
Considero que en la actualidad nuestras ciudades, frente a los conflictos
deben partir de dos criterios básicos: la optimización de los recursos y la
sostenibilidad de una respuesta fundamentada en la proximidad. Ello nos induce
a que los recursos públicos y privados necesarios para la resolución de los
conflictos deben activarse donde estos se producen, el territorio conocido y
reconocido por los ciudadanos.
En este planteamiento tiene especial relevancia un aspecto: las relaciones de
la ciudad con la administración de la justicia y la necesaria aproximación de
éste al medio urbano. Esta aproximación debe tener en cuenta que una
administración de justicia más próxima a los ciudadanos es más capaz de
responder a las demandas de mayor equidad, rapidez y oportunidad que se le
hacen. Asimismo, es necesario impulsar una cultura de tolerancia que permita
acercarse a la solución de los conflictos con medidas alternativas al actual
sistema punitivo: la mediación, la conciliación, la reparación y los trabajos
en beneficio de la comunidad.
Estas medidas, que en principio sirven para reducir la judicialización de los
conflictos existentes en las ciudades, deberían perseguir a mediano plazo la
incorporación de la propia ciudad a la resolución de los conflictos de baja
intensidad y la consolidación de una cultura colectiva que permita abordar la
descriminalización de tipologías menores actualmente consideradas ilícitos
penales.
No podemos olvidar que el medio urbano es el espacio donde se han producido los
cambios más relevantes de las estructuras sociales y donde en el futuro se
establecerán necesariamente las nuevas formas de intervención y de relación
social.
La especial situación de la administración de Justicia y la percepción que de
ella tienen los ciudadanos exigen que los gobiernos de las ciudades intervengan
en la definición de un ámbito tan importante para la vida social y política. No
ha de extrañar, pues, la preocupación de los poderes locales y su necesaria
implicación en el impulso de políticas reequilibradoras de acceso a la justicia
y de reducción de la judicialización de la vida de a ciudad.
Por otro lado, parece evidente que en el éxito de estas políticas tendrá que
ver la percepción que los ciudadanos tengan de su relación con el medio urbano
y con las condiciones de éste. En este sentido, debemos tener en cuenta que la
actual situación de la seguridad en las ciudades puede alterar (y de hecho ya
lo está haciendo), la demanda que se hace a la administración de justicia.
Es cierto que las ciudades no tienen atribuidas competencias en esta materia,
pero sí pueden y deben contribuir a aproximar la justicia al medio urbano.
El conocimiento que las alcaldías municipales tienen de las necesidades de los
ciudadanos y de las limitaciones de los servicios públicos pueden ayudar a
recomponer una relación a menudo difícil entre los habitantes y las
instituciones judiciales.
Las municipalidades, como gobiernos locales en representación de los intereses
y servicios de los munícipes deben establecer políticas capaces de prever el
conflicto, y en el caso de que éste e produzca, gestionarlo.
En este sentido, resulta a todas luces necesario que, para un desarrollo
armónico de las ciudades, las corporaciones municipales den respuestas a los
problemas derivados de a sobrejudicialización de la vida de las ciudades, la delegación
que los ciudadanos hacen a la administración de justicia para que resuelva los
conflictos más nimios,, la saturación de la institución judicial, la emergencia
de nuevos fenómenos asociales o delictivos, la falta de confianza en el sistema
de justicia y las limitaciones de las actuales respuestas del sistema.
Así pues, las ciudades han de desarrollar políticas de aproximación de la
administración de justicia al medio urbano y de promoción del acceso de los
ciudadanos a la organización judicial ara transformarla y reducir el impacto de
los conflictos en la vida social para ello deben hacer frente al reto de la
justicia de proximidad, esto es, un sistema que dé respuestas globales y que,
por tanto, incluya estructuras de ámbito judicial (Juzgados de paz) y de ámbito
extrajudicial (conciliación, mediación, etc.).