¡Intolerancia religiosa! Sala IV regaña a Liceo de
Flores
La
Sala Constitucional llamó la atención a las autoridades del Liceo Regional de
Flores por revocar un permiso otorgado para reuniones en las instalaciones del
colegio debido a intolerancia religiosa.
Esto tras la presentación de un recurso de amparo contra el Ministerio de
Educación Pública (MEP), al cual dieron respuesta bajo la sentencia 014303-17.
Según explican, un grupo de padres y estudiantes solicitaron la autorización de
la Junta Administrativa del centro educativo, con la intención de que los
autorizara a efectuar estudios bíblicos y otras actividades propias de su
religión.
Esto dentro de las instalaciones del Liceo y fuera del horario normal de
clases. El permiso les fue aprobado.
Sin embargo, les retiraron la autorización por la disconformidad que manifestó
la comunidad católica del centro educativo.
“Si bien este Tribunal Constitucional tiene claro, que el préstamo o alquiler
de las instalaciones del Liceo es potestad exclusiva de la Junta Directiva
recurrida y pronunciarse sobre esto, es un extremo que excede a las
competencias de este Tribunal Constitucional, lo cierto es que, en este caso,
con la actuación dicha, existió una lesión a los derechos fundamentales del
recurrente, la cual va más allá del préstamo de las instalaciones del Liceo”,
indicaron los magistrados.
Los
letrados explicaron que la denegatoria se dio por razones de intolerancia del
resto de la comunidad hacia el culto que practican quien presentó el recurso y
los demás afectados.
Para los miembros del Tribunal Constitucional, estas personas fueron
discriminadas por motivos de religión por las creencias que profesan y por el
culto que practican.
Basándose en el artículo tercero de la Declaración sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las
Convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
señalaron que el retiro del permiso constituye una ofensa a la dignidad humana.
“Al verse el recurrente y los otros asistentes a las actividades religiosas
afectados por la decisión arbitraria de las autoridades recurridas de suspender
el permiso que les habían brindado, sin tan siquiera darles una justificación
clara de sus actos, más que el malestar de la comunidad católica y la recolecta
de firmas para sustituir al Director, razones que estima este Tribunal
Constitucional solo vienen a respaldar la violación alegada por el recurrente
en su recurso y una limitación a sus derechos fundamentales”, acotan.
Por este motivo analizaron el recurso de amparo presentado, pues lesionaba la
libertad de culto del recurrente.
Ante esto, declararon con lugar el recurso y ordenaron al director y al
presidente de la Junta Administrativa del Liceo Regional de Flores que se
abstengan de incurrir en hechos simulares, así como permitir que se continúen
realizando las actividades reclamadas, si no existe otra causa para el
impedimento.
Este Liceo estuvo recientemente en la opinión pública por irrespetar el reglamento
del MEP, el cual ordena que, en los desfiles del 15 de setiembre, las bandas
escolares y colegiales solo pueden interpretar música
nacional o tradicional hispana.
La Banda del Liceo decidió interpretar el “pegajoso” éxito de los puertorriqueños Luis Fonsi y Daddy Yankee, “Despacito”.