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Sala Segunda
confirma reinstalación de trabajadora despedida por padecer migraña

DerechoMagistrados
concluyeron que despido de funcionara pública fue discriminatorio por salud
Alonso Mata Blanco
02 de Enero de 2019
La reinstalación laboral de una funcionaria
pública que fue despedida luego de ser incapacitada en varias ocasiones por un
padecimiento de migraña crónico fue confirmada por la Sala Segunda, máximo
tribunal en materia laboral.
Con esa resolución, los magistrados ratificaron
lo resuelto por el Juzgado de Trabajo de San José, que además ordenó el pago de
salarios caídos y un monto por daño moral a la trabajadora.
Los altos jueves argumentaron que el
ordenamiento jurídico protege a las personas que por motivo de su salud sufren
tratos discriminatorios en su lugar de trabajo y que en el más grave de los casos,
son despedidas por esta razón: “…la enfermedad es una condición personal que no
puede limitarle a las personas el derecho fundamental a laborar, a superarse en
el campo profesional y obtener con ello, el acceso a una vida digna y un
desarrollo personal”, recalcó la resolución 2018-1951, dada a conocer este
miércoles por medio de la oficina de prensa del Poder Judicial.
Los hechos
La demanda inicial fue presentada por una
profesional en relaciones internaciones, quien labora para una institución del
Estado. Ella alegó que su despido fue violatorio al debido proceso y por
motivos de discriminación.
Detalló que inició a laborar para la entidad en
junio del 2011, como negociadora comercial; y que a partir del 2014 comenzó a
sufrir complicaciones de salud por causa de un padecimiento de migraña crónico
que requirió tratamientos médicos y frecuentes incapacidades hasta mayo del
2017, cuando se le comunicó su cese con responsabilidad patronal.
La defensa patronal, quien fue quien elevó el
caso a la Sala Segunda, argumentó que el puesto que
ocupaba la trabajadora está excluido del régimen de Servicio Civil por ser
"de confianza" y que estos cargos carecen de estabilidad y los
nombramientos y ceses son libres sin procedimiento previo alguno y responden a
la discrecionalidad.
No obstante, la Sala concluyó que la parte
demandada no demostró la existencia de ningún motivo objetivo para la pérdida
de confianza y su cese.
“De esta forma, después de tantos años ocupando
el puesto y con proyección de mantenerse ahí por varios años más, es cesada en
el preciso momento en que se reincorpora de una incapacidad, en medio de una
condición evidente de vulnerabilidad. Por estas razones, el despido ordenado
debe calificarse como discriminatorio por razones de salud...", puntualizó
el alto tribunal.