Opini—n
Una gran
reforma judicial para Costa Rica (IV)
Alfredo Chirino
S‡nchez*
Una reforma de la
justicia como a la que aspira el pa’s no debe fortalecer el Poder Judicial
porque s’, como se intent— en una fracasada reforma en el siglo pasado. Se
trata sin duda de un redise–o institucional que abarque, no s—lo, nuevos
requisitos y criterios objetivos de selecci—n de las personas que ocupar‡n la
magistratura, sino tambiŽn una clara delimitaci—n de las funciones
administrativas y de administraci—n de la justicia que les corresponden a los
m‡ximos jueces, adem‡s de reglas claras sobre independencia judicial, entre
otros detalles de gran peso espec’fico.
Esta especial
significaci—n de la reforma judicial costarricense la ubica en la segunda
oleada de reformas por las que han transitado los pa’ses de la regi—n, en
concreto, aquellas que persiguen el redise–o estructural de los servicios de
justicia. Los otros movimientos de reforma en AmŽrica Latina se orientaron a
cuestiones sustantivas de derechos fundamentales a ser reconocidos; y en otra
oleada de reformas, se concentraron en la modificaci—n de los diversos
procedimientos jurisdiccionales para ajustarlos a las nuevas necesidades de la
justicia penal, laboral, civil, de familia, agraria, etc. Ese Žnfasis en el
aseguramiento de los servicios de justicia que pretende Costa Rica, ya de por
s’ califica el trabajo a acometer como muy importante, pues se produce luego de
haber conquistado un estable y robusto sistema de garant’as procesales y de
derechos subjetivos reconocidos abiertamente por la legislaci—n. Provocar una
reflexi—n sobre ese dise–o para prestar los servicios de justicia es, por
decirlo de alguna manera, esperanzador para la ciudadan’a, pero tambiŽn
refrescante para un Estado de Derecho que se enfrenta a peligros de indudable
trascendencia, frente a unas elecciones que se perfilan ominosas para ese
programa constitucional que ha acompa–ado a Costa Rica desde 1949.
Toda esta
redefinici—n de competencias, funciones y controles debe hacerse de conformidad
con la Constituci—n Pol’tica, de manera que el dise–o de la reforma no
contrar’e principios b‡sicos de la justicia costarricense, involucrando, bajo
el lema de una justicia m‡s ÒtransparenteÓ, vicios de control pol’tico o de
influencia de otros poderes que podr’an minar la independencia y objetividad
del Poder Judicial, un poco como est‡ sucediendo con la propuesta reforma de la
justicia en Polonia, que con justa raz—n ha sido calificada por la decana jueza
Gersdorf, como un Òcamino hacia el abismoÓ, precisamente
por la apertura a la influencia del Ejecutivo en todas las esferas del quehacer
jurisdiccional.
Si se logra una
clara separaci—n de funciones administrativas y judiciales, as’ como un
eficiente sistema de control y vigilancia de los servicios de justicia, ser‡
posible reconstruir la confianza de la poblaci—n en un cuerpo de jueces y
juezas que merecen honor y reconocimiento, a pesar de las evidentes
consecuencias pol’ticas del informe de la comisi—n legislativa sobre los
prŽstamos sobre el cemento chino.
Es por todo lo
anterior, que la Ògran reformaÓ debe definir los criterios para la selecci—n de
jueces, los est‡ndares de calidad que permitir‡n valorar el impacto y
satisfacci—n de sus fallos, as’ como tambiŽn los c—digos Žticos y morales que
deben inspirar el trabajo jurisdiccional, las decisiones frente a un caso
espec’fico que les podr’a involucrar personalmente, as’ como tambiŽn las
razones por las cuales deben separarse o inhibirse de conocer de una votaci—n o
decisi—n en concreto. Las previsiones, casi todas legales, que son necesarias,
permitir‡n evitar, en mucho, los vicios que han sido se–alados por la comisi—n
legislativa sobre los prŽstamos para el cemento chino, sobre todo algunas
conductas indecorosas derivadas del inevitable cabildeo pol’tico que pone
demasiado cerca a los candidatos a la magistratura de los legisladores, con la
abierta posibilidad a compromisos a cambio de votos de elecci—n.
Peligros. Los
sistemas existentes de elecci—n de magistrados y magistradas, principalmente en
AmŽrica Latina, no suelen conjurar los peligros de esa influencia pol’tica
derivada de los cabildeos para el apoyo en la elecci—n, algunos porque subrayan
dicha influencia como el caso de las comisiones de postulaci—n en Guatemala,
que ha terminado por llevar el cabildeo a las universidades, como tampoco el
sistema de elecci—n directa, practicado en algunos sistemas constitucionales.
La verdad es que un sistema totalmente blindado a la influencia pol’tica no
existe, lo que habr’a que garantizar es que las personas escogidas no caigan
luego en elecciones donde se privilegia el compadrazgo o la promesa. Debe
buscarse, por todos los medios legales posibles, que el criterio decisivo sea
el de la idoneidad para el puesto, sobre todo cuando esta ÒidoneidadÓ implique
una diferenciaci—n ideol—gica de las eventuales pretensiones e influencias de
dicho poder legislativo.
Se ha discutido
tambiŽn que no debe privilegiarse exclusivamente la carrera judicial, lo que
podr’a provocar un efecto indeseable como es la cooptaci—n dentro de la
judicatura. No obstante, la sola vinculaci—n profesional a la carrera del
derecho no da el suficiente sustento para encontrar un candidato o candidata
adecuado para el cargo en la judicatura. Es cierto que debe equilibrarse la
carrera judicial y la experiencia forense, pero tambiŽn debe estarse a buen
recaudo de aquellos candidatos y candidatas cuya œnica cualificaci—n es la
obediencia y el talento para saltar de puesto pol’tico en puesto
pol’tico.
Populismos. La mesa
electoral en Costa Rica est‡ servida para la filtraci—n de un peligro m‡s, y
este no puede ser descartado o dejado sin discutir, se trata de la amenaza de
los populismos de toda ralea. Ya se han escuchado sus gritos estent—reos en
contra del ÒabolicionismoÓ y de los cultores del ÒgarantismoÓ.
Bajo esos lemas ubican a sus enemigos ideol—gicos, conden‡ndolos al ostracismo
y al oprobio pœblicos. Es claro que tratar‡n estos populistas y politicastros
de ubicar a sus piezas, en la bœsqueda de una justicia ya no dependiente del
poder sino obediente a sus designios, haciendo suyos las —rdenes de condena
inexorable y de una decisi—n judicial llena de prejuicios.
La lucha contra una
Òreforma judicial populistaÓ es, sin duda, otro de los grandes retos de los
pr—ximos meses, y requerir‡ mucho esfuerzo y reflexi—n por parte de las
comisiones designadas por el Poder Judicial para trabajar en los importantes
temas que han sido se–alados en las agendas de trabajo. Ya se escucha por d—nde
viene la caravana de los politicastros y cu‡les ser‡n sus urgencias a la hora
de medir la necesidad de cualquier reforma judicial.
Lo que el discurso
de los populistas encierra no es una apelaci—n a la democracia sino una
apelaci—n a lo contrario. Se busca que la judicatura estŽ comprometida con el
castigo inexorable de los delincuentes: que tantas denuncias provoquen un
proceso implica que haya igual nœmero de condenas. Los populistas desean que la
lucha contra la impunidad signifique, no importa la raz—n, la condena a
ultranza de todo denunciado. Oponerse a esto es ser enemigo de la sociedad. Ya
es posible imaginar entonces los criterios de selecci—n de los jueces y
magistrados, que deben pasar por el tamiz de sus ideas para que dejen en claro
y sin duda que su vocaci—n de castigadores est‡ presente y que es su mejor
credencial para alcanzar una sociedad sin delito.
Adem‡s del riesgo
del Òpopulismo reformadorÓ enfrentamos el peligro de los acercamientos Òdesde
adentroÓ. En efecto, entre los factores que se apunta operan en contra de una
reforma efectiva de la justicia es el Òentropismo
judicialÓ, que consiste en la resistencia a los cambios cuando esto afecta la
organizaci—n burocr‡tica de beneficios que han sido alcanzados. Cuando la
reforma amenaza la estabilidad de estos beneficios, la resistencia es la regla.
Esto puede apreciarse, especialmente, en las resistencias de las cœpulas a los
cambios que eliminan prerrogativas y ejercicio de poder hacia abajo. Por ello,
el Òentropismo judicialÓ podr’a evitar que aquellos
con mejores capacidades para orientar cambios y transformaciones no las
precisen o detallen para no perder las influencias y el poder que adquirieron y
al que se han acostumbrado.
Es en virtud de
este fen—meno del Òentropismo judicialÓ que debemos
promover una participaci—n activa de la sociedad civil, tanto en la observaci—n
en los procesos y debates sobre la reforma, como tambiŽn promoviendo foros y
proyectos que contribuyan al enriquecimiento de lo que se vaya generando en un
proceso amplio de comunicaci—n que esta llamada a la renovaci—n debe promover y
buscar.
El as’ denominado
principio de Òconservaci—n del puestoÓ que ha llevado a muchos funcionarios
judiciales a guardar silencio y a autocensurarse ante el temor de perder su
trabajo, es parte de ese fen—meno de entropismo, pero
quiz‡ en su forma m‡s patol—gica. Debe trabajarse intensamente para que esta
tendencia interna de la judicatura sea combatida y eliminada. No hay peor vicio
contra la independencia judicial que la autocensura producto del miedo o la
producci—n de sentencias y resoluciones que solo pretenden quedar bien a las
cœpulas neg‡ndole justicia al caso concreto.
La crisis
espiritual que vive nuestro Poder Judicial, que puede describirse como una
crisis estructural del poder, podr’a reinterpretarse como una crisis de
independencia, la cual puede conducir, c—modamente, hacia una Òflexibilizaci—nÓ
de garant’as procesales y a la construcci—n de un entramado de criterios de
decisi—n que bien podr’an poner en peligro la vigencia y realidad de muchos
derechos constitucionales. Es por ello que no es posible permitir que la actual
situaci—n conduzca a transformaciones antidemocr‡ticas, que permitan una mayor
represi—n material, y justificar el activismo legislativo en el campo de la
justicia.
Los ingredientes de
esa ÒrecetaÓ ya se ven: por un lado, los legisladores que de manera socarrona
se autocalifican de Òno garantistasÓ, propugnan reformas legislativas, un d’a
s’ y otro tambiŽn, que se enrumban en direcciones que no se compatibilizan con
el rŽgimen constitucional (extinci—n de dominio, jurisdicci—n especial de
crimen organizado), y magistrados que hacen suyos, como vocaci—n y orientaci—n
de su gesti—n, estos mismos proyectos de reforma. El resultado es evidente: un
ciclo vicioso entre parlamentarismo y judicatura.
Panorama complejo.
Quien plantea el concepto de reforma judicial como su tema de estudio,
entonces, choca sin duda con un panorama complejo, lleno de paisajes diversos,
usos Òpr‡cticosÓ del instrumental jur’dico y procesal del derecho, un cierto
uso Òpragm‡ticoÓ de la pol’tica y una coyuntura hist—rica que revela, en primer
lugar, un retroceso en materia de garant’as y principios jur’dicos de verdadera
naturaleza indisponible.
Con todo, debemos
guardar la esperanza de que los vientos de reforma sean discutidos en un amplio
debate, pœblico, con intervenci—n positiva de la academia y de amplios sectores
de la sociedad civil. Nunca antes como ahora el debate abierto, sincero y
democr‡tico, est‡ tan llamado a ser la clave para la soluci—n de esta coyuntura
por la que transcurrimos.
No podemos dejar
que tan solo el Poder Judicial repiense su crisis, eso es como permitirle que
entienda su contexto observ‡ndose al ombligo. Estudios interdisciplinarios,
cr’tica sociol—gica, antropol—gica, estad’stica y de ciencia pol’tica est‡n
siendo exigidos en el actual contexto.
A pesar del sentido
un tanto escŽptico de estos comentarios, guardamos la esperanza que la
creatividad del pueblo costarricense pueda en estos oscuros momentos darnos la
confianza de aspirar hacia una mejor justicia para todos y todas los
costarricenses. Ese es nuestro œnico anhelo y nuestra completa
responsabilidad.
*Decano Facultad de
Derecho, UCR.
PERIODISTA:
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Martes 09 Enero, 2018
HORA: 12:00 AM