Corte Plena emite criterio sobre proyecto de ley en materia de Grooming |
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Propone la reforma de los artículos 173, 173 bis y 174 del Código Procesal Penal. | ||
Rosibel Barboza Elizondo Periodista
Las magistradas y magistrados que integran Corte Plena enviaron a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, el criterio judicial relacionado con el proyecto “Ley del grooming (seguridad de menores en internet) y la obligación de los proveedores de contenidos y servicios digitales y reformas al Código Penal”, expediente legislativo Nº21.507. El estudio de la propuesta estuvo a cargo del magistrado instructor, Jesús Ramírez Quirós. Sobre las observaciones al proyecto de ley, el informe judicial indicó que la reforma legal sí incide en el funcionamiento del Poder Judicial, “…en razón de que establece la creación dentro del Organismo de Investigación Judicial, de un grupo de expertos en dar seguimiento a denuncias por delitos cibernéticos relacionados con el grooming; previsión que conlleva sin duda un incremento en el tema presupuestario, al tener que destinarse recurso humano y la infraestructura e instrumentos necesarios (equipo tecnológico y paquetes informáticos, por ejemplo), para conformar la unidad de rastreo cibernético que exige la iniciativa de ley”. Además, señalaron que se requiere la confección de un reglamento que regule la referida unidad. En las observaciones del informe de Corte, “...se concuerda con la necesidad de que nuestro país tenga un marco legal adecuado y específico para perseguir determinadas conductas de una persona adulta cuya finalidad es, mediante la seducción y provocación, ganarse la amistad o el favor de una persona menor de edad a través del uso de internet, el uso de redes sociales o mediante aplicaciones de mensajería instantánea, con fines claramente sexuales, ocultando su condición de adulto.” |