
Opinión
Juzgados competentes para administrar embargos
La Ley a su alcance
/ Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: El
documento que llega al lugar de trabajo (planillas) donde el Juzgado pide que
se comience a rebajar el embargo, ¿se puede tomar como una notificación?
Como a mí me
dejaron casi sin salario, se me hace difícil pagar un abogado. A propósito,
¿cuál es el porcentaje que le debe quedar a la persona después de los rebajos
de Ley y del respectivo embargo?
Cuando a mí me
embargaron en este primer proceso monitorio que le indiqué, yo tenía de capital
social (ahorros) en esta cooperativa la suma de 2.278.221,48 colones, los
cuales fueron empleados para poner unas cuotas pendientes y el resto, más de
¢1.250.000, lo aplicaron al total del documento o cantidad que llegó a
planillas por ¢3.661.658,47.
Ellos me dijeron
que renunciara a la cooperativa y esos ahorros los tenían en custodia, aparte
de la renuncia a esta misma, procedieron a subirme los intereses de las
operaciones que tenía en un 4%, lo que incrementó aún más, pasando prestamos
con una tasa de 17,75 a una nueva de 21,75, por ende, mayor cantidad de dinero
en cada operación. A pesar de que yo me presenté en la oficina de la jefa de
Cobros a tratar de hacer un arreglo de pago o ver cómo se podía hacer algo.
Una parte fue
aplicada a dicho embargo según nota encontrada en el expediente cuyo folio fue
enviado por el abogado de la parte actora, pidiendo liquidación de intereses y
cambio en la cuantía.
Como no me
localizaron y la vez que me apersoné a la oficina de Cobros la jefe me pidió
que le aumentara más de lo que me estaban rebajando por mes, según ella en ¢20
mil, lo que pidió a Recursos Humanos, área de Planillas, que lo aumentaran en
más de ¢83 mil, lo que me llegaba de salario eran ¢24 mil. Además, que le
firmara un documento, el cual estaba pidiendo una solicitud de giro de
retenciones, que fueron depósitos retenidos y depositados a la orden del
proceso
Sin embargo, esa
nota fue rechazada por el Juzgado por no haber sido notificado y, dicen en los
Juzgados, por ser prematura; se continuó con el rebajo del embargo, ya que se
me comenzó a rebajar desde el mes de marzo de 2017. En otro folio del Juzgado,
el mandamiento expresa que todavía no se me ha practicado la notificación.
Como se observa, fueron
muchos vicios en este proceso monitorio.
Ahora, el Juzgado
me señala 5 puntos, de los cuales, en el número 3 dice resolver lo de los giros
retenidos y que yo me apersone a firmar un documento en donde me doy por
enterado y notificado del proceso judicial. Evidentemente yo firmé un documento
acerca de las retenciones a favor de la cooperativa, pero en dicha oficina no
había un abogado u abogada que me presentara, solo estábamos como testigos Dios
de primero, mi señora esposa, yo y la jefa de Cobros de dicha cooperativa.
Estimado
licenciado, disculpe que me abuse de su confianza y este proceso está
terminado, pero, así como me dice usted, tengo que estar con los ojos bien
abiertos por lo de los intereses, si no esto nunca va a concluir. Sí debo
decirle que ya comenzaron a rebajarme el nuevo proceso que tengo, pero a la
fecha no he sido notificado, solo el documento que llegó a planillas para el
respectivo rebajo por el monto de ¢16.718.962,85. Pero espero poder hacer algo
al respecto de acuerdo a sus consejos de sacar copia al expediente, llevarlo a
un abogado para darme por notificado en dicho caso, oponer la defensa de
deserción, prescripción de intereses, la falta de notificación, y todo lo que
se pueda agregar.
RESPUESTA: Con la
plata del embargo en la cuenta del juzgado, no se ha pagado nada. Lo peor de
esto es que sigue ganando intereses, la cuenta se hace más grande, porque los
intereses se dejan de pagar, se paralizan, cuando el acreedor recibe el dinero.
Es cierto que la
parte de planillas debe cumplir con la orden judicial, pero si ya se completó
un embargo, me da la impresión de que usted cree que ya se pagó la deuda. Eso
no es así, pues la orden de embargo viene de un juzgado, y si no le han
notificado, puede pedir la deserción, y todo se acaba. También la prescripción
eventual de la deuda, y de los intereses que superen un año.
Los asuntos
judiciales hay que estudiarlos donde se tramitan, porque la orden de embargo es
solo una consecuencia de ese trámite, que nunca se debe dejar solo, porque es
igual a un partido de fútbol programado al que no llega el equipo contrario.
Pierde los puntos, porque el otro juega solo. En este caso, le pueden inflar la
deuda para nunca pagarla, porque el demandado descuida el expediente judicial.
En su consulta le eliminé
algunos datos, porque los encargados de cobro judicial también pueden leer esta
columna y enmendar la falta de notificación, al identificarlo.
Saque copia del
expediente, inmediatamente llévelo donde un abogado, para que se dé por
notificado en este caso, y oponga la defensa de deserción, prescripción, falta
de notificación y todo lo que quepa.
PERIODISTA:
EMAIL:
Miércoles 13 Junio,
2018
HORA: 12:00 AM