POLÍTICA

Tres alcaldes impugnan privilegios 'insostenibles' de convenciones colectivas ante Sala IV

Topes de cesantía sin límites, pago de preaviso a fallecidos y aumentos anuales 'desproporcionados' están en estudio en tribunal constitucional

Por: Rebeca Madrigal.   Hace 15 horas

Municipalidad de Golfito.

Municipalidad de Golfito.

Por "desproporcionados", "insostenibles" e "inconstitucionales", tres alcaldes han impugnado artículos de la convención colectiva de su gobierno local ante la Sala Constitucional.

Se trata de las alcaldías de Orotina, Golfito y Limón. En este último caso, la acción está ingresada, pero aún no se le ha dado curso, según confirmó la Sala IV.

De acuerdo con datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), 52 municipalidades tienen convenciones colectivas y la mayoría vence el próximo año.

Sin embargo, los alcaldes optaron por impugnarlas ante la Sala IV, la cual resolvió, en los últimos dos meses, dos casos en los que declaró inconstitucional el pago de cesantía a los empleados que renuncian y estableció un tope de 12 años a la indemnización por cesantía.

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El vicealcalde de Orotina, Randall Marín, considera que el privilegio es "deproporcionado".

"El actual gobierno consideró que eran desproporcionadas, al no establecer la convención un tope. Además, que se paga ante causales improcedentes, como cuando el funcionario renuncia", señaló.

Esta acción se interpuso en setiembre de 2016, cuando la Sala IV todavía consideraba un tope de cesantía de 20 años.

Marín lamentó el plazo que la Sala ha tardado en resolver la acción, aun cuando el panorama podría ser mejor a partir del último fallo que estableció un tope de cesantía de 12 años a los empleados de Bancrédito.

Según el vicealcalde del cantón alajuelense, la municipalidad tiene funcionarios con hasta 35 años de laborar allí y, bajo las condiciones que establece la convención colectiva vigente, se le tendría que indemnizar a ese tipo de funcionarios hasta con 35 salarios.

Además, la municipalidad de la Orotina reclama, ante la Sala IV, el pago de preaviso a los funcionarios que se jubilan o fallecen, pues "constituyen causas de extinción de la relación laboral", indican en la acción.

El alcalde de Golfito, Elberth Barrantes, también pidió a los magistrados, en 2017, declarar inconstitucional el pago de cesantía en caso de renuncia y por despido sin responsabilidad patronal.

"Los funcionarios de la municipalidad de Golfito difieren de los que son aplicables a los demás funcionarios del sector público, lo cual implica un tratamiento arbitrario, desproporcionado, abiertamente discriminatorio e incapaz, por demás, de soportar un juicio de lógica y un examen básico de razonabilidad", indicó el alcalde en la acción. 

Barrantes también impugnó aumentos anuales que impuso la convención colectiva, así como presupuesto para las actividades sindicales.

Por ejemplo, un aumento salarial de un 3% sobre el aumento decretado por el Poder Ejecutivo, así como un reconocimiento de un 4% para el pago de la anualidad para los funcionarios de ese municipio. 

La acción de inconstitucionalidad más reciente es la interpuesta por el alcalde de Limón, Néstor Mattis, quien considera inconstitucional el artículo 24 de la convención.

Dicho artículo establece el pago de salario bisemanal que reconoce 15 días de trabajo.

"La municipalidad pagará cada dos semanas a sus trabajadores el equivalente a lo que corresponde a 15 días de salario total", indica el artículo impugnado.

Esta acción está todavía está en proceso de admisibilidad.

Además, de estas acciones, la Sala Constitucional tiene en curso más de 10 acciones de inconstitucionalidad contra convenciones colectivas, en especial las de gobierno.

Son acciones contra Recope, Japdeva, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Instituto Nacional de Seguros, Consejo Nacional de Producción, entre otras.