13 de febrero de 2018
Sala IV ordena a Hacienda revelar lista de deudores de
impuestos
Ministerio tendrá que proporcionar
información considerada “de interés público”, la cual le había sido negada al
diputado José María Villalta
Silvia Artavia. Hace 12 horas
La Sala IV le ordenó al Ministerio de
Hacienda revelar la lista de los deudores de impuestos al considerar que es de
acceso público la información con los nombres y los montos de las personas
físicas y jurídicas que adeudan dinero al erario.
Así lo sentenció en el voto
2019-002122, del 8 de febrero de 2018, en el cual declaró con lugar un recurso
de amparo interpuesto por el diputado del Frente Amplio, José María Villalta, a
quien Hacienda le negó la lista de los deudores que podrían beneficiarse de la
amnistía tributaria introducida por la reforma fiscal.
La amnistía es un periodo de tres
meses, entre el 4 de diciembre y el 5 de marzo, en el que los deudores de
impuestos pueden cancelar eximiéndose del pago de intereses y entre el 80% y
60% de las multas establecidas por el fisco. Por esta vía, Hacienda recaudó más
de ¢152.000 millones de 8.800 contribuyentes en los primeros 30 días.
El gobierno de Carlos Alvarado había
alegado que la lista de deudores se trataba de “información confidencial”, pero
ahora los magistrados le dieron diez días a la ministra de Hacienda, Rocío
Aguilar, para entregar lo solicitado.
El 26 de setiembre de 2018, Villalta
solicitó los datos directamente a la ministra Aguilar. No obstante, el 28 de
octubre, la información fue negada según una respuesta del viceministro de
Ingresos, Nogui Acosta.
“Según las disposiciones que se
establecen en el artículo 117 del Código Tributario, las informaciones que la
Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes tienen carácter
confidencial, por lo que no es posible suministrar la información solicitada”,
dicta la respuesta que le dio Hacienda al diputado.
La Sala Constitucional consideró que
esa respuesta violenta el principio de transparencia y publicidad
administrativas, así como el derecho de acceso a la información administrativa.
“Las organizaciones colectivas del
Derecho Público –entes públicos– están llamadas a ser verdaderas casas de
cristal, en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día,
todos los administrados”, explicó el ente constitucional en su pronunciamiento.
“Las administraciones públicas deben
crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de
intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación
colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la
gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y
rendición de cuentas", agregó la Sala en la resolución.
Consultado por La Nación,
el viceministro Acosta dijo que el Ministerio es respetuoso de la
institucionalidad y de los fallos judiciales y que, por tanto, suministrará la
información “en los términos y alcances establecidos por la Sala
Constitucional”.
¿Qué más consultó Villalta?
Los datos solicitados por el
frenteamplista a Hacienda fueron la lista de contribuyentes que serían
los potenciales beneficiarios de la amnistía tributaria, identificando si
estos eran grandes o pequeños.
Además, el diputado pidió el
monto que ese Ministerio dejaría de percibir al perdonar a los contribuyentes
el cobro de sanciones e intereses por medio de dicho indulto.
En ese caso en particular, el diputado
instó a que se detallaran los montos (totales y por concepto de intereses y de
multas) que serían condonados, tanto de grandes como de pequeños
contribuyentes.
Finalmente, el congresista solicitó a
Hacienda explicar cuál metodología utilizó para dar por hecho que, con
la amnistía tributaria, la entidad recaudaría el 1% del Producto Interno Bruto
(PIB), según una publicación del periódico La República, del 20
de setiembre de 2018, titulada “Perdonando intereses a deudores Hacienda espera
recaudar el 1% del PIB”.
Además de alegar que la lista de
deudores era de carácter confidencial –en respuesta a la primera de las tres
consultas de Villalta– el órgano de administración tributaria también justificó
por qué no respondería las otras dos interrogantes.
Sobre la cantidad de dinero que el erario público dejaría de recibir al conceder la amnistía a
ciertas entidades, Hacienda respondió que era imposible saber cuántos
contribuyentes se acogerían a esta herramienta.
“… la amnistía tributaria es un
proceso voluntario, y que la Administración Tributaria desconoce cuántos
contribuyentes se acogerán a la misma, razón por la cual no puede calcularse
cuánto se deja de percibir por intereses y sanciones perdonados”, reza parte de
la respuesta de ese ente al diputado.
En cuanto a cómo explicaría el
Ministerio la afirmación de que recuadaría el 1% del
PIB con la implementación del indulto tributario a los contribuyentes morosos,
la entidad explicó que dicha expresión no había salido de esa cartera, sino que
había sido citada por Carlos Camacho, socio director del Grupo Camacho
Internacional, firma asesora en temas tributarios.
El congresista Villalta aseguró que la
sentencia representa un importante paso para fortalecer los principios de
publicidad, de transparencia y de acceso a la información pública.
“La Sala no solo reitera que la
información sobre grandes contribuyentes y sobre obligaciones tributarias es de
claro interés público, sino que señala expresamente que, en el tema de
amnistías tributarias aprobadas por el Estado o por la Asamblea Legislativa, no
se puede negar esta información a la ciudadanía”, comentó el frenteamplista.
“Es de interés público saber a quiénes
y bajo cuáles condiciones se están perdonando deudas u obligaciones
tributarias, y esto es muy importante para la transparencia. En este caso, para
que la ciudadanía pueda saber cuáles grandes contribuyentes se están
beneficiando de estas amnistías”, concluyó Villalta.
Antes de la reforma fiscal
El congresista pidió la información al
Ministerio de Hacienda cuando todavía se discutía en la Asamblea Legislativa la
reforma fiscal, la cual es hoy ley de la República, tras haber sido aprobada por los diputados el 3 de
diciembre de 2018.
En pleno debate legislativo sobre el
paquete tributario, el 21 de agosto de ese año, se aprobó en el Congreso un
texto sustitutivo a dicho proyecto de ley. Este incorporaba, en dos
transitorios (el VI y XXIV), el tema de las amnistías tributarias.
Esas amnistías abrieron la posibilidad
de pagar a contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General
de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo
Rural (Inder) –incluyendo casos pendientes del Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Además, los transitorios contemplaban
un indulto específico para las instituciones del Sistema Bancario Nacional.