Nacionales 12 de mayo 2018

Activan proyecto que elimina cárcel por estafas y hurtos

Diputada del PLN, por Justicia Restaurativa

La diputada liberacionista Franggi Nicolás reactivó una serie de proyectos que se venían discutiendo desde la legislación anterior, entre ellos el expediente 19.935, “Ley de Justicia Restaurativa”.

La iniciativa incluye una lista de delitos denominados “menores” o contravenciones que otorgaría al infractor la exclusión de penas de cárcel, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos y pueda resarcir tanto a la víctima como a la comunidad.

“Es importante que existan mecanismos de Justicia Restaurativa en una sociedad, no necesariamente todo lo tengamos que resolver con cárcel, eso no quiere decir jamás que yo avale la impunidad ni mucho menos, pero ciertamente tenemos una situación muy compleja de hacinamiento carcelario, donde no hay una readaptación social”, puntualizó la liberacionista. 

Esta iniciativa ya recibió primer debate en la Comisión Plena Primera por parte de los pasados diputados y requiere de un segundo debate para convertirse en ley.

Dicha propuesta la impulsó el exdiputado Antonio Álvarez y cuenta con el respaldo del Poder Judicial, que ha venido aplicando el procedimiento en un programa especial desde hace cuatro años con resultados positivos.

El exlegislador del Partido Acción Ciudadana (PAC) Marco Vinicio Redondo, quien dio su voto antes de salir, explicó que la Justicia Restaurativa busca “poner a las dos partes (víctima y victimario) a entenderse y ponerse de acuerdo”.

 

CONDICIONES

 

Para evitar la cárcel, el infractor debe cumplir una serie de requisitos: cometer el delito por primera vez, que no exista violencia sobre las personas, ni fuerza sobre las cosas, para delitos con sanciones menores a tres años de prisión y un juez de Justicia Restaurativa tiene que brindar su aval.

La persona que cometa el delito deberá resarcir a la víctima y a la sociedad, por ejemplo, con trabajos comunitarios.

Se busca evitar que estas personas caigan en un círculo vicioso como son las cárceles y separar a los delincuentes de delitos comunes de otros criminales como los del narcotráfico o crimen organizado, de manera que su adaptación a la comunidad sea más fácil. 

El otro punto que defienden los proponentes consiste en el ahorro que podría significar instaurar este tipo de justicia.

Las justificaciones del proyecto alegan que hoy día un proceso judicial normal tiene un costo de 7 millones de colones, pero que mediante esta alternativa no superarían los 400 mil colones.

REVISIÓN

 

El próximo martes, el Directorio Legislativo podría conformar las tres comisiones plenas, y eso podría dar el aval para que la iniciativa sea conocida.

Tanto la diputada Nicolás como su compañero Gustavo Viales, quien podría integrar la comisión plena primera, reconocen que, aun cuando apoyan la iniciativa, todavía hay algunas dudas que desean aclarar, especialmente respecto a aquellos delitos en que se podría aplicar este tipo de justicia.

El proyecto, aprobado en primer debate, excluye la aplicación del procedimiento a los delitos de carácter sexual, aquellos de carácter patrimonial (robo de bienes a personas con quienes se tiene parentesco o relación), cuando exista violencia contra las personas; casos originados en situaciones de violencia doméstica o intrafamiliar contenidos en el Código Penal.

¿A cuáles delitos se podría aplicar?

 Accionamiento de arma (siempre que no se esté ante un caso de crimen organizado).

Agresión con arma y lesiones leves (Donde exista entre las partes relaciones de parentesco).

Amenazas agravadas (No aplica casos de utilización de armas).

Amenazas contra mujer.

Apropiación irregular.

Conducción temeraria.

Daño agravado.

Daño patrimonial.

Delitos ambientales.

Descuido de animales.

Desobediencia a la autoridad.

Estafa de seguro.

Estafa mediante cheque.

Fraude de simulación.

Homicidios culposos.

Hurtos (Agravado, atenuado, de uso).

Incumplimiento de una medida de protección.

Introducción de drogas a centro penal (cuando exista relación de consanguinidad o afinidad de la persona ofensora, con el privado de libertad, quien suministre la misma y sea una cantidad exigua).

Lesiones culposas.

Lesiones leves (si no es crimen organizado).

Libramiento de cheques sin fondos.

Limitación al ejercicio del derecho de propiedad.

 

Fuente: Ministerio Público Circulares 06-ADM-2012 12-ADM-2012 01.