
Tres
alcaldes impugnan privilegios 'insostenibles' de convenciones colectivas ante
Sala IV
Topes de cesantía sin
límites, pago de preaviso a fallecidos y aumentos anuales 'desproporcionados'
están en estudio en tribunal constitucional
Por: Rebeca Madrigal. Hace 15 horas

Municipalidad de Golfito.
Por "desproporcionados", "insostenibles" e "inconstitucionales",
tres alcaldes han impugnado artículos de la convención colectiva de su gobierno
local ante la Sala Constitucional.
Se trata de las alcaldías de Orotina, Golfito y Limón. En este último caso,
la acción está ingresada, pero aún no se le ha dado curso, según confirmó la
Sala IV.
De acuerdo con datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS),
52 municipalidades tienen convenciones colectivas y la mayoría vence el próximo
año.
Sin embargo, los alcaldes optaron por impugnarlas ante la Sala IV, la cual
resolvió, en los últimos dos meses, dos casos en los que declaró
inconstitucional el pago de cesantía a los empleados que renuncian y estableció
un tope de 12 años a la indemnización por cesantía.
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exceden tope de 12 años de cesantía por convención colectiva
El vicealcalde de Orotina, Randall Marín, considera que el privilegio es
"deproporcionado".
"El actual gobierno consideró que eran desproporcionadas, al no
establecer la convención un tope. Además, que se paga ante causales
improcedentes, como cuando el funcionario renuncia", señaló.
Esta acción se interpuso en setiembre de 2016, cuando la Sala IV todavía
consideraba un tope de cesantía de 20 años.
Marín lamentó el plazo que la Sala ha tardado en resolver la acción, aun
cuando el panorama podría ser mejor a partir del último fallo que estableció un
tope de cesantía de 12 años a los empleados de Bancrédito.
Según el vicealcalde del cantón alajuelense, la municipalidad tiene
funcionarios con hasta 35 años de laborar allí y, bajo las condiciones que
establece la convención colectiva vigente, se le tendría que indemnizar a ese tipo
de funcionarios hasta con 35 salarios.
Además, la municipalidad de la Orotina reclama, ante la Sala IV, el pago de
preaviso a los funcionarios que se jubilan o fallecen, pues "constituyen
causas de extinción de la relación laboral", indican en la acción.
El alcalde de Golfito, Elberth Barrantes, también
pidió a los magistrados, en 2017, declarar inconstitucional el pago de cesantía
en caso de renuncia y por despido sin responsabilidad patronal.
"Los funcionarios de la municipalidad de Golfito difieren de los que
son aplicables a los demás funcionarios del sector público, lo cual implica un
tratamiento arbitrario, desproporcionado, abiertamente discriminatorio e
incapaz, por demás, de soportar un juicio de lógica y un examen básico de
razonabilidad", indicó el alcalde en la acción.
Barrantes también impugnó aumentos anuales que impuso la convención
colectiva, así como presupuesto para las actividades sindicales.
Por ejemplo, un aumento salarial de un 3% sobre el aumento decretado por el
Poder Ejecutivo, así como un reconocimiento de un 4% para el pago de la
anualidad para los funcionarios de ese municipio.
La acción de inconstitucionalidad más reciente es la interpuesta por el
alcalde de Limón, Néstor Mattis, quien considera inconstitucional el artículo 24
de la convención.
Dicho artículo establece el pago de salario bisemanal que reconoce 15 días
de trabajo.
"La municipalidad pagará cada dos semanas a sus trabajadores el
equivalente a lo que corresponde a 15 días de salario total", indica el
artículo impugnado.
Esta acción está todavía está en proceso de admisibilidad.
Además, de estas acciones, la Sala Constitucional tiene en curso más de 10
acciones de inconstitucionalidad contra convenciones colectivas, en especial
las de gobierno.
Son acciones contra Recope, Japdeva, Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Instituto Nacional de Seguros, Consejo Nacional de
Producción, entre otras.