22 de febrero de 2019
Corte Plena aprueba el ‘cabildeo’ para los aspirantes a cargos
judiciales
Magistrados aseguran que esas
reuniones sirven para escuchar los planes de los candidatos
Carlos Arguedas C.. Hace 15 horas
La Corte Plena aprobó este lunes una
norma que autoriza a los aspirantes a un alto cargo judicial para que se reúnan
con las personas que los deben elegir.
La disposición quedó incluida en un
reglamento denominado Regulación para la Prevención y la Gestión
Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial, que desde hace
varias semanas esta siendo discutido por los magistrados y que forma parte de
los planes de modernización del Poder Judicial.
Para los altos jueces este tipo de
reuniones son esenciales, pues permiten conocer de una mejor manera los planes
de trabajo y los atestados de los aspirantes a un puesto y ello les permitirá
tomar una decisión informada.
La norma fue aprobada con el apoyo de
14 magistrados, y le quitaron el nombre de “cabildeo” como decía en la
propuesta original y le pusieron “regulación de audiencias”.
Siete magistrados votaron porque se eliminaran este tipo de reuniones pues las consideraron
innecesarias, sobre todo porque existen órganos técnicos que estudian los
atestados de los candidatos y emiten una terna recomendando cuales son los tres
mejores candidatos.
La nueva regla contempla que el
funcionario judicial que aspire a un ascenso “tiene derecho a solicitar una
audiencia y a ser escuchado por la persona integrante de un órgano al que le
corresponde designar en un concurso público. No se podrá hacer ningún tipo de
discriminación injustificada entre quienes soliciten audiencia”.
La disposición también regula que el
encuentro tendrá que realizarse en el despacho de la persona que toma la
decisión y se dejará constancia del motivo de la visita.
Asimismo, obliga a que “ningún jerarca
institucional podrá negar injustificamente una
audiencia cuando el tema por tratar esté relacionado con el gobierno judicial o
sea de alto interés público”.
La propuesta inicial sobre cabildeo
prohibía a los funcionarios solicitar audiencias tanto a los altos jueces, como
a los miembros del Consejo Superior o a las jefaturas, con el propósito directo
o indirecto de influir en la toma de decisiones a beneficio de una persona.
Audiencias de jueces
En la sesión de Corte Plena de este
lunes, también se vieron otras dos disposiciones incluidas en el reglamento y
que tienen que ver con las reuniones de los jueces con las partes de un proceso
judicial, o la atención de terceras personas interesadas en esos casos.
Sobre el primer aspecto, la propuesta
establecía que cuando un juez de cualquier materia reciba a una de las partes
del proceso, esa diligencia debería quedar registrada por escrito y el
documento ser adjuntado al expediente.
Fernando Cruz Castro, presidente de la
Corte, se pronunció a favor de esta norma pues argumentó: “A mi juicio esta
norma no es una desconfianza al actuar de los jueces, es transparencia a las
partes (...) porque ustedes no tienen idea cuando las partes son recibidas por
un juez y la otra parte no supo que lo recibió. Esa nebulosa es mejor
resolverla como está en la propuesta. La norma es muy adecuada (...). Es
importantísima esta transparencia”.
Igualmente, Paul Rueda Leal dijo que
importante que las partes sepan con quien se reúne un juez.
Luego de dos votaciones, la mayoría de
magistrados rechazó la norma como estaba escrita y se
propuso que para la sesión del próximo lunes se discuta una nueva redacción.
Igual suerte corrió otro artículo que
pretendía permitir que terceras personas puedan reunirse con un juez para
conocer el trámite de un expediente. La iniciativa obligaba al juzgador a
elaborar una minuta con los temas abordados.
Sin embargo, el plan fue rechazado y
se pidió, para la próxima sesión, llevar una nueva redacción del artículo.
Este reglamento constaba inicialmente
de 50 artículos, pero en su trámite se le han eliminado algunas iniciativas. En
la actualidad tiene 46 ordinales.