Creación del Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo recibe criterio de Corte |
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| Dan respuesta a consulta legislativa sobre proyecto expediente Nº 20.620. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
El proyecto de ley que promueve la creación del Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo recibió el criterio de Corte Plena. El acuerdo incluyó algunas recomendaciones referente al texto en consulta. El estudio de la iniciativa legislativa estuvo a cargo del magistrado instructor, Román Solís Zelaya. Lo expuesto en el informe de Corte Plena responde a la consulta que emitió la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, que tiene a cargo la tramitación del expediente 20.620 “Creación del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para que se reformen: los artículos 6 Inciso C), artículo 92 Inciso 6), artículo 133 Inciso 1), artículo 178, Artículo 183 Inciso 3), de la Ley 8508 (Código Procesal Contencioso Administrativo). Derogar toda referencia al Tribunal de Casación de lo Contencioso, contenido en los artículos 134, 136, 139, 142, 146, 147, 148, 151, 153, 185, 186, 188, del Código Procesal Contencioso Administrativo y en cualquier otra Ley. Reformar el artículo 94 Bis, Inciso 1) y el artículo 54 de la Ley 7333 (Ley Orgánica del Poder Judicial). Reformar los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 9286 (Ley de Expropiaciones). Reformar los artículos 20, 21 y 42 de la Ley 8754 (Ley Contra la Delincuencia Organizada)” En el criterio de Corte Plena se concluyó que “…la regulación propuesta es adecuada para el logro y los fines que se pretenden alcanzar, y que justifican las reformas al Código Procesal Contencioso Administrativo, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Ley de Expropiaciones y a Ley contra la Delincuencia Organizada, en lo que respecta al régimen de apelaciones (creación formal de Tribunal de Apelaciones) y a la unificación de competencias de Casación de lo Contencioso Administrativo en la Sala Primera”. En este sentido se determinó que el texto legislativo incide directamente en la organización y funcionamiento del Poder Judicial y por ello, solicitaron que se analicen las recomendaciones dadas en el informe de Corte. Entre las recomendaciones se destaca la posibilidad de reformar el artículo 6 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para que se incluya al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Además de las reformas de los artículos 28,30, 71 y 98 del Código que hacen referencia al Tribunal de Casación. |