
Marido también tiene derecho a
beneficios de seguro de riesgos del trabajo si esposa fallece
Fallo de Sala IV anula norma considerada discriminatoria para los
hombres
10 de enero de 2019
Un voto de
la Sala Constitucional permitirá que los hombres también tengan derecho a la
renta por riesgos del trabajo si su esposa fallece víctima de un accidente
laboral.
La Sala IV
anuló una norma del Código de Trabajo considerada discriminatoria para los
varones, que solo otorgaba ese beneficio mientras el cónyuge demostrara padecer
alguna incapacidad para trabajar y carecer de ingresos suficientes para su
manutención.
La mujer,
sin importar cuál fuera su condición, no estaba excluida de ese beneficio.
El voto es
el número 19-238, del 9 de enero. Con él, la Sala IV responde la consulta
judicial número 18-17420-0007-CO, de la Sala Segunda, en relación con la
constitucionalidad del párrafo final del inciso
a) del artículo 243 del Código de Trabajo.
Ese
artículo establece cuáles son las personas con derecho a una renta anual cuando
un accidente laboral ocasiona la muerte de un trabajador.
“El
Tribunal declaró inconstitucional la disposición, al determinar que es
contraria al derecho a la igualdad de los cónyuges, contenido en el artículo 52
de la Constitución Política y el principio de razonabilidad de las normas”,
sostiene el comunicado de prensa de la instancia judicial.
Elian
Villegas, presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS),
responsable de administrar el seguro de Riesgos del Trabajo, manifestó que
procederán a aplicar este fallo “en su integridad y sin ninguna discusión al
respecto”.
“Pensamos
que es un paso en materia de igualdad. Somos total y absolutamente respetuosos
de la Sala Constitucional”, manifestó Villegas, quien aclaró que todavía no han
sido notificados.
La Sala
estuvo integrada por los magistrados, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda
Leal, Jorge Araya García, Marta Esquivel Rodríguez, Hubert Fernández Arguello,
Ana María Picado Brenes y Alejandro Delgado Faith.
El artículo
193 del Código de Trabajo establece la obligación de los patronos de tener
cubiertos con este seguro a sus trabajadores.
De acuerdo
con información del Instituto
Nacional de Seguros (INS), “la
póliza de Riesgos del Trabajo protege a los trabajadores que sufren un riesgo
de trabajo brindándoles la asistencia médico quirúrgica, hospitalaria,
farmacéutica y de rehabilitación que necesitan para reincorporarse a la
sociedad”.
“Además, le
brinda un subsidio económico durante el periodo de incapacidad temporal y una
indemnización en caso de incapacidad permanente o muerte por un riesgo de
trabajo”.