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Con el Ministerio
de Seguridad Pública
PODER JUDICIAL FIRMA CONVENIO
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Suministrar
protección a personas que intervienen en procesos judiciales ha sido
una preocupación constante para la administración de justicia. Por
ello el pasado 4 de marzo el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Dr. Luis Paulino Mora Mora suscribió un convenio de
cooperación institucional con el Ministro de Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez. El documento para implementar un programa de protección a personas que participan en un proceso judicial lo firmó en la Presidencia de la Corte con la presencia de magistrados, funcionarios judiciales y representantes de la cartera de Seguridad Pública. El programa incluye a jueces, fiscales, defensores, testigos, víctimas y todas las personas que por razones especiales requiera algún tipo de protección. |
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De acuerdo con el Presidente de la Corte Dr. Mora la necesidad de un convenio de esta naturaleza se viene sintiendo desde hace ya varios años, recordó el hecho ocurrido en marzo del 2003, cuando desconocidos lanzaron una bomba incendiaria del tipo “molotov”, contra el Juzgado Penal de Hatillo. “En otros casos funcionarios judiciales, jueces, fiscales o peritos han sido amenazados o bien han tratado de coaccionarlos” agrego. Para el Ministro de Seguridad Lic. Ramos “Es un convenio de gran trascendencia que viene a beneficiar la administración de justicia y la lucha contra la impunidad.” Por su parte el Directos de Organismo de Investigación Judicial Lic. Jorge Rojas, quien participó como testigo de la firma, estimó que durante los últimos años se han brindado protección a unas 30 personas Para la ejecución del convenio se elaboró una guía de acción con el fin de establecer las estrategias de protección para las personas que intervienen en un proceso judicial. Para ello se realizará un estudio de seguridad residencial y laboral de las personas a quien se podría brindar la protección, el cual implica un análisis detallado y minucioso del caso concreto por las características del mismo o a raíz de hechos ocurridos durante el desarrollo proceso judicial donde pueda haber surgido la necesidad de garantizar la seguridad de los actores principales. La estructura escogida para esta guía de protección policial especial comprende los aspectos jurídicos involucrados en la protección de personas, los mecanismos específicos para la protección de los testigos de delitos y en un nivel más técnico los elementos necesarios para evaluar los factores de riesgo que se presentan en cada caso y así determinar con mayor exactitud los procedimientos de seguridad que se estimen necesarios. De acuerdo con los tipos de acción que pueden implementarse se encuentran: a) la constituida por las medidas de autoprotección y por las medidas prácticas de protección en los diversos espacios en que se desenvuelve la persona afectada. b) la que corresponde a las medidas institucionales de protección como asignación de personal, que son los llamados agentes protectores o apoyo de personal uniformado de la policía en los diversos entornos de la persona protegida.
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En relación con la protección
individual, la misma deberá solicitarse de manera fundamentada al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal General de la
República o a la Jefatura de la Defensa Pública, para que estos la
trasladen al Ministro de Seguridad directamente. Luego el Ministro de Seguridad analizará la solicitud y de resultar procedente la otorgará a través de una resolución razonada, que contendrá los hechos que la motivan con el fin de activar el proceso de protección. El operativo será conjunto entre la Unidad de Intervención Inmediata del Ministerio de Seguridad Pública y la Policía Judicial, que concretarán el tipo de protección a realizar. |
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Inicialmente el acuerdo tendrá una
vigencia de cinco años que corren a partir de la fecha de su firma.
Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos iguales, salvo
renuncia escrita de alguna de las partes. La renuncia deberá presentarse con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. Sin embargo se aclara que las protecciones que estén en curso en el momento del vencimiento continuarán hasta su culminación. |
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