22 de febrero de 2019
Sala II avala despido de empleado que abandonó labores en
teletrabajo
Gerente de proyectos de tecnología fue despedido en el 2014
La Sala II avaló el despido de un empleado por abandonar sus
labores sin justificación mientras realizaba teletrabajo.
El trabajador llegó a un acuerdo no escrito con su patrono
para trabajar en esta modalidad, sin embargo, “esto no impide que el patrono
pueda ejercer el poder de dirección propio de su posición y las debidas
sanciones concernientes a una falta grave cometida por el teletrabajador”,
señaló la sentencia en la resolución 539-2018, divulgada este jueves.
“Si bien es cierto, en el contrato de trabajo no se habla
sobre el teletrabajo, metas y objetivos a cumplir; lo cierto es que en el
contrato en realidad sí se dio. Los testigos fueron claros en establecerlo como
tal y eso no fue un hecho controvertido entre las partes”, indicaron los
magistrados.
El caso que da origen a esta sentencia empezó tras el despido,
en el 2014, de un gerente de proyectos de tecnología de la información de una
empresa privada. Él trabajaba en un cargo de confianza con horario flexible,
con disponibilidad las 24 horas.
Ese régimen de confianza le permitía al trabajador hacer
labores de teletrabajo, periodos en los que el patrono detectó ausencias
injustificadas y por eso ordenó su despido.
Esta persona presentó un proceso laboral ante el Juzgado de
Trabajo de Heredia, que declaró con lugar la demanda y ordenó a la empresa el
pago de los extremos laborales de cesantía, preaviso y daños y perjuicios. El
Tribunal de Trabajo de Heredia confirmó la resolución.
Sin embargo, el patrono elevó el caso a Sala II y demostró
como pruebas el registro de ausencias del sistema informático de la empresa.
Según el fallo, los reportes evidenciaron que entre diciembre
del 2013 y enero del 2014 el empleado se conectaba durante un par de horas al
día o no se conectaba del todo.
“A pesar de los esfuerzos de la empresa por remediar la
situación, el señor no atendió a las solicitudes de sus superiores, lo cual
genera una evidente pérdida de confianza por parte de la empresa y lleva,
ineludiblemente, a tener el despido como justificado, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo”, determinó el Tribunal.
De esta forma, se declaró sin lugar la demanda presentada ante
el Juzgado de Trabajo.