
3 de enero de 2019
Nacionales
Reinstalan
funcionaria despedida por migraña
Tras
resolución de Sala II
La
Sala II, que resuelve litigios laborales, informó en un comunicado de prensa
que, mediante la resolución 2018-1951, se ordenó la reinstalación de una
funcionaria que fue despedida por sufrir constantes migrañas, lo que la
obligaba a ausentarse repetidamente del trabajo.
La
sentencia de casación laboral confirmó la reinstalación de la funcionaria
pública, el pago de los salarios caídos y el pago de daño moral. Argumentó que
su despido fue violatorio al debido proceso y por motivos de discriminación.
Asimismo,
señaló que inició a laborar para la entidad en junio de 2011, como negociadora
comercial. Durante una relación laboral de 7 años, asumió diversas funciones.
Sin embargo, a partir de 2014, comenzó a sufrir complicaciones de salud por
causa de un padecimiento de migraña crónico que requirió tratamientos médicos y
frecuentes incapacidades hasta mayo de 2017, cuando se le comunicó su cese con
responsabilidad patronal, sin que mediara proceso previo.
“…cuando
se logra determinar que la razón del cese es discriminatoria, se deben tutelar
y hacer prevalecer los derechos fundamentales de la persona trabajadora a la
salud y el trabajo, sobre la potestad discrecional del patrono de libre
nombramiento y remoción, aun tratándose de puestos de confianza”, indica parte
la resolución de los magistrados.
La
funcionaria, de la cual se reserva su nombre y lugar de trabajo, por razones de
discreción, estaba en un puesto de confianza, y es profesional en relaciones
internacionales.
Los
magistrados interpretaron que el ordenamiento jurídico debe proteger a estas
personas que por motivos de salud sufren tratos discriminatorios y en este caso
hasta el despido.
“…la
enfermedad es una condición personal que no puede limitarle a las personas el
derecho fundamental a laborar, a superarse en el campo profesional y obtener
con ello, el acceso a una vida digna y un desarrollo personal”, recalcó la
resolución de la Sala.
JURISPRUDENCIA
Los
magistrados también establecen jurisprudencia en este caso. Si bien el puesto
de “confianza” con el cual está contratada la funcionaria no sigue los
lineamientos del Servicio Civil, la Sala II determinó que en estos puestos donde
prima la potestad discrecional de libre nombramiento y remoción, esta no es
justificación suficiente para dar legitimidad a la separación del cargo.
“…pues
frente a la demostrada condición de la trabajadora, la decisión de despedirla
sin una justificación válida acreditada sería legitimar un acto contrario al
ordenamiento jurídico porque en esencia no se sustenta en la facultad
discrecional del patrono sino en un motivo ilegal, por discriminatorio, que los
tribunales no pueden tutelar”, recalcó la sentencia.
La
defensa patronal afirmó que el cargo que ocupaba la actora, y en el cual se le
reinstaló, es un puesto de confianza excluido del régimen de Servicio Civil y
que estos cargos carecen de estabilidad y los nombramientos y ceses son libres
sin procedimiento previo alguno y responden a la discrecionalidad de quien hace
la designación.
Al
analizar la prueba en el caso particular, la Sala concluyó que la parte
demandada no demostró la existencia de ningún motivo objetivo para la pérdida
de confianza y su cese.
“De
esta forma, después de tantos años ocupando el puesto y con proyección de
mantenerse ahí por varios años más, es cesada en el preciso momento en que se
reincorpora de una incapacidad, en medio de una condición evidente de
vulnerabilidad. Por estas razones, el despido ordenado debe calificarse como
discriminatorio por razones de salud, tal y como acertadamente lo consideró el
Tribunal”, determinó la Sala Segunda.