Lunes 04 de abril, 2005 – Domingo 10 de abril, 2005

Nueva sentencia rige sobre carta oferta laboral


Alejandro Trejos G.
Abogado especialista en derecho laboral

Debidamente aceptada por el candidato, constituye un contrato

Quisiera hacer algunos comentarios sobre una herramienta de contratación utilizada por las empresas para la obtención de talento humano: la carta oferta de trabajo.

En un principio, dicho instrumento surge como un comunicado oficial de la empresa a través del cual se hace un ofrecimiento de empleo a una persona que cumple con el perfil requerido por la organización. Este ofrecimiento generalmente detalla las características del puesto a ocupar, el horario y jornada a cumplir, salario y beneficios adicionales, entre otros puntos.

Normalmente la carta oferta de trabajo incluye una fecha futura que, en caso de ser aceptada por el candidato a través de su firma, constituye el momento a partir del cual dará inicio la relación laboral.

La tesis tradicional de recursos humanos sobre el instrumento que comentamos, es que de él no se deriva ningún tipo de relación u obligación de índole laboral, debido a que, según esta posición, la carta constituye un ofrecimiento que de ser aceptado debe plasmarse luego en un contrato de trabajo que contenga las condiciones ofrecidas inicialmente.

Sin embargo, la tesis del derecho laboral sobre la carta oferta de trabajo obliga a que las organizaciones que utilizan este instrumento analicen esta práctica que puede generar contingencias no deseadas por la empresa.

Resolución

Esto es así debido a que una reciente sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (2004-00707), recogió alguna doctrina sobre el tema de la carta oferta de trabajo, para condenar a una empresa que contrató a un trabajador vía Internet y luego de que renunciara a su anterior empleo, le comunicó su deseo de dejar sin efecto la oferta realizada.

De acuerdo con la sentencia, para que el contrato de trabajo nazca a la vida jurídica no es necesario que haya iniciado la prestación del servicio o que exista el pago del salario, pues lo que realmente importa es el hecho de que una persona se obligue a prestar sus servicios a favor de otra, de conformidad con el artículo 18 del Código de Trabajo.

Este hecho permite interpretar que la carta oferta de trabajo debidamente aceptada por el candidato, constituye un contrato de trabajo, sin necesidad de que se formule, como mero formalismo, un contrato derivado de la propia carta.

La posición sostenida por la Sala Segunda pretende brindar protección al trabajador que, como producto de la aceptación de un ofrecimiento de trabajo, renuncia a su anterior puesto y se enfrenta a la circunstancia de que su nueva oferta laboral es revocada antes del inicio de la prestación de servicios.

Desde este enfoque, la Sala condena a la empresa demandada al pago de daños y perjuicios por revocar la contratación sin permitir al trabajador cumplir con al menos parte del periodo de prueba. Esta tesis es compartida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá desde 1992.

Ante este panorama, es importante que las empresas realicen un análisis de los instrumentos de contratación con que cuenta la organización, previo a implementar procesos de contratación utilizando la carta oferta de trabajo, con el fin de evitar contingencias no deseadas.