Martes 28 de septiembre, 2004
San José, Costa Rica.

 

No aplica Ley de tránsito a parqueos privados

Fallo judicial desprotege a conductores

Foto Principal: 816553

Autorizados. Los parqueos de restaurantes y otros comercios son servicios gratuitos para clientes y, por lo tanto, no necesitan patente de parqueo. (La foto fue tomada con autorización y para fines ilustrativos).
Carlos González/LA NACIÓN

Tema es polémico entre especialistas

Irene Vizcaíno
ivizcaino@nacion.com

Si le chocaron el carro en el parqueo de un establecimiento comercial, usted tiene más razones para preocuparse.

Las congojas podrían ser mayores de ser reiterado un fallo judicial como el emitido por un juez de Tránsito de Goicoechea el 7 de setiembre. Él considera inaplicable la Ley de tránsito en esos lugares.

Ese criterio deja desprotegidos a los propietarios de carros y complica el cobro de pólizas del Instituto Nacional de Seguros (INS).

Ante tal situación, no quedaría más que acudir a la vía civil para cobrar daños, pero el proceso podría prolongarse hasta cuatro años.

David Vargas Chacón llegó la noche del 14 de agosto a un restaurante en Tibás, San José, y estacionó su automóvil en el parqueo para clientes.

Unos 40 minutos después el “cuidacarros” llegó a avisarle que le habían chocado su vehículo pues un hombre dejó su automotor sin el freno de mano.

“Llamamos a los inspectores de tránsito y a los del INS. El chofer del otro carro rechazó la responsabilidad, por lo que determinamos que el caso iba a juicio.

“Presenté la denuncia en el Juzgado de Tránsito de Goicoechea y aporté un testigo, pero semanas después me llegó una resolución diciéndome que el caso se archivaba porque el accidente ocurrió en un lugar privado donde no se aplicaba la Ley de tránsito”, dijo Vargas.

Según el fallo, el parqueo donde tuvo lugar la colisión no está en la lista de “estacionamientos autorizados” ni “regulados por el Estado”.

Para el exjuez de Tránsito y estudioso de la materia, David Hernández, ese criterio se ha generalizado a falta de una lectura minuciosa de la norma.

“Hay una discusión sobre el tema y la mayoría de jueces archiva el caso cuando se trata de un hecho en un parqueo privado. Ya tienen un machote”, comentó.

Otro criterio

El exjuez Hernández considera que el artículo 1.° de la Ley de tránsito no excluye prácticamente ningún sitio pues también se refiere a “estacionamientos públicos o comerciales, regulados por el Estado; y las vías privadas”.

Para él, lo mismo que para el abogado administrativista Rándall Salas, cuando la Ley habla de lugares “regulados por el Estado” no se refiere solamente a parqueos, sino también a la actividad comercial, sea cual sea.

Por ello, agregaron, necesitan permisos municipales y de Salud para funcionar, por lo que sí están regulados por el Estado.

“Nosotros sacamos los permisos municipales y ahí se incluye normativa que habla de áreas de parqueo”, confirmó Vicente Bruno, presidente de la Cámara Costarricense de Restaurantes.

Y es que ningún restaurante tiene una autorización expresa de estacionamiento pues se trata de un servicio gratuito.

“Cuando se dice parqueo autorizado es de aquellos que tienen patente para parqueo porque esa es su actividad lucrativa. En el caso de restaurantes, la patente es de restaurante”, explicó Jorge Rojas, jefe de patentes de la Municipalidad de Tibás.

Leonardo Fallas, del Consejo de Seguridad Vial, dijo que debe tomarse en cuenta el artículo 198 de la Ley de tránsito, que autoriza a los tráficos a cumplir su deber en sitios públicos y privados.

Normas clave

• Alcances de la Ley de tránsito

Artículo 1

Regula la circulación de los vehículos, las personas y los semovientes por las vías terrestres que estén al servicio y uso del público, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial, regulado por el Estado; en las vías privadas y en las playas del país.

Artículo 198

Las autoridades de tránsito pueden ingresar a los establecimientos públicos o privados de uso público...