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Opini—n

Una gran reforma judicial para Costa Rica (IV)

Alfredo Chirino S‡nchez*

Una reforma de la justicia como a la que aspira el pa’s no debe fortalecer el Poder Judicial porque s’, como se intent— en una fracasada reforma en el siglo pasado. Se trata sin duda de un redise–o institucional que abarque, no s—lo, nuevos requisitos y criterios objetivos de selecci—n de las personas que ocupar‡n la magistratura, sino tambiŽn una clara delimitaci—n de las funciones administrativas y de administraci—n de la justicia que les corresponden a los m‡ximos jueces, adem‡s de reglas claras sobre independencia judicial, entre otros detalles de gran peso espec’fico. 

Esta especial significaci—n de la reforma judicial costarricense la ubica en la segunda oleada de reformas por las que han transitado los pa’ses de la regi—n, en concreto, aquellas que persiguen el redise–o estructural de los servicios de justicia. Los otros movimientos de reforma en AmŽrica Latina se orientaron a cuestiones sustantivas de derechos fundamentales a ser reconocidos; y en otra oleada de reformas, se concentraron en la modificaci—n de los diversos procedimientos jurisdiccionales para ajustarlos a las nuevas necesidades de la justicia penal, laboral, civil, de familia, agraria, etc. Ese Žnfasis en el aseguramiento de los servicios de justicia que pretende Costa Rica, ya de por s’ califica el trabajo a acometer como muy importante, pues se produce luego de haber conquistado un estable y robusto sistema de garant’as procesales y de derechos subjetivos reconocidos abiertamente por la legislaci—n. Provocar una reflexi—n sobre ese dise–o para prestar los servicios de justicia es, por decirlo de alguna manera, esperanzador para la ciudadan’a, pero tambiŽn refrescante para un Estado de Derecho que se enfrenta a peligros de indudable trascendencia, frente a unas elecciones que se perfilan ominosas para ese programa constitucional que ha acompa–ado a Costa Rica desde 1949.

Toda esta redefinici—n de competencias, funciones y controles debe hacerse de conformidad con la Constituci—n Pol’tica, de manera que el dise–o de la reforma no contrar’e principios b‡sicos de la justicia costarricense, involucrando, bajo el lema de una justicia m‡s ÒtransparenteÓ, vicios de control pol’tico o de influencia de otros poderes que podr’an minar la independencia y objetividad del Poder Judicial, un poco como est‡ sucediendo con la propuesta reforma de la justicia en Polonia, que con justa raz—n ha sido calificada por la decana jueza Gersdorf, como un Òcamino hacia el abismoÓ, precisamente por la apertura a la influencia del Ejecutivo en todas las esferas del quehacer jurisdiccional.

Si se logra una clara separaci—n de funciones administrativas y judiciales, as’ como un eficiente sistema de control y vigilancia de los servicios de justicia, ser‡ posible reconstruir la confianza de la poblaci—n en un cuerpo de jueces y juezas que merecen honor y reconocimiento, a pesar de las evidentes consecuencias pol’ticas del informe de la comisi—n legislativa sobre los prŽstamos sobre el cemento chino.

Es por todo lo anterior, que la Ògran reformaÓ debe definir los criterios para la selecci—n de jueces, los est‡ndares de calidad que permitir‡n valorar el impacto y satisfacci—n de sus fallos, as’ como tambiŽn los c—digos Žticos y morales que deben inspirar el trabajo jurisdiccional, las decisiones frente a un caso espec’fico que les podr’a involucrar personalmente, as’ como tambiŽn las razones por las cuales deben separarse o inhibirse de conocer de una votaci—n o decisi—n en concreto. Las previsiones, casi todas legales, que son necesarias, permitir‡n evitar, en mucho, los vicios que han sido se–alados por la comisi—n legislativa sobre los prŽstamos para el cemento chino, sobre todo algunas conductas indecorosas derivadas del inevitable cabildeo pol’tico que pone demasiado cerca a los candidatos a la magistratura de los legisladores, con la abierta posibilidad a compromisos a cambio de votos de elecci—n.

Peligros. Los sistemas existentes de elecci—n de magistrados y magistradas, principalmente en AmŽrica Latina, no suelen conjurar los peligros de esa influencia pol’tica derivada de los cabildeos para el apoyo en la elecci—n, algunos porque subrayan dicha influencia como el caso de las comisiones de postulaci—n en Guatemala, que ha terminado por llevar el cabildeo a las universidades, como tampoco el sistema de elecci—n directa, practicado en algunos sistemas constitucionales. La verdad es que un sistema totalmente blindado a la influencia pol’tica no existe, lo que habr’a que garantizar es que las personas escogidas no caigan luego en elecciones donde se privilegia el compadrazgo o la promesa. Debe buscarse, por todos los medios legales posibles, que el criterio decisivo sea el de la idoneidad para el puesto, sobre todo cuando esta ÒidoneidadÓ implique una diferenciaci—n ideol—gica de las eventuales pretensiones e influencias de dicho poder legislativo.

Se ha discutido tambiŽn que no debe privilegiarse exclusivamente la carrera judicial, lo que podr’a provocar un efecto indeseable como es la cooptaci—n dentro de la judicatura. No obstante, la sola vinculaci—n profesional a la carrera del derecho no da el suficiente sustento para encontrar un candidato o candidata adecuado para el cargo en la judicatura. Es cierto que debe equilibrarse la carrera judicial y la experiencia forense, pero tambiŽn debe estarse a buen recaudo de aquellos candidatos y candidatas cuya œnica cualificaci—n es la obediencia y el talento para saltar de puesto pol’tico en puesto pol’tico. 

Populismos. La mesa electoral en Costa Rica est‡ servida para la filtraci—n de un peligro m‡s, y este no puede ser descartado o dejado sin discutir, se trata de la amenaza de los populismos de toda ralea. Ya se han escuchado sus gritos estent—reos en contra del ÒabolicionismoÓ y de los cultores del ÒgarantismoÓ. Bajo esos lemas ubican a sus enemigos ideol—gicos, conden‡ndolos al ostracismo y al oprobio pœblicos. Es claro que tratar‡n estos populistas y politicastros de ubicar a sus piezas, en la bœsqueda de una justicia ya no dependiente del poder sino obediente a sus designios, haciendo suyos las —rdenes de condena inexorable y de una decisi—n judicial llena de prejuicios.

La lucha contra una Òreforma judicial populistaÓ es, sin duda, otro de los grandes retos de los pr—ximos meses, y requerir‡ mucho esfuerzo y reflexi—n por parte de las comisiones designadas por el Poder Judicial para trabajar en los importantes temas que han sido se–alados en las agendas de trabajo. Ya se escucha por d—nde viene la caravana de los politicastros y cu‡les ser‡n sus urgencias a la hora de medir la necesidad de cualquier reforma judicial.

Lo que el discurso de los populistas encierra no es una apelaci—n a la democracia sino una apelaci—n a lo contrario. Se busca que la judicatura estŽ comprometida con el castigo inexorable de los delincuentes: que tantas denuncias provoquen un proceso implica que haya igual nœmero de condenas. Los populistas desean que la lucha contra la impunidad signifique, no importa la raz—n, la condena a ultranza de todo denunciado. Oponerse a esto es ser enemigo de la sociedad. Ya es posible imaginar entonces los criterios de selecci—n de los jueces y magistrados, que deben pasar por el tamiz de sus ideas para que dejen en claro y sin duda que su vocaci—n de castigadores est‡ presente y que es su mejor credencial para alcanzar una sociedad sin delito.

Adem‡s del riesgo del Òpopulismo reformadorÓ enfrentamos el peligro de los acercamientos Òdesde adentroÓ. En efecto, entre los factores que se apunta operan en contra de una reforma efectiva de la justicia es el Òentropismo judicialÓ, que consiste en la resistencia a los cambios cuando esto afecta la organizaci—n burocr‡tica de beneficios que han sido alcanzados. Cuando la reforma amenaza la estabilidad de estos beneficios, la resistencia es la regla. Esto puede apreciarse, especialmente, en las resistencias de las cœpulas a los cambios que eliminan prerrogativas y ejercicio de poder hacia abajo. Por ello, el Òentropismo judicialÓ podr’a evitar que aquellos con mejores capacidades para orientar cambios y transformaciones no las precisen o detallen para no perder las influencias y el poder que adquirieron y al que se han acostumbrado.

Es en virtud de este fen—meno del Òentropismo judicialÓ que debemos promover una participaci—n activa de la sociedad civil, tanto en la observaci—n en los procesos y debates sobre la reforma, como tambiŽn promoviendo foros y proyectos que contribuyan al enriquecimiento de lo que se vaya generando en un proceso amplio de comunicaci—n que esta llamada a la renovaci—n debe promover y buscar.

El as’ denominado principio de Òconservaci—n del puestoÓ que ha llevado a muchos funcionarios judiciales a guardar silencio y a autocensurarse ante el temor de perder su trabajo, es parte de ese fen—meno de entropismo, pero quiz‡ en su forma m‡s patol—gica. Debe trabajarse intensamente para que esta tendencia interna de la judicatura sea combatida y eliminada. No hay peor vicio contra la independencia judicial que la autocensura producto del miedo o la producci—n de sentencias y resoluciones que solo pretenden quedar bien a las cœpulas neg‡ndole justicia al caso concreto.

La crisis espiritual que vive nuestro Poder Judicial, que puede describirse como una crisis estructural del poder, podr’a reinterpretarse como una crisis de independencia, la cual puede conducir, c—modamente, hacia una Òflexibilizaci—nÓ de garant’as procesales y a la construcci—n de un entramado de criterios de decisi—n que bien podr’an poner en peligro la vigencia y realidad de muchos derechos constitucionales. Es por ello que no es posible permitir que la actual situaci—n conduzca a transformaciones antidemocr‡ticas, que permitan una mayor represi—n material, y justificar el activismo legislativo en el campo de la justicia. 

Los ingredientes de esa ÒrecetaÓ ya se ven: por un lado, los legisladores que de manera socarrona se autocalifican de Òno garantistasÓ, propugnan reformas legislativas, un d’a s’ y otro tambiŽn, que se enrumban en direcciones que no se compatibilizan con el rŽgimen constitucional (extinci—n de dominio, jurisdicci—n especial de crimen organizado), y magistrados que hacen suyos, como vocaci—n y orientaci—n de su gesti—n, estos mismos proyectos de reforma. El resultado es evidente: un ciclo vicioso entre parlamentarismo y judicatura.

Panorama complejo. Quien plantea el concepto de reforma judicial como su tema de estudio, entonces, choca sin duda con un panorama complejo, lleno de paisajes diversos, usos Òpr‡cticosÓ del instrumental jur’dico y procesal del derecho, un cierto uso Òpragm‡ticoÓ de la pol’tica y una coyuntura hist—rica que revela, en primer lugar, un retroceso en materia de garant’as y principios jur’dicos de verdadera naturaleza indisponible.

Con todo, debemos guardar la esperanza de que los vientos de reforma sean discutidos en un amplio debate, pœblico, con intervenci—n positiva de la academia y de amplios sectores de la sociedad civil. Nunca antes como ahora el debate abierto, sincero y democr‡tico, est‡ tan llamado a ser la clave para la soluci—n de esta coyuntura por la que transcurrimos.

No podemos dejar que tan solo el Poder Judicial repiense su crisis, eso es como permitirle que entienda su contexto observ‡ndose al ombligo. Estudios interdisciplinarios, cr’tica sociol—gica, antropol—gica, estad’stica y de ciencia pol’tica est‡n siendo exigidos en el actual contexto.

A pesar del sentido un tanto escŽptico de estos comentarios, guardamos la esperanza que la creatividad del pueblo costarricense pueda en estos oscuros momentos darnos la confianza de aspirar hacia una mejor justicia para todos y todas los costarricenses. Ese es nuestro œnico anhelo y nuestra completa responsabilidad. 

 

*Decano Facultad de Derecho, UCR.

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Martes 09 Enero, 2018

 

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