“Retos de la Independencia Judicial” |
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Dr. Fernando Cruz Castro |
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Como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, me siento honrado de participar en tan importante actividad, la celebración del aniversario de nuestra Constitución Política. La Constitución es un texto normativo que contiene un pacto social en el que se regulan las competencias de los poderes del Estado y se prevé un catálogo de derechos fundamentales que tiene que ser respetados por las autoridades públicas como privadas. Es una hoja de ruta que marca los puntos cardinales en el desarrollo socio político del país, asumiendo que el texto es una guía efectiva del quehacer histórico del país. Nuestros Constituyentes fueron realmente visionarios al abolir el ejército, creer en la democracia como sistema político y en la educación gratuita como forma de desarrollo del país, reconocer un amplio catálogo de derechos y garantías individuales y sociales, así como derechos y deberes políticos. Asimismo, se crearon una serie de instituciones como el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Dirección del Servicio Civil, tan importantes en nuestra vida democrática. En un época tan convulsa como la década del cuarenta del siglo pasado, se culminó la revuelta social del cuarenta y ocho, con una constitución que sintetizaba las aspiraciones del siglo veinte y las bases de la constitución de 1871. Como lo expresa José Figueres, no es la victoria militar lo que es determinante, es lo que se construye sobre la victoria, lo que importa. Así se hizo, se hizo un gran esfuerzo para lograr una constitución que mantuviera los derechos individuales y al mismo tiempo, apostara hacia un estado social y democrático de derecho. En el título XI de nuestra Constitución reconocieron las competencias del Poder Judicial y consagraron la independencia judicial como uno de sus principios fundamentales, en el espíritu indicado por don José Figueres Ferrer en su discurso en el Desfile de la Victoria en 1948 cuando indicó que “(…) En primer lugar nosotros debemos ver que no se sacrifique nada, en la Segunda República, de lo mucho bueno que tuvo la primera. Muy en especial debemos heredar dos joyas preciosas de igual valor, el derecho del sufragio electoral y a la independencia del Poder Judicial. Esas dos prendas tienen entre sí la relación curiosa de que cuando un país se degenera, la del sufragio es la primera que se pierde. La otra, la majestad de la justicia, tras un largo proceso de derrumbe de valores, viene a ser la última perdida”. El líder del bando victorioso destacó la trascendencia del Poder Judicial, independiente y digno. Qué privilegio para los costarricenses, que el triunfador asumiera que había que construir un Estado con un poder electoral y judicial, bien definido. Estos pilares en el contexto de la supresión del ejército. No planteó otra cosa, esa es una fortaleza histórica que no hay que olvidar, en medio del fragor de la revolución, no se olvidó que la división de poderes, incluido el poder electoral, es fundamental. Pudo haberles dado prioridad a otros temas. Una debilidad que puede enfrentar el sistema judicial, es que olvidemos esas lecciones de la historia. La tentación de reducir la independencia judicial, siempre está presente, siempre es posible, porque el autoritarismo se esconde en las reformas renovadoras que olvidan la historia. Cuál es la historia del Poder Judicial antes de la constituyente del cuarenta y nueve ? No fue un actor importante en la debacle institucional de la década del cuarenta. Por eso tenemos el diseño constitucional que se edificó en la década del cuarenta. Pero bien podemos olvidar esas lecciones y con el pretexto de renovar, de abrir oportunidades, se pueden reducir los plazos de duración de un juez supremo a cuatro o cinco años, como lo tuvimos antes y además, someter al juez supremo, a una votación afirmativa calificada, si pretende reelegirse. Así tendríamos, jueces breves, que no es lo que define a un juez, cuyo nombramiento debe ser por un largo período y ojalá, vitalicio. No aprendimos la lección de la constituyente del cuarenta y nueve, que buscó darle estabilidad al magistrado, para que si se confirmaba su designación, sólo requería un veto contundente del parlamento, exigiendo una mayoría calificada para no ser reelecto. Claro, así tenemos una debilidad del poder judicial, que se ignore la historia y sin tomar en cuenta sus lecciones, se pretenda regresar a viejas fórmulas, las que aseguran una mayor debilidad de la judicatura. Así se ignora que las bases de la de la constitución vigente echan raíces en una historia muy rica en ideas y conflictos, como fue la década del cuarenta. No debe olvidarse cómo era el Poder Judicial en la década del cuarenta, lo que habrá sido en esa convulsa década. Era una judicatura débil, como casi siempre, no era factor de equilibrio, quizás sólo en los pequeños asuntos. No podía ser factor de equilibrio o contrapeso en medio del conflicto. El artículo 125 de la Constitución establecía que los miembros de la Corte Suprema durarán en sus cargos, cuatro años, pudiendo reelegirse indefinidamente. Vean que debilidad tenía el Poder Judicial, si sus máximos jerarcas, muy poderosos, por cierto, son electos cada cuatro años, la dependencia del sistema judicial frente al sistema político, está estructuralmente definida. Esa fue la lección de la historia, con el agravante, que todos los jueces se reelegían cada cuatro años, igual que los supremos. Por eso en la exposición de motivos de la constituyente, destaca el fortalecimiento que del sistema judicial que se lograba en el nuevo texto constitucional. Esta era la lección, la que no debemos olvidar. Es en este contexto que tenemos la esperanza de una sociedad mejor, es en ese contexto, que la independencia de la judicatura debe ser construcción de todos los Poderes, es una convergencia en la que tiene mucho que decir el Parlamento, que es el que elige en la mayoría de los Estados, a los jueces supremos, determinando, de igual forma, los recursos económicos que permiten tener una Administración de Justicia acorde con las aspiraciones constitucionales. La debilidad del Poder Judicial también puede originarse en la forma en que se eligen a sus jueces supremos, porque si el Parlamento no tiene conciencia de la relevancia y la prudencia que requiere el ejercicio de esa potestad, fácilmente naufraga la independencia judicial, como ocurre en muchos países latinoamericanos. El origen del nombramiento de los jueces supremos, puede ser una debilidad, porque como dije, la independencia judicial es una construcción de los otros poderes, si se elige a los jueces, debe ser con criterios que permitan al juez designado, ejercer su cargo con independencia, que es la única forma de contar con un juez digno de una democracia. No puede existir un Poder Judicial independiente en medio de una sociedad que no reconoce la dignidad eminente de sus habitantes, que no propicia la participación efectiva de sus ciudadanos, por esta razón es tan importante el contexto político en que se desenvuelve el quehacer judicial. Un contexto político autoritario, se convierte en un lastre para una función judicial independiente. Es evidente, que en el contexto autoritario, que en medio de un régimen autoritario o en el contexto de una cultura autoritaria, la independencia judicial se minimiza y se convierte en una expresión sin contenido. Hasta hace menos de veinte años, se definió mejor la independencia de todos los jueces ordinarios, al establecer la carrera judicial, con algunas debilidades, pero el avance fue importante. Hasta el año dos mil, se logró hacer realidad la carrera judicial, antes de eso, los jueces dependían totalmente de la voluntad de los magistrados. Independencia para todos los jueces, no importa su rango; esa pretensión costó mucho, porque hubo serias resistencias para aplicar la carrera judicial correctamente. Elegir al mejor, conforme a sus méritos y que se mantenga en el cargo, mientras cumpla con los deberes de su función. Qué difícil comprender que el juez debe ser por plazo indeterminado y que se debe elegir al que posea los más elevados méritos, conforme a criterios objetivos. Si eso no se cumple, puede naufragar la independencia judicial, en medio de declaraciones poéticas y discursos lacrimógenos. Ahora se da la paradoja, que los jueces ordinarios, son vitalicios y los de la cúpula, tienen un plazo de ocho años, con un procedimiento de ratificación que exige un veto agravado. Debo señalar que una de las debilidades notables de la independencia judicial es la ratificación del juez supremo. A pesar de la mayoría de votos negativos que se requiere, no se requiere dar ninguna razón para no objetar el nombramiento y además, el voto es secreto. Esta es, sin duda alguna, otra debilidad del sistema. Yo lo viví en el 2012. Sospecho las razones por las que no fui reelecto, pero son sólo especulaciones. No ser reelecto por parte del Parlamento sin dar razones, que se diga que es una advertencia a los otros jueces. No ser reelecto por votos particulares, eso sí que es voluntad de poder, que no haya disidencia, unanimidad, es lo que sirve al poder, incluido lo que se espera de un juez. Es un acontecimiento que sí fue una advertencia para todos los magistrados y magistradas. En mensaje silencioso se les decía: no crean que serán reelectos, puede que eso no ocurra, no se necesita justificación, basta la suma de votos, la fundamentación, tampoco importa, sólo los que votamos esa decisión, sabemos los motivos. Este acontecimiento es otra muestra de la debilidad, el suelo minado sobre el que se edifica la independencia judicial. El poder que sólo habla en sus sentencias, en sus decisiones, puede ser limitado, controlado, condicionado, desde otras instancias de poder. Por eso, en esta nueva época se impone un cambio del artículo 158 de la Constitución, que volvamos a viejas prácticas, cuando se elegían los magistrados por cuatro años y podían ser reelectos, siempre que obtuvieran un certificado de buen comportamiento. Un cambio en la norma constitucional, bastará para debilitar aún más al sistema judicial, para que los jueces supremos, duren menos, dando argumentos confusos, como si el juez supremo fuera un diputado o un ministro. Argumentos sobran, como la renovación, sin más muestra que el cambio de identidades, así es la debilidad de la judicatura y de la fiscalía, que es una magistratura requirente. Es interesante destacar que en casi todos los conflictos, cuando los poderes se desatan, colonizan el Poder Judicial, socaban su independencia, se pierde así el factor de equilibrio y control que debe asumir la jurisdicción, en algunas ocasiones le dará la razón al Estado y en otras, se las denegará. Sin embargo, generalmente, la judicatura no ha sido un factor de equilibrio o de contrapeso en medio de los intereses en disputa y las pasiones desatadas. La debilidad del Poder Judicial se evidenció en la reciente consulta sobre la ley de racionalización del gasto público, era una consulta inevitable, pero los medios de prensa y las instancias de poder, esperaban que frente a una ley que incidía en salarios, evaluación de desempeño y otros elementos de la organización judicial, la Corte Plena dijera que no incidía. Eso se esperaba desde las instancias de poder fáctico y formal, no era admisible que el Poder Judicial respondiera, conforme a la Constitución, que la norma sí incidía en el Poder Judicial. Señalar que una intervención en temas tan sensibles como la evaluación del desempeño y los salarios, nos convertía en Dioses del Olympo, porque la judicatura no debe contradecir la voluntad de poder. Aquí señalo otra debilidad, es la cultura política que no tiene en su visión, la independencia de la judicatura como un valor que debe fortalecerse y respetarse. Esperamos que los jueces y fiscales, se comporten siempre con absoluta independencia, es lo que corresponde. La independencia judicial no es una ascenso a la divinidad, es un homenaje a la democracia esencial, la que respeta la división de poderes. La democracia tiene como uno de sus pilares fundamentales la independencia judicial pero nos encontramos en una coyuntura particularmente compleja en la que la independencia tiende a ser frágil y vulnerable y tiene importantes retos. En todos los países en que se ha producido una ruptura del Estado de Derecho, salvo la excepción de Italia con el proceso denominado “mani pulite”, la judicatura no ha podido controlar a los otros poderes, sus excesos, impidiendo la concentración de funciones. No basta la valentía de jueces juezas, fiscales, fiscalas, defensores y defensoras. Se requieren garantías muy bien definidas, que sean eficaces, para que la marea de los intereses del poder no derribe la función de la magistratura. La judicatura, un poder relevante, pero tan vulnerable ante las pasiones coyunturales políticos partidistas. La independencia judicial se constituye en un derecho humano no dirigido únicamente al juez como sujeto de derechos y obligaciones, sino es una garantía para la sociedad democrática que aspira convivir en un Estado de Derecho, es decir, tiene una dimensión individual y colectiva. Ello supone que el juez en el ejercicio de sus funciones tiene como vínculos únicamente el ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley. Esto se dice fácil, pero qué importante destacarlo en una cultura política Presidencialista, que oculta el caudillismo. Que haya un funcionario que ante los poderes fácticos y formales, resuelva sin consignas, sin las urgencias del poder, eso es todo un reto que desata tentaciones de control. Todos queremos jueces a nuestra medida, a la medida de nuestras desventuras. Controlar al juez, al fiscal, esa es una pretensión oculta, muy humana, porque no deseamos que el poder que tenemos sea controlado y peor aún si ese control significa que pierda el poder político, ese que desata codicias, pasiones y sensualidades. Habrá mayor independencia, sin problemas, si impera la impunidad, concepto tan huidizo y de dimensiones multicolores. No ceder a presiones, tan variadas. En esto es importante, fundamental, que el propio juzgador, internalice el valor de su independencia en función de valores que trascienden la conveniencia de alguna de las partes o de los poderes formales o fácticos. Claro, no me cabe la menor duda, las debilidades de la judicatura, están en la inconsciencia, el cinismo o la ceguera ética de los actores del sistema judicial. Esa otra debilidad, difícil de detectar, el juez, que se acomoda, la falta de conciencia del papel que debe asumir, venciendo las presiones y el influjo de tantos actores, es una de las amenazas que sufre la judicatura. No hay lealtades partidarias, no pueden existir, no hay lealtades para el que me eligió, porque la fiscalía y la judicatura, se deben a un horizonte de valores que trasciende la pretensión de los que ejercen el poder, por siempre o transitoriamente. Pero si hay lealtades instaladas en el alma del juzgador y del fiscal, es la más grave vulnerabilidad que tiene una judicatura independiente y vinculada a las normas del debido proceso. La debilidad de la judicatura también se manifiesta en la forma que se elige y se mantienen en el cargo los actores del sistema judicial, tal y como recientemente evidenció el Sr. Diego García Sayán, Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados en su reciente informe contra nuestro país con fecha 19 de julio del 2019, referente al proceso de selección y designación de las altas magistraturas judiciales. No es mucho pedir que la selección y elección de los Magistrados y Magistradas sea por méritos, pero por el momento, en nuestras discusiones y en el derecho de muchos países, no hay mucho espacio para los méritos, sino que imperan otros criterios difíciles de perfilar. La permanencia en el cargo, es otra fuente de vulnerabilidad. Nuestro sistema presenta fortalezas y debilidades. La debilidad de la judicatura puede originarse en la falta de financiación adecuada. Hay muchos ejemplos en que se aprecia que si no hay financiación del sistema judicial, las declaraciones románticas de independencia y dignidad de jueces desaparece. Las cortes deben tener recursos adecuados en términos de personal, infraestructura y financiamiento. Las penurias económicas antes de la reforma que dota del seis por ciento del presupuesto al Poder Judicial son fuente de anécdotas y reflexiones. Con poco se financia al poder judicial, lo importante es que cumpla un valor simbólico, que alguien aparezca “haciendo una justicia” a la medida de las circunstancias. En la discusión presupuestaria, si no existe una dotación para el Poder Judicial, las penurias y la debilidad de la jurisdicción, es inevitable, a pesar de lo que se diga en Tratados y Constituciones. Las penurias y limitaciones de recursos de los tribunales administrativos, como ocurre con el Tribunal Ambiental Administrativo, demuestra que en la discusión de las prioridades presupuestarias, el Poder Judicial ocupa los últimos lugares, salvo que tenga, como Costa Rica, una dotación constitucionalmente definida. El Poder Judicial que ahora conocemos Costa Rica, sería impensable sin una definición presupuestaria de rango constitucional. En este sentido, uno de los grandes retos que enfrenta esta temática es el procedimiento de nombramiento de los magistrados y las magistradas en el cual deben prevalecer criterios objetivos y de trasparencia a fin de que se nombren a los mejores juristas del país que cuenten con una sólida experiencia profesional, formación académica, altos valores éticos y se respete la paridad de género. La designación debe responder a criterios de idoneidad, madurez y probada trayectoria de independencia. No deben quedar sombras o imprecisiones que impiden establecer la justificación y legitimación de la designación. Debe fortalecerse la independencia judicial analizando las normas de un procedimiento de nombramiento parlamentario, que presenta serias debilidades. Este no es un tema fácil de abordar por el parlamento, pero la evaluación política y jurídica, es indispensable, porque muchas voces de la sociedad civil han señalado disfunciones en el sistema de nombramiento de los magistrados y magistradas. Hay que eliminar las opacidades o las sinrazones de un nombramiento. La ciudadanía debe tener conciencia que es necesario mejorar los mecanismos de designación de los magistrados y magistradas. No puedo dejar de señalar el contraste entre un procedimiento de nombramiento del juez ordinario y el que se aplica en el escenario parlamentario. La opacidad que impera en estos procedimientos requiere una evaluación generosa y de elevadas miras políticas. La legitimidad en la designación de un juez en una sociedad democrática se nutre de un procedimiento transparente, conforme a reglas bien establecidas, en la que imperan los méritos académicos, profesionales y éticos del candidato. La legitimidad en la designación de un juez en una sociedad democrática se nutre de un procedimiento transparente, conforme a reglas objetivas previamente establecidas que no sean cambiadas a conveniencia y en la que imperan los méritos profesionales, académicos y éticos del candidato. En el derecho comparado un ejemplo de buenas prácticas es el modelo italiano en donde como requisito para ser nombrado magistrado de la Corte Constitucional el candidato debe desempeñarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución como juez en propiedad en alguna de las jurisdicciones superiores, catedrático universitario o abogado con más de veinte años de ejercicio profesional, lo que ha permitido que prestigiosos juristas con una amplia experiencia y formación hayan ocupado ese cargo. Los requisitos de edad y trayectoria reducen los riesgos de nombramientos en los que imperen criterios que no pueden reconstruirse una vez electo el candidato. Asimismo destaco de la experiencia italiana el hecho de que “los jueces y magistrados solo se distinguen entre sí por la diversidad de sus funciones”. Una definición sencilla que refleja una de las características de la independencia interna del juez frente al poder de sus colegas. La esencia del juez es la misma, no importa el cargo que ocupe dentro de la jerarquía. La democracia, en su mejor versión, es indispensable al interior del sistema judicial. Todos los jueces, son iguales, no importa su jerarquía. Una debilidad de la judicatura y de la fiscalía puede ser la vigencia de un modelo de organización vertical y autoritario. En la administración deben existir espacios que permitan equilibrar el poder de la cúpula, impidiendo que el poder administrativo propicie el control de unos jueces sobre otros, y en el caso de la Fiscalía, que no se respete un espacio relativo de cada fiscal para externar su criterio, aunque el final impere, de manera transparente, el criterio del superior. Existen una serie de estándares internacionales de derechos humanos, así como jurisprudencia constitucional que deben ser tomados en cuenta para fortalecer el mecanismo de selección de la magistratura, para designar a los mejores juristas. Es fundamental visualizar cómo es que el sistema político concibe el nombramiento de jueces, no basta lo que digan las normas, es que hay que determinar cómo es que los actores políticos asumen la elección de los integrantes del Tribunal Supremo. Cómo es que conciben la clase política al que debe elegirse como integrante de la cúpula judicial. En medio de las imprecisiones, opacidades y silencios, no es posible saber cuál es el perfil, cuáles son las exigencias o requerimientos que debe tener el miembro de la Suprema que elige el parlamento. Aquí hay una debilidad, muy grande, por cierto. Se ignoran muchos criterios que se proponen sobre este tema. En el silencio en la designación perece la independencia de los jueces. La concentración del poder político y administrativo en la Corte Suprema de Justicia es también un riesgo para la independencia judicial interna. En la medida que la verticalidad de la estructura judicial se mantenga, se debilita la independencia de la jurisdicción ordinaria. En este sentido, quiero reconocer la labor realizada por las diferentes comisiones que aprobó Corte Plena para fortalecer y modernizar la institución, y en particular, por el grupo número 8 denominado “Plan para concentrar a Corte en aspectos macro de gobierno y definición de políticas generales” el cual fue coordinado por el magistrado William Molinari con el valioso apoyo de otros magistrados y funcionarios que plantea importantes cambios en las funciones de Corte Plena, el Consejo Superior, las Direcciones Administrativas y propone la creación de un Consejo de la Judicatura, así como que la gestión administración y ejecución de aspectos operativos deben ser delegados de Corte Plena a los órganos subordinados. Otros de los grandes retos de la independencia judicial es el tema presupuestario. En este sentido el artículo 177 de nuestra Constitución le otorga al Poder Judicial un seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico. Lo anterior plantea si ese rubro es solo para la función jurisdiccional en sentido estricto, o si contempla los órganos auxiliares como el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público y la Defensa Pública. En la Asamblea Constituyente cuando se aprobó la regla del seis por ciento no existían tales órganos, sino que fueron creados en década de los años setenta con lo cual se ampliaron las responsabilidades de la institución, sin aumentar el presupuesto. Asimismo, cuando se emite normativa que amplía las competencias de la institución, ésta debería de ir acompañada del respectivo contenido presupuestario, pues de no ser así, caemos en una crisis de legitimación, pues se nos asignan obligaciones sin tener los recursos para cumplir con ella. La financiación del sistema judicial y de la Fiscalía, es un tema central, porque una deficiente financiación, en manos de la voluntad del parlamento, sin mayores controles, compromete seriamente la independencia del sistema judicial. Es otro de los puntos vulnerables de la judicatura. Pero meditando sobre la realidad de un tema tan álgido e institucionalmente significativo, surge el siguiente interrogante: ¿interesa realmente que los jueces sean independientes? En el discurso formal, sí, pero en el discurso informal o real, el del poder, por supuesto que se admite que los jueces deben ser independientes en los asuntos pequeños, pero muy atentos al lenguaje y a las necesidades grupos hegemónicos, muy sensibles a las demandas de los poderes reales, a la hora de resolver. En este proceso, pueden existir muchas tentaciones y extravíos. Las élites y grupos de presión que designan a los jueces de la cúpula querrían saber, cómo piensa el candidato, cuál es su ideología. Cómo resolvería ciertos asuntos. Los valores religiosos, la pertenencia a ciertas organizaciones religiosas, pueden dar la clave. Este es un nivel de valoración académicamente potable. Es aceptable. Pero también los criterios de evaluación pueden descender hacia consideraciones mucho más pedestres, analizando, por ejemplo, si el candidato, en otras ocasiones, se ha mostrado muy cauto y temeroso o incluso, puede ser que haya dado muestras de ser un “buen oidor” de las voces “gobernantes”. Si ha tenido una militancia político partidista, ministro, asesor parlamentario. Esos antecedentes aseguran un eventual compromiso con intereses y visiones, que pueden comprometer la independencia judicial. Para decirlo en términos sencillos, se le consideraría, un juez “prudente”, cauto, respetuoso de los centros del poder real. Bajo estas exigencias o parámetros, por supuesto, que no se quiere un juez independiente, lo que se pretende es que el aspirante, posible designado, sea respetuoso del poder, que no provoque crisis con sus decisiones, que comprenda el contexto de lo que resuelve y que sea consciente que no es la justicia y el control del poder lo que interesa, sino que lo importante es que al decidir sea consciente que el valor determinante es que el bloque hegemónico se mantenga inalterable, que no sufra ningún quebranto. Se busca un juez que lea muy bien, ágilmente, los signos y mensajes del “establishment”. Un Magistrado o Magistrada tiene especial relevancia. Si está en la Sala Penal resolverá sobre el juzgamiento de los miembros de supremos poderes que gozan del fuero de inmunidad. También determinará quién es el Fiscal General, lo controlará política y disciplinariamente. Participará en la elección de los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y de la policía judicial. No puede ignorarse que el sistema judicial costarricense responde a una estructura vertical, en la que los magistrados ejercen un poder penetrante y vigoroso. Pero todo este ejercicio en la búsqueda del juez inocuo, del juez perfecto para los intereses hegemónicos, se complica aún más, cuando hay materias o asuntos que están en manos de la justicia o que pueden llegar a ella y es trascendental que la decisión mantenga inalterable la estructura del poder o impida su colapso. Esto puede ocurrir si hay asuntos de relevancia política, económica, como los tratados de libre comercio o el enjuiciamiento penal de figuras políticas de la mayor relevancia. La elección y reelección de los jueces de la Sala Constitucional es un asunto relevante. Oficialmente que sea muy independiente, en la visión maquiavélica y pragmática, que sea un juez muy “prudente”, que asegure fallos conservadores. Esta es la dimensión invisible que amenaza los procesos de designación de magistrados, aplicando discursos políticos potables, como la ideología, o las exigencias implícitas, sutiles, como la docilidad y habilidad del juzgador para darle la razón al poder y no a la justicia. De esta dimensión amenazante no se habla, pero es algo que no podemos ignorar jueces y abogados, preparados para conocer las normas, pero que debemos leer mejor el manual oculto de la oligarquía que determina el sentido y contenido efectivo del discurso jurídico. El derecho es el discurso del poder, por eso hay que saber cuáles son sus raíces, cuáles son los invisibles que guían la construcción del ordenamiento. La designación de un juez que ejercerá poder debe tener un margen de control, que sea discreto, que sea críptico, sólo lo descifran los responsables de la elección. Así aseguramos larga vida a los intereses, sin los sobresaltos de un juez independiente. A pesar de muchas garantías, no es fácil para el sistema judicial y para los juzgadores, resolver asuntos en que se dilucidan los equilibrios del poder y la suerte de los poderosos. Ese es uno de los retos complejos del oficio judicial. Tal vez el ejemplo de la judicatura italiana, con todas sus vicisitudes, puede brindar lecciones y pautas para asegurar que la función de juzgar sea realmente independiente. Una nota interesante: el modelo italiano es uno de los más democráticos de occidente. No hay duda de que la democracia al interior del sistema judicial, asegura mayor independencia de todos los jueces. Podemos seguir divagando sobre esa ceguera poética de la justicia y su independencia, así como su capacidad para investigar y evaluar los casos “hasta sus últimas consecuencias”. Nada más pensemos sobre el origen de la Casación en Francia, que era un tribunal con asiento en el parlamento para asegurar que la voluntad del legislador, no se desviara por las interpretaciones impredecibles de los jueces ordinarios. Ese es un dato que demuestra que, en su origen, la Casación no surgió en función de la independencia de los jueces y por esta razón, se admitió, sin objeciones, que los magistrados de Casación fueran más jueces que los otros jueces. La justicia puede ser independiente, cuando resuelve asuntos cotidianos, sin embargo, le cuesta muchísimo serlo cuando define conflictos de poder, cuando juzga a los miembros de la élite gobernante, cuando debe pronunciarse sobre el bien y el mal de los poderes formales y los fácticos, cuando define el contenido y alcance de la Constitución. Esos asuntos sí ponen a prueba la independencia del sistema judicial. En estas materias, la debilidad de la judicatura está al alcance de la mano del poder. No estamos en un mundo de normas, de aspiraciones, nos movemos entre las aspiraciones de Platón y Kant, y las realidades políticas de Maquiavelo y Hobbes. Cuántas alabanzas para la justicia y los jueces, cuando resuelven asuntos de trascendencia estrictamente individual, cuánto esfuerzo y entereza, cuando los jueces debemos definir los equilibrios y límites de los poderes y de los que los ejercen. Convertir la Constitución en una constitución real, evitar la impunidad, aplicar el principio de igualdad en el juzgamiento, todos esos compromisos pueden quedarse en la letra de la norma, para convertir el sistema judicial en una caricatura muy pobre de sus aspiraciones. Debemos desarmar el modelo vigente, analizar sus deficiencias y reconstruirlo con las herramientas que brinda la participación, la especialización, la transparencia, superando la cultura de la verticalidad y el un activismo individualista que no responde a visiones de largo alcance. La judicatura y su quehacer se fortalece con un afán de reforma prudente, progresiva y generosa. Esto implica renunciar a visiones que nos impiden ver el autoritarismo que pueden esconder, replantearnos la justicia desde otro ángulo, para propiciar una mejor atmósfera para analizar la eficacia, la eficiencia, una mejor atmósfera para aceptar la crítica, para retomar nuestra función fundamental e impedir que la administración eclipse nuestro papel en la promoción de una justicia célere y de mejor calidad. Un mejor gobierno judicial asegura una mejor democracia y asegura la fortaleza de la institucionalidad. Todo esto que he expuesto, son las visiones que se construyen con la esperanza que nos debe dar un mundo con mejor democracia, la que cuesta, la que vive bajo la luz de la crítica y la renovación, sin escapar al escrutinio público. Nuestra constitución es uno de los monumentos que honran a los tres mil muertos del cuarenta y ocho, a los que sufrieron persecución y discriminación, los que debieron huir o callar, por eso debemos conservar de ese texto, lo que mantenga vigencia, no podemos ignorar que este pacto social, es una síntesis inacabada de una lucha social que no ha desaparecido. La democracia social, económica y política no es una ley natural, es el resultado de una gran tensión entre diversos actores, por eso no hay que estar satisfecho, porque en medio del confort, aparece el oprimido, el postergado. La peor debilidad del poder judicial, es que olvidemos su historia y regresemos a fórmulas que reducen aún más la condición de poder del Estado que debe tener el sistema judicial. Muchas gracias. |