Sala IV da curso a acción para que abogados no paguen cuotas de la CCSS

Febrero 12, 2019   4:56 pm | Katherine Castro katherine.castro@crhoy.com

 

·       Colegio asegura que se les aplican los mismos principios del trabajador asalariado, pese a que su régimen jurídico es distinto

 

Colegio de Abogados. CRH

Los magistrados de la Sala Constitucional admitieron para estudio la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados con la cual pretenden no pagar las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La acción fue presentada por Juan Luis León, presidente del Colegio y en el escrito alegan que los abogados son profesionales liberales, por lo tanto deberían estar exentos de pagar las contribuciones de la seguridad social, específicamente por pertenecer a la categoría de contribuciones o exacciones parafiscales.

También manifiestan que a los abogados se le aplican los mismos principios del trabajador asalariado, pese a que su régimen jurídico es distinto.

“Esta situación genera la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. Sostiene que las normas impugnadas vulneran los derechos protegidos en los artículos 46 y 56 de la Constitución Política, en cuanto contienen una definición vaga y ambigua de la figura del trabajador independiente. Alega que no existe la figura específica del trabajador independiente en el ordenamiento constitucional”, señala el estudio que se sigue bajo el expediente: 18-004106-0007-CO.

En el texto los abogados también solicitan el párrafo 2°, del artículo 3°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que es la norma legal que autoriza a la Junta Directiva a crear la contribución parafiscal cuestionada, omite definir los elementos cuantitativos, la base imponible y la tarifa de las cuotas del supuesto trabajador independiente.

Según consta en el expediente se considera un plazo de 15 días posteriores a la primera publicación del citado aviso, para que se apersonen quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia.