30 de
octubre de 2018
Magistrados avalan proyecto para extender decomiso de armas de
fuego en casos de violencia doméstica
Plan legislativo impide devolverlas
pese a levantamiento de medidas de protección
Carlos Arguedas C.. Hace 11 horas
La Corte Plena avaló por mayoría un
proyecto que extiende el decomiso de armas de fuego hasta por un año en casos
de violencia doméstica.
La decisión la tomaron los magistrados
este lunes al ratificar que un plan legislativo para modificar los artículos 3,
4 y 5 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, no afecta el funcionamiento del
Poder Judicial.
Para la mayoría de los integrantes de
la Corte, los cambios no inciden en la organización judicial pues es una
potestad del legislador variar los plazos de las leyes.
En la actual legislación se ordena el
decomiso de un arma de fuego y la cancelación del permiso de portación durante
un año cuando esos instrumentos estén en manos de personas acusadas de
violencia.
Asimismo, establece que esas medidas
de protección se mantendrán por un año, mientras no sean levantadas o
modificadas con anterioridad por una resolución judicial en firme.
La modificación establece que aunque las medidas sean levantadas, el arma de fuego y
la cancelación del permiso de portación se mantendrán durante el año.
Otro cambio es que en la ley actual se
permite la devolución de esos instrumentos cuando la víctima solicita el
levantamiento de las medidas. En la nueva regulación, tales medidas se
mantendrán siempre durante año.
La magistrada Julia Varela, de la Sala
Segunda, dijo que se trata de un proyecto muy específico que busca la
protección máxima de las posibles víctimas de agresión doméstica. “El contenido
de la ley lo considero muy importante y lo avalo”, agregó.
Por su parte, la magistrada María
Alexandra Bogantes dijo que esta ley no afecta el funcionamiento del Poder
Judicial. “Más bien siento que es una protección adicional ante la ola de
crímenes y de femicidios tan terrible que tenemos. Más bien tenemos que tutelar
y avalar”.
Con esta decisión, dicho cambio en la
legislación no requiere el voto de 38 diputados en la Asamblea Legislativa para
ser aprobado.
En este pronunciamiento, los magistrados
de la Sala Constitucional se abstuvieron de emitir criterio.