Alcaldía
de San Rafael y ESPH deben de tener aval de Senara para dar permisos
constructivos
La Sala Constitucional ordenó a la Alcaldía de
San Rafael de Heredia abstenerse de otorgar permisos de construcción si carece
de estudios hidrogeológicos aprobados por Senara. Esto debido al riesgo de que
nuevas obras dejen sin agua a la zona metropolitana
del país.
Con su
resolución, se obliga a cualquier desarrollador a presentar estudios
hidrogeológicos, y a cumplir disposiciones del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara).
La orden
alcanza a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) prohibiéndole
otorgar más disponibilidades de agua sin el visto bueno de Senara.
Las
disposiciones están contenidas en una sentencia que emitió la Sala IV en la que
declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra un plan para levantar
una urbanización en una zona de recarga acuífera.
San Rafael
es uno de los cantones de la provincia de Heredia considerados áreas esenciales
de recarga acuífera, es decir, donde la lluvia se filtra hacia mantos acuíferos
de los que depende el recurso para parte de la Gran Área Metropolitana (GAM).
Dichas
áreas corren riesgo de quedar tapadas por concreto, casas y edificios por la
proliferación de obras ante la falta de controles adecuados.
En su
resolución 2017017353 del 31 de octubre anterior, la Sala acogió el reclamo
contra un proyecto en el año 2015, segregó 36 lotes de una finca localizada en
San Rafael de Heredia.
Tierras
de alta fragilidad
En su
amparo de octubre del 2016, los recurrentes señalan que el proyecto es una
urbanización, pero se tramitó como si fuera un desarrollo de casas
unifamiliares.
Según los
denunciantes, esto habría permitido a la Alcaldía obviar requisitos como la
aprobación de estudio de impacto ambiental, estudios hidrogeológicos y la
construcción de sistemas de manejo aguas negras y residuales, entre otros. En
el año 2015, la ESPH otorgó servicio de agua a los 36 lotes.
No
obstante, la tierra sobre la cual se desarrolla la urbanización es zona
especial de protección de aguas según el Decreto No. 25902 de 1997 cuando
el Senara las declaró terrenos en condición de "alta" y
"mediana" vulnerabilidad hidrogeológica y de "alta" recarga
acuífera.
Esto
supone restricciones aún vigentes para el uso del suelo cuando se trate de
proyectos constructivos de alto impacto.
Al
resolver el caso, los jueces constitucionales se apoyaron en un estudio del
2007 del Senara el cual halló que zonas altas de los cantones de San Rafael de
Heredia, San Isidro, Barva y Santa Bárbara son de alta recarga para los
acuíferos Colima y Barva.
"Por
lo tanto, son sumamente frágiles en cuanto a los riesgos de contaminación por
sustancias tóxicas y disminución de la recarga a los acuíferos por la
impermeabilización del suelo debido a los desarrollos urbanísticos",
indica el fallo.
Sala IV apoya freno a construcciones en zona alta de
Heredia
Senara,
incluso, recomendó a las municipalidades en la zona de influencia del estudio
incluir como parte de sus tareas de planificación, desarrollo y crecimiento
urbano, y en planes reguladores de desarrollo urbano, la zonificación y
políticas adecuadas para de uso del suelo justo para proteger el recurso
hídricos.
Tales
consejos eran para las municipalidades de Santa Bárbara, San Rafael, Barva,
cantón central de Heredia, Flores, Santo Domingo, San Isidro, Belén, San Pablo,
Alajuela, cantón central de San José, Goicoechea, Moravia, Vázquez de Coronado,
Tibás, La Unión, Montes de Oca y Santa Ana.
En su
resolución, la Sala incluso reitera pronunciamientos similares como su
sentencia No. 2004-01923 del 25 de febrero de
2004 y la No. 2017-006340 del 5 de mayo de 2017.