
Opinión
Sentencia de la Sala Constitucional sobre política de uso justo
Juan Manuel Campos
Ávila
El pasado viernes
primero de setiembre, la Sala Constitucional dio a conocer el contenido íntegro
de la sentencia sobre la política de uso justo de internet que resolviera la
SUTEL con posterioridad a la homologación de los contratos que sometieron a la
consideración del regulador las empresas que brindan servicios móviles
celulares en el país. La trascendencia del voto, cuya aplicación constituye una
sólida base jurisprudencial ha resuelto y reiterado los siguientes elementos:
INTERNET COMO
DERECHO FUNDAMENTAL La Sala Constitucional luego de
hacer un recuento de su propia jurisprudencia, nos vuelve a recordar que el
servicio de Internet “se ha convertido en un elemento característico e
imprescindible de la sociedad actual. La internet constituye una herramienta
que potencia de manera incalculable el ejercicio de otros derechos
fundamentales: democratiza el conocimiento al poner una cantidad inmensurable
de información al alcance de cualquier persona; facilita la participación de
los ciudadanos en la gestión estatal, fomentando la transparencia en la gestión
pública; establece medios para que las personas puedan ejercer su libertad de
expresión; constituye una herramienta de trabajo para muchas profesiones,
incluso ajenas a la rama de las tecnologías de la información, etcétera”.
LA POLITICA DE USO
JUSTO DEBE SER EXCEPCIONAL. La Sala ha
concluido que el Estado y la Sutel deben garantizar
un acceso mínimo a dicha red en donde la política de uso justo no puede ser una
sanción sino un mecanismo de gestión de tráfico, en donde no cabe duda alguna
que la entidad competente para determinar la velocidad mínima es la Sutel con miras a permitir “un acceso funcional y de calidad
a Internet en resguardo de los derechos fundamentales de los usuarios. Más aún,
vista la incuestionable evolución y progreso de las tecnologías de la
información, el mínimo funcional en cuestión constituye un concepto dinámico
que debe actualizarse conforme avance la diversidad de elementos tecnológicos
que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia)
que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de compresión de
datos, la tecnología de los teléfonos inteligentes, entre otros. De ahí que tal
mínimo deba ser revisado periódicamente a fin de procurar su vigencia y evitar
que se convierta en un obstáculo al avance de la sociedad del conocimiento en
libertad.
LA POLITICA DE USO
JUSTO SOLO PUEDE APLICARSE CUANDO HAY CONGESTIÓN DE REDES. La
Sala Constitucional ha dejado claro que la política de uso justo no puede
aplicarse en forma ordinaria y a todos los usuarios, ya que obedece a una
excepcionalidad que la constituye la eventual saturación de una red “la disminución
de la velocidad únicamente puede darse para descongestionar el servicio”… “La
Sala estima incorrecto referirse a los usuarios intensivos de Internet
-aquellos que descargan un volumen mayor de datos- como usuarios ‘abusivos’. La
connotación negativa que tiene el término ‘abusivo’ invita a pensar que las
personas que hacen un mayor uso de Internet actúan de manera incorrecta, cuando
lo cierto es que puede tratarse de usuarios que aprovechan mejor las ventajas
que ofrece dicha tecnología. En ese tanto, etiquetarlos de ‘abusivos’
desincentivaría a quienes ahora más bien subutilizan la Internet, llevando a
que continúen sin explotar a cabalidad el potencial de esa red”…. “Así las
cosas, por tratarse de un mecanismo de gestión de tráfico que pretende descongestionar
la red, la política de uso justo solo puede ser aplicada en la medida en que
haya congestión en ella.”.
EL RETO DE
SUTEL. La Superintendencia de Telecomunicaciones tiene por
delante la definición de parámetros que establezcan la velocidad mínima funcional
de acceso a internet. Sin embargo, el mayor desafío lo constituye el hecho de
determinar si es posible mantener la imposición de límites de descargas para
cada usuario si no existe congestión en la red del operador.
PERIODISTA: Redacción
Diario Extra
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Lunes
11 Septiembre, 2017
HORA: 12:00
AM
CRÉDITOS: Juan
Manuel Campos Ávila