Resolución de Sala Primera recalca condiciones de Ley de Bienestar Animal sobre tenencia de animales

En caso sobre propietario de caballos.
Andrea Marín Mena
Periodista

Sobre las acciones emprendidas por SENASA, la Sala Primera determinó que “… la actuación administrativa no fue intempestiva, ni antojadiza y sin seguir el debido proceso, pues meses antes del decomiso dictó órdenes sanitarias para que se mejoraran las condiciones de infraestructura (establos) y cuido de los animales

Avalar las acciones emprendidas por el Servicio Nacional de Salud Animal en el decomiso de varios caballos a su propietario, por desobedecer varias órdenes sanitarias previas, ante las condiciones de los animales, fue lo que estableció una sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que reafirma lo indicado en la norma legal sobre Bienestar Animal.

“Ha de hacerse notar, como acertadamente lo señalaron los juzgadores, la Ley de Bienestar Animal manda a que los animales sean debidamente alimentados, tengan a su alcance agua potable y limpia, sean desparasitados interna y externamente, se le suplan medicamentos tópicos o tratamientos a fin de tratar sus heridas y/o enfermedades. También, debe proporcionárseles buenas condiciones de potrero e infraestructura en sus cuadras, de forma que cuenten con seguridad y su integridad física sea salvaguardada”, puntualizó la resolución de los magistradas y magistrados de la Sala Primera.

En el estudio del caso, se concluyó que sí existió un motivo para el acto de decomiso de los equinos, ante el estado en el que se encontraban éstos con problemas de nutrición, piel y en sus dentaduras entre otros.

“… la actuación administrativa no fue intempestiva, ni antojadiza y sin seguir el debido proceso, pues meses antes del decomiso dictó órdenes sanitarias para que se mejoraran las condiciones de infraestructura (establos) y cuido de los animales (agua potable, alimentos y asistencia veterinaria), así como del potrero donde se encontraban, dado que estaba lleno de basura y tenía poco pasto. De ahí, al no atenderse por completo las recomendaciones, entonces se procedió con lo advertido, a saber, el comiso de los equinos”, estableció la sentencia de casación contencioso-administrativa.

El proceso lo presentó un hombre, vecino de Heredia, ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, contra el Estado y SENASA.

El actor solicitó que se anulara la orden sanitaria de SENASA que ordenaba el sacrificio de una yegua de su propiedad; así como la devolución de los caballos decomisados. Además solicitó el pago de daños y perjuicios pues los animales eran utilizados para crianza y fueron castrados.

El Tribunal declaró improcedente la demanda en todos sus extremos y el caso se elevó finalmente ante la Sala Primera.

El Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo corroboró mediante las pruebas, el mal estado físico general de los animales, que se confirmó por los criterios de la y los médicos veterinarios aportados por ambas partes.

La Sala en su resolución determinó que, bajo el análisis también de la Ley General de Salud, “…queda evidenciado, el motivo del acto fue la evaluación de la condición sanitaria de los equinos, y el fin del acto, la protección de su salud pública”.

Por tanto, el recurso del actor se declaró sin lugar.

Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
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