19 mayo de 2018
Sala IV anula beneficio laboral abusivo en el Sinart, ¿en qué consistía?
Por: Esteban Oviedo. Hace 2 días
El
exdiputado Otto Guevara interpuso la acción contra la convención colectiva del Sinart. Foto: Rafael Pacheco
La Sala IV anuló por inconstitucional un
beneficio que Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart)
le concedía a sus empleados por medio de la convención
colectiva de la institución, es decir, por acuerdo con el sindicato.
Se trata del inciso D del artículo 20 de la
convención, el cual permitía que los funcionarios le cobraran al Sinart las prestaciones si renunciaban a sus cargos, aunque
la legislación laboral solo exige pagarlas cuando el empleado es despedido o
cuando se pensiona.
En específico, el Sinart
se comprometía a pagar los días de preaviso y la cesantía, que equivale a un
salario por cada año laborado y que, en esta institución tiene un tope de 12
años, en vez de los ocho que establece el Código de Trabajo.
"Se declara con lugar la acción. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe",
sentenció el tribunal constitucional.
La Sala IV se pronunció a raíz de una acción de
inconstitucionalidad presentada por los exdiputados Otto Guevara y Natalia
Díaz, del Movimiento Libertario.
Los magistrados ordenaron notificar la resolución
al Sinart, a la Procuraduría General, a la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y a los accionantes.
A la hora de interponer la acción, los
exdiputados argumentaron que la norma cuestionada propiciaba "un indebido
manejo de fondos públicos al establecer privilegios que afectan el uso de
estos, la buena gestión en la prestación de los servicios públicos e implican
un uso indebido del dinero de todos los costarricenses".
Agregaron que el auxilio de cesantía es una
indemnización por cesación de la relación laboral, inspirada en la protección
del trabajador y en la reparación de daño patrimonial causado por la pérdida
del empleo, según el artículo 63 constitucional.
Según alegaron ante los magistrados, "un
reconocimiento del preaviso y del auxilio de cesantía, para el caso de renuncia
del trabajador, es un exceso que violenta los principios señalados", pues
si el trabajador decide abandonar su trabajo debe hacer frente a los efectos de
su decisión, sin que tenga el erario público que pagar
por ello.
Consultado por este medio, Otto Guevara informó
de que esta es la primera resolución de 13 acciones de inconstitucionalidad que
él presentó en sus primeros dos años como diputado, en el periodo anterior.
Agregó que presentó seis más, antes de salir, y
que la Sala IV está tardando dos años en resolver los casos.
Según un reportaje publicado por este medio, once
instituciones públicas reparten ¢120.000 millones anuales a 26.800 funcionarios
mediante el pago de anualidades muy superiores a las que reciben los
funcionarios del Gobierno central, gracias a convenciones colectivas.