Defensa laboral pública y gratuita
DIÁLOGOS SOBRE
JUSTICIA / Rolando Vega Robert
Trataremos esta
semana otra de las novedades importantes introducidas en la reciente Reforma
Procesal Laboral: la defensa laboral pública y gratuita.
El artículo 454 del
Código de Trabajo vigente establece el derecho a la asistencia legal gratuita
para personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere los
dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo del Poder Judicial. Este
monto máximo asciende a poco más de 900 mil colones.
La limitación
económica en la norma anteriormente mencionada no rige para las madres y los
menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen
derecho ni para los casos de discriminación.
La justicia laboral
gratuita fue incorporada como un beneficio para las personas trabajadoras de
escasos recursos económicos o en condiciones de vulnerabilidad. La finalidad
que se persigue es la de garantizarles el acceso a la justicia laboral sin
poner en grave riesgo el principio de irrenunciabilidad
de sus derechos.
Por otra parte,
históricamente se presentaron diversos problemas en los Juzgados y Tribunales
de la República debido a que las partes no comprendían bien ese doble papel de
los despachos judiciales, siendo por un lado asesores de la parte trabajadora,
y por otra, siendo juzgadores.
El Código de
Trabajo derogado permitía la posibilidad de que la persona trabajadora litigara
sin patrocinio letrado, es decir sin abogado. Podía presentar una demanda sin
necesidad de autenticación y efectuando una simple manifestación verbal que
quedaba constando en un acta. Lo anterior, constituía en el fondo una ficción
en cuanto al acceso a la justicia.
Sin embargo, esta
situación ocasionaba constantes quejas por parte de los usuarios, ya que
resultaba casi imposible que pudieran presentar la demanda con pleno
conocimiento de causa, que en ocasiones las manifestaciones estuvieran
incorrectas o incluso, muchas veces las plantillas estaban incompletas y se
dejaban extremos por fuera que no se incluían en la petitoria. Por ejemplo,
diferencias salariales, jornadas extraordinarias, daños y perjuicios del
artículo 82, intereses legales, indexación de los extremos laborales y una
serie de extremos petitorios que la jurisprudencia fue concediendo e
incorporando a lo largo del tiempo.
A raíz de todo lo
anterior, se planteó una discusión sobre si realmente se le estaba ayudando a
la persona trabajadora o si más bien se le estaba perjudicando. Surgen así
otras formas de ayuda legal como los Consultorios Jurídicos de las
universidades, o a la misma Defensoría Social del Colegio de Abogados.
Todo esto coincide
con un período de auge en el tema del acceso a la justicia como un derecho
fundamental reconocido por la Sala Constitucional. También en congresos
internacionales se dan a conocer ejemplos de otros países en donde se empieza a
promover una mayor protección para personas con un alto grado de vulnerabilidad
para que puedan tener un verdadero acceso a la justicia.
Quedaron temas pendientes
de regulación. Por ejemplo, las personas trabajadoras que laboran en el sector
informal y no poseen un salario fijo o periódico. En estos casos, considero que
la interpretación de la norma debe ser muy amplia, aunque no haya “salario
último o actual”. La norma debió hablar más bien de ingresos económicos de la
persona, pero igual debía ponerse una base de cálculo y se utilizó esa para
determinar el acceso a una defensa pública. Eso debe interpretarse en sentido
amplio para permitir que la norma cumpla su finalidad. También podrían
presentarse casos de duda posterior, como, por ejemplo, qué pasaría con el
defensor nombrado si la persona trabajadora en el transcurso del proceso,
consigue un puesto con un salario mayor.
Finalmente, resulta
importante mencionar que, de conformidad con la normativa vigente, se busca que
los trabajadores tengan siempre el acompañamiento profesional para enfrentar el
proceso e incluso la conciliación extrajudicial. El Poder Judicial creó 72
plazas nuevas para la Defensa Pública que están distribuidas a nivel nacional y
que, en pocos meses, han absorbido un porcentaje muy alto de las demandas
nuevas que han ingresado a los tribunales laborales. Estaremos haciendo un
análisis estadístico del tema en la próxima columna.
Como siempre,
muchas gracias por ser parte de estos “Diálogos sobre Justicia”.
*Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia
Socio Fundador de
Decálogo Abogados
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