
9 de octubre de 2019
Editorial: Triunfo de la transparencia
La justicia constitucional celebra 30 años con un
trascendental fallo sobre la ilicitud del secreto en los procesos legislativos.
En el Parlamento, la regla es la publicidad y el
secreto es excepcional. Lo dice la Constitución Política y lo reitera la Sala
Constitucional. También lo señaló la Procuraduría General de la República
cuando intervino en el proceso planteado contra varios artículos del reglamento
legislativo. Solo los diputados se empeñaron en preservar el secreto, tan
antidemocrático como innecesario.
Quizá tampoco repararon en su efecto dañino para la
Asamblea Legislativa. La falta de transparencia es pecado capital en nuestros
tiempos. Invita a la sospecha, justificada por la experiencia. Mientras exista
el secreto, existirá la oportunidad de desviarse del correcto ejercicio del
poder delegado por los ciudadanos. Lo hemos visto en mil casos.
La carta fundamental cobró vida con la creación de la Sala IV. La Sala
tiene bajo estudio otra acción, dirigida contra las votaciones secretas para
elegir magistrados o negarles la reelección.
La erosión de la confianza y la pérdida de prestigio
del Congreso no encuentran en el secretismo su única causa, pero sí es una de
las principales. Ya no es tiempo de pedir a los costarricenses confiar a
ciegas. En cambio, es hora de obedecer la Constitución Política como es debido.
La carta fundamental cobró vida con la creación de la
Sala IV. Ahora, que la justicia constitucional celebra 30 años, llegó el
momento de revivir el artículo 117, a cuyo tenor el secreto solo se justifica
“por razones muy calificadas y de conveniencia general” cuando medie un acuerdo
respaldado, por lo menos, por dos terceras partes de los diputados presentes.
La Constitución pone una alta barrera al secretismo.
Es difícil conformar la mayoría calificada, pero ni siquiera eso basta. Las
“razones muy calificadas y de conveniencia general” deben ser razonadas.
Además, la decisión está sujeta a control de constitucionalidad. No existe una
potestad irrestricta de declarar el secreto cuando lo decidan las dos terceras
partes del Congreso. Por otro lado, el acuerdo siempre se entenderá excepcional,
solamente en casos concretos.
Las exigencias del orden constitucional ponen de
manifiesto el rechazo al secretismo en la sociedad democrática. Los diputados y
otros gobernantes nadan a contracorriente cuando intentan preservarlo para
arrogarse la potestad de hacer su voluntad sin rendir cuentas a los electores.
Ese es el fin último y lo demás son excusas para disfrazarlo.
En adelante, los legisladores deberán dar la cara al
país cuando decidan sobre votos de censura, acusaciones o suspensiones de
funcionarios y compatibilidad de sus cargos con otras funciones. La integración
de la Comisión de Honores dejará de ser un misterio y la concesión de títulos
de ciudadano de honor y beneméritos de la patria, las ciencias, las artes o las
letras será pública. La única reserva autorizada es sobre los datos cuya
divulgación esté prohibida por ley.
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Hay un área pendiente
de aclaración porque no fue señalada por el recurrente en el asunto de
comentario, pero pronto exigirá un pronunciamiento. La Sala tiene bajo estudio
otra acción, dirigida contra las votaciones secretas para elegir magistrados o
negarles la reelección. Los razonamientos empleados para fundamentar el fallo
comentado alimentan la esperanza de un nuevo triunfo para la transparencia en
el caso pendiente.
El debate sobre los
defectos del sistema de elección de magistrados viene de larga data. La
discusión se ha centrado en los criterios de calificación empleados por la
Comisión Permanente Especial de Nombramientos, el valor de la entrevista en el
puntaje total y las posibilidades de manipular los resultados; sin embargo,
mientras sea posible cobijar los procedimientos con el secreto, ninguna reforma
bastará para cimentar la confianza y la crisis de credibilidad de la Asamblea
contagiará a la Corte Suprema de Justicia.