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Cuando un usuario o usuaria de la administración de justicia
solicita a un servidor judicial que le indique su nombre y cargo que
ocupa, éste debe acceder, siempre que sea cuando se encuentre
realizando asuntos propios de sus funciones laborales.
Así mismo se indica que los
servidores judiciales no deben solicitar al usuario las razones del
por qué solicita la información.
Lo anterior es una disposición del
Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión del 1 de febrero
2005, artículo XLIV. Dicha resolución del máximo órgano
administrativo obedece a las políticas de transparencia, rendición
de cuentas y humanismo que imperan en la filosofía de trabajo de
este Poder de la República.
Otras de las disposiciones que deben
cumplir los servidores judiciales es la obligación de portar el
carné en un lugar visible en la vestimenta y para ello el jefe de
cada oficina debe vigilar que lo anterior se cumpla.
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