Sala
IV pone tope de 12 años a pago de cesantía en el sector público
En resolución sobre
convención colectiva de Bancrédito, alto tribunal
encontró irracional y desproporcionado pagar más del 50% de lo que dicta el
Código de Trabajo.
Por: Óscar Rodríguez. Hace 2
horas
13/02/17. Fachadas de los edificios
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en San José. La Caja reconoce 20
años de cesantía a sus trabajadores. Foto Rafael Pacheco/Archivo.
La Sala Constitucional limitó a 12 años el pago del tope de cesantía en
las instituciones del sector público.
El alto tribunal encontró irracional y desproporcionado reconocer más
del 50% del beneficio establecido en el Código de Trabajo que es de ocho años.
En una sentencia del martes 5 de junio, y difundida este jueves, los
magistrados modificaron la jurisprudencia, emitida en el 2006, en la que se
reconocía un beneficio laboral máximo de 20 salarios.
Esta resolución se dio cuando la integración de la Sala IV era diferente
a la de los magistrados actuales.
Los jueces constitucionales también anularon la regla que permitía a un
empleado público recibir el beneficio de cesantía cuando renuncia a su trabajo.
La Sala IV emitió todos estos principios al declarar, parcialmente con
lugar, una acción de inconstitucionalidad contra la convención colectiva del
Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito).
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"La sentencia de la Sala obliga a las administraciones públicas a
limitar el tope máximo de cesantía a 12 salarios en todos los casos que se
deban negociar o renegociar las convenciones colectivas", explicó a La
Nación Luis Fernando Salazar, miembro del tribunal constitucional.
Salazar enfatizó que el reconocimiento de cesantía de más de 12 años se
consideró irracional y desproporcionado.
El Gobierno informó, mediante el Ministerio de Trabajo, que emitirán un
criterio "responsable" sobre la decisión del alto tribunal hasta
conocer el fallo completo.
Además, los magistrados establecieron en esta sentencia, que en los casos de reestructuración, transformación o
cierre de instituciones públicas, el pago de cesantía que se acuerde no puede
exceder un tope de 12 años.
La Sala también dictó –en el caso de Bancrédito–
que es inconstitucional usar fondos públicos para el pago de servicios
funerarios cuando fallece un trabajador, financiar la fiesta de fin de año, o
actividades sociales y deportivas.
El cuestionamiento contra la convención de Bancrédito
fue presentado, el año pasado, por los entonces diputados libertarios Otto
Guevara, Natalia Díaz y José Alfaro.
Otras casos
Actualmente, hay 27 entidades públicas que reconocen en sus convenciones
colectivas y estatutos de laborales el pago de cesantía por encima de 12 años.
De este grupo, hay 19 instituciones que reconocen un beneficio laboral
de 20 salarios cuando el trabajador se retira.
Entre ellas destacan instituciones como el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Japdeva,
y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
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En el ICE, el Estatuto de Personal dicta que la cesantía es de 24 años,
pero en la institución argumentan que aplican hasta 20 años.
Fernando Llorca, presidente ejecutivo de la Caja, dijo que desconocen
los detalles de la sentencia.
"Todos los alcances que tenga sobre la CCSS y su normativa
Institucional vigente serán valorados. Si corresponde, eventuales
modificaciones serán llevadas a Junta Directiva para su análisis y
consideración", recalcó Llorca.
En el grupo de 20 salarios reconocidos están, también, el Banco
Nacional, el Banco de Costa Rica (BCR) y el Banco Popular.
En el caso del BCR se modificó, en el 2015, la fórmula de cálcular la prestación laboral.
El Nacional informó, por escrito, de que actualmente negocian con el
sindicato la convención colectiva y analizarán cada uno de los temas que
conforman dicho acuerdo laboral.
También, hay nueve municipalidades entre las que destacan la de San
José, Alajuelita, La Unión, Puntarenas, Limón y Liberia, entre otras.
En el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) y el municipio de
Desamparados el beneficio es de 18 años y 16 años, respectivamente.
Con 15 años de cesantía reconocidos están, el Instituto Nacional de
Seguros (INS), la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, así como
los gobiernos locales de Heredia, Cartago y Golfito.
Elian Villegas, presidente ejecutivo del INS, confirmó que estudiarán la
sentencia de la Sala IV para tomar decisiones.
La aseguradora pública redujo, en enero del 2016, de 20 años a 15 años
el pago de cesantía, pero solo para los nuevos empleados.
Acuerdos a revisión
Geovanny Díaz, vocero del Ministerio de Trabajo, informó de que el Poder
Ejecutivo no adelantará ningún criterio sobre el fallo de la Sala IV hasta
conocer el fallo íntegro del tribunal.
"Tenemos claro qué dice el boletín de la Sala (sobre el nuevo tope
de cesantía), pero se emitirá un criterio responsable hasta conocer la
sentencia íntegra", manifestó Díaz.
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a remuneraciones para nuevos empleados
El funcionario detalló que, durante la administración de Carlos
Alvarado, se renegociarán 26 convenciones colectivas en el Gobierno Central e
instituciones descentralizadas y autónomas.
En el sector municipal hay 50 acuerdos que también deben discutirse.
"Todos los acuerdos que tengan afectación en el erario
público deben negociarse a la baja porque así se estableció en la
directriz ejecutiva", enfatizó el vocero.
Los acuerdos colectivos se renegocian entre el patrono y los trabajados
cada dos o tres años.
Los jerarcas de cada institución pública son los encargados de denunciar
las convenciones colectivas, ante el Ministerio de Trabajo, para iniciar el
proceso de cambios en el acuerdo.
Una vez que se concreta el nuevo texto colectivo, el documento debe
volver a Trabajo para que sea ratificada y comience a regir.
Cinco entidades pagan prestaciones en
caso de renuncia
26-10-2014. Limon, Costa Rica. Japdeva es de las instituciones que reconocen al trabajador
20 años de cesantía, incluso si este renuncia a su
puesto. En la fotografía, el puerto de Moín. Fotografia: John Durán.
En la actualidad existen cinco instituciones públicas que pagan,
amparados en su convención colectiva, el beneficio de cesantía a los
trabajadores cuando renuncian.
Se trata de la Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), el
Instituto Nacional de Seguros (INS), el Banco Popular y la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz (CNFL).
En Japdeva, Recope, CNFL y el Popular se
reconoce el beneficio de las prestaciones hasta por 20 años.
En el INS se reconocen 15 años a quienes entraron después de enero del
2016, y 20 años a quienes ingresaron a la institución antes de enero del 2016.
Sin embargo, la cesantía en caso de renuncia fue declarado inconstitucional
por la Sala Constitucional, el 15 de mayo pasado, en el Sistema Nacional de
Radio y Televisión (Sinart).
Ahora, los magistrados reiteran dicha jurisprudencia al anular, este 5
de junio, el artículo 47 de la convención colectiva del Banco Crédito Agrícola
de Cartago (Bancrédito).
El acuerdo colectivo permitía al gerente general de la entidad
financiera autorizar el pago de 20 salarios al empleado que dimitía al cargo.
Tanto en el caso del Sinart como Bancrédito, los altos jueces consideraron que no era
razonable ni proporcional el uso de fondos públicos para liquidar a un
trabajador, al momento de su renuncia.