Cónyuges del
mismo sexo podrán acceder a pensiones de empleados judiciales fallecidos
El Poder Judicial reconoce derecho a pensión en
relación de pareja del mismo sexo
18 Octubre, 2019
Ana Yancy Aguilar
Nacionales
Redacción- Recientemente el Consejo Superior del Poder Juidicial reafirmó el compromiso de garantizar el derecho
de la persona sobreviviente, tras el fallecimiento de un servidor o servidora
judiciales del mismo sexo, de solicitar el otorgamiento de una pensión.
El órgano administrativo judicial recalcó lo
dispuesto en la “Política Respetuosa de la Diversidad Sexual”, aprobada por
Corte Plena en setiembre del 2011, para su aplicación en estos casos, durante
el análisis de un caso en particular.
El acuerdo del Consejo Superior también basó su
decisión, en el criterio técnico de la Dirección Jurídica del Poder Judicial el
cual, después de un amplio análisis normativo, jurisprudencia y convencional,
señaló que “…El Poder Judicial está llamado a realizar las acciones afirmativas
necesarias para garantizar igualdad en todo tipo de poblaciones, dada la
diversidad existente en nuestro país y por consiguiente, no es dable imponer
restricciones por motivos de orientación sexual” (N° DJ-C-411-2019 de 25 de
setiembre de 2019).
La norma 228 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, mediante ley 9544, indica lo siguiente:
“Artículo
228- Tienen derecho a pensión por sobrevivencia: ….b)
El compañero económicamente dependiente al momento del fallecimiento del
jubilado, que haya convivido por lo menos tres años previos al deceso y
tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación
civil….”, sin hacer ningún tipo de distinción respecto de la condición u
orientación sexual de la persona que sea compañero o compañera del fallecido.
Este criterio, acogido
por el Consejo, reviste de gran importancia al reconocer que “la opinión
consultiva de la Corte Interamericana y el derecho convencional obligan al
Poder Judicial al reconocimiento para las personas del mismo sexo que se
encuentren un unión como proyecto de vida, así como a las que solicitan el
reconocimiento de un género autopercibido, de los
mismos derechos que actualmente se le otorgan a las parejas heterosexuales en
virtud de las diferentes relaciones de empleo público que tiene con sus
servidores o de servicio con sus usuarios.”