
Sábado 19 de marzo, 2005
San José, Costa Rica.
El silencio
Pablo José Rojas Marín
Juez
superior jubilado
En nuestro ordenamiento jurídico el silencio está tipificado en el Código Penal como "encubrimiento", que es la acción realizada por aquella persona o personas que, sin que haya prometido al sujeto que realizó tal acto delictivo, ayude con su silencio a eludir la acción de la justicia; ese silencio es una forma de omitir el denunciar a la persona que uno sabe que cometió un delito, y está obligado por imperativo de ley a hacer tal denuncia.
En la función pública y en la privada, este silencio se está dando cada día más por el temor del obligado a denunciar o a su laxa vergüenza a que se le estigmatice de "sapo" o "sapa", término usado por la delincuencia profesional o habitual en forma peyorativa con el propósito bastardo de impedir ser delatados. Así, la persona que delinque está atemorizando a guardar silencio, usando la intimidación en forma de advertencia, mediante mensajes directos, subliminales o mediante presencia física o de testaferro.
Seguridad para el malhechor. También tenemos otro tipo de silencio espurio, que se da sin mediar esa promesa inmoral anterior al delito de no delatar al delincuente, y que procura ayudarlo a desaparecer todo rastro probatorio, para asegurar al malhechor el producto o provecho , compensado en algunos casos con "premios", "asesorías" etc. y cuyo lema es "todos tenemos techo de vidrio".
Lo anterior está carcomiendo la moral ciudadana y los fondos públicos. La imposición de este tipo de mordaza se realiza preferentemente por el delincuente llamado "de cuello blanco" y, en algunos casos, por el facineroso de camiseta.
Por último existe la mafia o crimen organizado, muy de moda, que imponen la "ley del silencio" u omertà mediante amenazas graves de daño físico o patrimonial contra el núcleo familiar del ciudadano responsable que sabe de un delito cometido contra la moral pública y los fondos públicos.
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