Emiten criterio judicial sobre proyecto que regula tipo penal de Tortura
Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia realizó consulta sobre expediente 19 481.
Andrea Marín Mena
Periodista

Magistrado instructor, Jesús Ramírez Quirós

Los magistrados y magistradas que integran Corte Plena aprobaron el informe judicial sobre el estudio del proyecto de ley “Ley para el fortalecimiento de la protección de la Niñez”, en el cual se procura regular el tipo penal de tortura.

El estudio del texto legislativo estuvo a cargo del magistrado instructor, Jesús Ramírez Quirós y se da a solicitud de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa, la cual tiene a cargo el trámite del expediente 19 481.

El informe de Corte concluyó que “…para los efectos de lo establecido en los artículos 167 de la Constitución Política y 59 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el contenido de este proyecto no incide en el funcionamiento y organización del Poder Judicial, por tratarse de un tema de política legislativa en el que la adición de un nuevo artículo y la supresión de otro, del Código Penal, no afecta en lo dispuesto al Poder Judicial”.

El proyecto de ley en cuestión, pretende adicionar el artículo 381 bis y derogar el artículo 123 bis, del Código Penal.

La reforma tienen como objeto, regular el tipo penal de Tortura, cuyo texto legislativo establece que:

“Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años quien, a través de acciones u omisiones, aplique cualquier método que busque menoscabar la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental.  Se sancionará con la misma pena, a quien causare intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, con el fin de investigar u obtener información, como medio intimidatorio de coerción, como castigo o como medida preventiva o por pertenencia de la víctima a un grupo racial, étnico, nacional, religioso, o definido por su edad, sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas. Será castigado con la misma pena el médico o cualquier personal de la salud que participe o colabore en la perpetración o encubrimiento del delito de tortura.”.

Además contempla una pena mayor de 7 a 15 años cuando la tortura sea cometida por un funcionario público o cuando ocurra en perjuicio de personas menores de edad o a través de actos de naturaleza sexual.

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