Nacionales 12 de mayo 2018
Activan proyecto que elimina
cárcel por estafas y hurtos
Diputada del PLN,
por Justicia Restaurativa
La diputada liberacionista Franggi Nicolás reactivó una serie de proyectos que se
venían discutiendo desde la legislación anterior, entre ellos el expediente
19.935, “Ley de Justicia Restaurativa”.
La iniciativa incluye una
lista de delitos denominados “menores” o contravenciones que otorgaría al
infractor la exclusión de penas de cárcel, siempre y cuando cumpla con una
serie de requisitos y pueda resarcir tanto a la víctima como a la comunidad.
“Es importante que existan
mecanismos de Justicia Restaurativa en una sociedad, no necesariamente todo lo
tengamos que resolver con cárcel, eso no quiere decir jamás que yo avale la
impunidad ni mucho menos, pero ciertamente tenemos una situación muy compleja
de hacinamiento carcelario, donde no hay una readaptación social”, puntualizó
la liberacionista.
Esta iniciativa ya recibió
primer debate en la Comisión Plena Primera por parte de los pasados diputados y
requiere de un segundo debate para convertirse en ley.
Dicha propuesta la impulsó el
exdiputado Antonio Álvarez y cuenta con el respaldo del Poder Judicial, que ha
venido aplicando el procedimiento en un programa especial desde hace cuatro
años con resultados positivos.
El exlegislador del Partido
Acción Ciudadana (PAC) Marco Vinicio Redondo, quien dio su voto antes de salir,
explicó que la Justicia Restaurativa busca “poner a las dos partes (víctima y
victimario) a entenderse y ponerse de acuerdo”.
CONDICIONES
Para evitar la cárcel, el
infractor debe cumplir una serie de requisitos: cometer el delito por primera
vez, que no exista violencia sobre las personas, ni fuerza sobre las cosas,
para delitos con sanciones menores a tres años de prisión y un juez de Justicia
Restaurativa tiene que brindar su aval.
La persona que cometa el
delito deberá resarcir a la víctima y a la sociedad, por ejemplo, con trabajos
comunitarios.
Se busca evitar que estas
personas caigan en un círculo vicioso como son las cárceles y separar a los
delincuentes de delitos comunes de otros criminales como los del narcotráfico o
crimen organizado, de manera que su adaptación a la comunidad sea más
fácil.
El otro punto que defienden
los proponentes consiste en el ahorro que podría significar instaurar este tipo
de justicia.
Las justificaciones del
proyecto alegan que hoy día un proceso judicial normal tiene un costo de 7 millones
de colones, pero que mediante esta alternativa no superarían los 400 mil
colones.
REVISIÓN
El próximo martes, el
Directorio Legislativo podría conformar las tres comisiones plenas, y eso
podría dar el aval para que la iniciativa sea conocida.
Tanto la diputada Nicolás como
su compañero Gustavo Viales, quien podría integrar la comisión plena primera,
reconocen que, aun cuando apoyan la iniciativa, todavía hay algunas dudas que
desean aclarar, especialmente respecto a aquellos delitos en que se podría aplicar
este tipo de justicia.
El proyecto, aprobado en
primer debate, excluye la aplicación del procedimiento a los delitos de
carácter sexual, aquellos de carácter patrimonial (robo de bienes a personas
con quienes se tiene parentesco o relación), cuando exista violencia contra las
personas; casos originados en situaciones de violencia doméstica o
intrafamiliar contenidos en el Código Penal.
¿A cuáles delitos se
podría aplicar?
Accionamiento
de arma (siempre que no se esté ante un caso de crimen organizado).
Agresión con arma y lesiones
leves (Donde exista entre las partes relaciones de parentesco).
Amenazas agravadas (No aplica
casos de utilización de armas).
Amenazas contra mujer.
Apropiación irregular.
Conducción temeraria.
Daño agravado.
Daño patrimonial.
Delitos ambientales.
Descuido de animales.
Desobediencia a la autoridad.
Estafa de seguro.
Estafa mediante cheque.
Fraude de simulación.
Homicidios culposos.
Hurtos (Agravado, atenuado, de
uso).
Incumplimiento de una medida
de protección.
Introducción de drogas a
centro penal (cuando exista relación de consanguinidad o afinidad de la persona
ofensora, con el privado de libertad, quien suministre la misma y sea una
cantidad exigua).
Lesiones culposas.
Lesiones leves (si no es
crimen organizado).
Libramiento de cheques sin
fondos.
Limitación al ejercicio del
derecho de propiedad.
Fuente: Ministerio
Público Circulares 06-ADM-2012 12-ADM-2012 01.