Resolución de Sala Primera | ||
Hueco en puente sin señalamiento evidenció responsabilidad estatal en accidente | ||
Andrea Marín Mena Periodista
El peligro que existió en el puente del Río Lagarto en el 2010 y que generó un accidente mortal a inicios de ese año, llevó a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a confirmar la responsabilidad del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) por la ausencia de una señal que informara a los conductores que transitaban en la zona, en la resolución 000431-F-S1-2017. En el análisis particular del caso y por mayoría, las y los magistrados de la Sala Primera confirmaron la sentencia en la que se ordenó al CONAVI cancelar el monto de la indenmización a favor de las familias que perdieron a sus miembros, en el accidente de tránsito ocurrido el 1 de febrero de año 2010. Para el máximo Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, quedó en evidencia la falta de diligencia en la prestación del servicio, ante la ausencia de alguna señal que permitiera conocer, anticipar y eludir el peligro de la existencia de un hueco en la losa de un puente en una carretera nacional, cuya velocidad de circulación es mayor a la dispuesta para vías urbanas. “…la falta de cualquier señal de advertencia, valla u obstáculo que anticipara la existencia del riesgo, en las condiciones descritas, a juicio de este órgano, reviste mayor peso en la incidencia causal de los eventos, pues mientras el defecto se corregía de manera definitiva, era absolutamente indispensable que el sitio contara con una adecuada y suficiente señalización del riesgo, lo cual, con un muy alto nivel de plausibilidad, hubiera evitado el lamentable accidente”, puntualizó la sentencia. El caso al que hace referencia la resolución de la Sala Primera corresponde a un accidente múltiple ocurrido sobre el río Lagarto, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2010. Cuando un vehículo liviado frenó de repente en pleno puente, ante el hueco en la vía, por lo que un trailer que venía detrás, para evadir al automotor, invadió el carril contrario y chocó de frente con un camión cisterna, el cual transportaba combustible; lo aparatoro del accidente provocó una explosión. En el hecho murieron dos hombres que viajaban en el trailer. La demanda contencioso administrativa la presentaron familiares de las personas fallecidas en el accidente, en el 2013, ante el Tribunal Contencioso Administrativo. En el proceso contra el Estado y COSEVI, solicitaron el pago de daños y perjuicios por la muerte de los hombres, en la que alegaron que los hechos ocurrieron por la deplorable condición del puente sobre el río Lagarto, la falta de señalización que adviertiera a los conductores sobre la existencia de un hueco sobre la losa del puente y la omisión de hacer las reparaciones oportunas y pertinentes en la infraestructura. El Tribunal ordenó al CONAVI a cubrir el 60% de los ingresos que una de las víctimas aportaba a su hogar desde que acaeció el accidente y por el resto de su vida productiva y la suma de ¢36 millones por daño moral para la esposa y las cuatro hijas. Por el caso del otro hombre fallecido, se condenó al CONAVI a pagar el 60% de la obligación alimentaria a favor de la hija de la víctima hasta los 25 años. Además la cancelación de ¢10 millones por daño moral. El representante legal del CONAVI apeló lo resuelto, al considerar que los involucrados en el accidente fueron responsables del mismo, por la forma de conducir durante el percance y que estos factores atenuaban la magnitud de la responsabilidad de la Administración. Para la Sala Primera, “…no aprecia este órgano que exista una desproporción en la determinación de la relevancia que el hueco y la falta de señalización tienen en el curso de los acontecimientos, pues su peso es mucho mayor que la conducta del propio chofer fallecido”. Ante ello, el recurso se declaró parcialmente con lugar y se anuló únicamente en lo que respecta a que el pago de la obligación alimentaria a favor de la hija de uno de los fallecidos se estableció hasta que ella cumpla 18 años, en lo demás se mantuvo sin modificaciones lo resuelto. |