Sala IV da curso a acción para
que abogados no paguen cuotas de la CCSS
Febrero 12, 2019 4:56 pm | Katherine Castro katherine.castro@crhoy.com
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Colegio asegura que se les aplican los mismos principios del trabajador
asalariado, pese a que su régimen jurídico es distinto
Colegio de Abogados. CRH
Los magistrados de
la Sala Constitucional admitieron para estudio la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados con la cual pretenden
no pagar las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La acción fue
presentada por Juan Luis León, presidente del Colegio y en el escrito alegan
que los abogados son profesionales liberales, por lo tanto
deberían estar exentos de pagar las contribuciones de la seguridad social,
específicamente por pertenecer a la categoría de contribuciones o exacciones
parafiscales.
También
manifiestan que a los abogados se le aplican los mismos principios del
trabajador asalariado, pese a que su régimen jurídico es distinto.
“Esta situación
genera la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. Sostiene que las
normas impugnadas vulneran los derechos protegidos en los artículos 46 y 56 de
la Constitución Política, en cuanto contienen una definición vaga y ambigua de
la figura del trabajador independiente. Alega que no existe la figura
específica del trabajador independiente en el ordenamiento constitucional”,
señala el estudio que se sigue bajo el expediente: 18-004106-0007-CO.
En el texto los abogados
también solicitan el párrafo 2°, del artículo 3°, de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, que es la norma legal que autoriza a la
Junta Directiva a crear la contribución parafiscal cuestionada, omite
definir los elementos cuantitativos, la base imponible y la tarifa de las
cuotas del supuesto trabajador independiente.
Según consta en el
expediente se considera un plazo de 15 días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, para que se apersonen quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia.