
3 de enero del 2019
Sala
II: Despido de trabajadora que sufría migraña fue discriminatorio y debe ser
reinstalada
Magistrados confirmaron resolución de
Tribunal de Trabajo en favor de negociadora comercial que labora en institución
pública
Por considerar que fue víctima de
discriminación debido a las migrañas que sufría, la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia confirmó la reinstalación en su puesto de una funcionaria
pública.
La mujer laboraba como negociadora
comercial desde 2011, pero a partir del 2014 comenzó a sufrir una migraña
crónica, por la cual necesitó tratamientos médicos y debió incapacitarse con
alguna frecuencia.
Fue en mayo del 2017 cuando se le
comunicó el despido sin responsabilidad patronal, sin ningún proceso previo.
Representantes de la institución
pública alegaron que el puesto que ocupaba la actora es de confianza excluido
del régimen de Servicio Civil, del tipo de puestos que “carecen de estabilidad
y los nombramientos y ceses son libres sin procedimiento previo alguno y
responden a la discrecionalidad de quien hace la designación”, informó el
comunicado de la oficina de prensa del Poder Judicial”.
Sin embargo, para la Sala Segunda el
hecho de que la despidieran al regreso de una incapacidad en “condición
evidente de vulnerabilidad” consideran que se trata de un decisión
discriminatoria por razones de salud tal y como lo había considerado el
Tribunal de Trabajo.
Además, al analizar la prueba, los
magistrados concluyeron que la parte demandada no demostró la existencia de
ningún motivo objetivo para la pérdida de confianza y su cese.
“…la enfermedad es una condición
personal que no puede limitarle a las personas el derecho fundamental a
laborar, a superarse en el campo profesional y obtener con ello, el acceso a
una vida digna y un desarrollo personal”, recalcó la resolución número
2018-1951, dada a conocer este miércoles.
De esta forma, aparte de la
reinstalación, la sentencia confirmó el pago de salarios caídos y el pago de
daño moral.
Entretanto, con respecto a los "
cargos considerados de confianza y que no son sujetos a los lineamientos del
Servicio Civil, la Sala Segunda determinó que en estos puestos donde priva la
potestad discrecional de libre nombramiento y remoción, esta no es
justificacion suficiente para dar legitimidad a la separación del cargo en este
caso, “…pues frente a la demostrada condición de la trabajadora, la decisión de
despedirla sin una justificación válida acreditada sería legitimar un acto
contrario al ordenamiento jurídico porque en esencia no se sustenta en la
facultad discrecional del patrono sino en un motivo ilegal, por
discriminatorio, que los tribunales no pueden tutelar”.