
GOBIERNO
18
de octubre de 2019
Poder Judicial reconoce derecho de
pensión a pareja del mismo sexo de funcionario fallecido
Decisión emitida por el Consejo Superior; beneciario debe demostrar unión
de hecho por tres años
La
pareja del mismo sexo de un funcionario judicial que falleció heredará la
pensión, luego de una decisión tomada por el Consejo Superior del Poder
Judicial.
El acuerdo, dado a conocer este
viernes, se basó en el criterio técnico de la Dirección Jurídica de la entidad
del 25 de setiembre, según el cual "el Poder Judicial está llamado a
realizar las acciones armativas necesarias para garantizar igualdad en todo
tipo de poblaciones, dada la diversidad existente en nuestro país y por
consiguiente, no es dable imponer restricciones por motivos de orientación
sexual”.
También, en aplicación de la “Política
Respetuosa de la Diversidad Sexual”, aprobada por Corte Plena en setiembre del
2011.
De esta forma, según informó la
institución, se comprometen a garantizar el derecho de la pareja sobreviviente
a solicitar la pensión, luego de la muerte de un servidor o servidora judicial,
siempre que se demuestre la unión de hecho, es decir, la convivencia de por lo
menos tres años.
“Tienen derecho a pensión por
sobrevivencia: ….b) El compañero económicamente dependiente al momento del
fallecimiento del jubilado, que haya convivido por lo menos tres años previos
al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la
legislación civil….”, sin hacer ningún tipo de distinción respecto de la
condición u orientación sexual de la persona que sea compañero o compañera del
fallecido”, de acuerdo con la norma 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La decisión, además, se da en cumplimiento de
la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a
conocer en enero de 2018, que obligó al Estado costarricense a garantizar los
mismos derechos a la población sexualmente diversa. Este mandato incluyó el
reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo y el derecho de la
población trans a cambiar su nombre según el género autopercibido.
De
esas órdenes, la primera ya rige, mientras que la segunda fue ratificada por la
Sala Constitucional en agosto de 2018, cuando emitió una sentencia que otorgó
un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa para regular el matrimonio
igualitario. De no darse las modificaciones a mayo de 2020, la prohibición del
Código de Familia a estos vínculos entre personas del mismo sexo quedará
automáticamente sin efecto.