Voto emitido el 14
de julio
Sala IV: Sutel lesionó
derechos básicos de clientes con política de 'uso justo' de red móvil
ACTUALIZADO EL 01 DE
SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 02:34 PM
Superintendencia cedió a operadores móviles
fijación de velocidades de restricción al servicio de Internet móvil
Tribunal afirma que uso constante de esta política sugiere más problemas
en la calidad de servicio, que en los usuarios
SAN JOSÉ.
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
lesionó "derechos fundamentales" de los usuarios de la red de
Internet móvil, al delegar en los proveedores del servicio la fijación de la
velocidad de acceso mínimo con la llamada "política de uso justo".
Así lo expresa la Sala
Constitucional en su resolución N° 2017-011212
del 14 de julio anterior, según la cual la determinación de las
velocidades mínimas de acceso a la red escapa a las competencias de los
operadores y recae en la Sutel la "obligación de
establecer, en defensa de los derechos de los usuarios, la velocidad
mínimamente aceptable".
Sector dinámico. (.)
La notificación del fallo está prevista para el lunes próximo,
día a partir del cual la Sutel dispone de 30 días
para introducir ajustes provisionales, o suspender la denominada política en el
servicio celular pospago.
Este tipo de normativa se usa desde el 2014 en Costa Rica y
permite a los operadores telefónicos reducir a sus clientes en modalidad pospago, de manera unilateral, la velocidad de acceso a la
red móvil estipulada en el contrato, cuando estos supuestamente superan límites
establecidos en el mismo contrato.
Según la Sutel, la política disminuye
la supuesta congestión del servicio de Internet móvil atribuida al uso indebido
de esta por parte de 5% de los usuarios, quienes acaparan el ancho de banda.
Conforme el documento, el acceso a Internet es hoy un elemento
característico e imprescindible de la sociedad actual, al constituirse como herramienta
para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
"Democratiza el conocimiento al poner una cantidad
inmensurable de información al alcance de cualquier persona; facilita la
participación de los ciudadanos en la gestión estatal, fomentando la transparencia
en la gestión pública; establece medios para que las personas puedan ejercer su
libertad de expresión; constituye una herramienta de trabajo para muchas
profesiones", apunta el texto.
Los magistrados aclaran que, si bien la política de uso justo no
es una sanción, sí funciona como un mecanismo de gestión de tráfico en la red
móvil por el cual pagan justos por pecadores.
En ese tanto, explican, es un mecanismo contrario al principio
constitucional de razonabilidad y proporcionalidad cuando existen otros métodos
capaces de llegar al mismo resultado (evitar el consumo intensivo), sin
necesidad de "coartar desmesuradamente a las personas de tal
derecho".
En la redacción del fallo figuran las comparecencias de Carlos
Vargas Castillo y Elena Gabriela Barrantes Sliesarieva,
director y profesora de la Escuela de Ciencias de la Computación e Informática
de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Ambos confirman que pueden utilizarse otras estrategias para
limitar un uso irregular de la red, tanto en el criterio para aplicar la
medida, como en la acción para restringir el uso.
Afirman, por ejemplo, que cualquier operador tiene la capacidad
de limitar el uso de datos en dispositivos móviles con diversas acciones como
limitar el ancho de banda por tipo de tráfico, graduar el tipo de tráfico,
acortar el ancho de banda según aplicación en uso, reducir cifra de
aplicaciones permitidas o restringir el ancho de banda por periodos cortos;
entre otras.
Los académicos sugieren la conveniencia de acudir a métodos más
selectivos que simplemente el uso de una cantidad específica de datos
traficados y una restricción general que afecta a todos los usuarios pospago.
Los altos jueces anotan que, en el resto del mundo, ni
siquiera existe consenso en cuanto a las condiciones para aplicar este tipo de
políticas, ni sobre qué acciones utilizar.
En caso de uso excesivo, las estrategias de restricción van
desde la cancelación de la cuenta, hasta pequeñas disminuciones de velocidad, o
aplicar un freno solo cuando se congestiona la plataforma móvil.
"Entonces
también puede establecerse que si no se alcanza la funcionalidad del servicio
al aplicar la política de uso justo a ese 5% de los usuarios, entonces el
problema no será de los usuarios, sino que se encontrará en el servicio".
Fallo Sala IV
Al cierre del 2016, había 8,3 millones de líneas celulares en el
país. De estas, 5,2 millones tenía acceso a la red
móvil de Internet con planes prepago y pospago.
Estadísticas de la Superintendencia revelan que los ingresos por
telefonía móvil llegaron a ¢347.700 millones el año pasado, el 55% viene de 1,8
millones de planes pospago.
La Sala estima que el buen funcionamiento del servicio debe ser
la norma y que la excepción a esta norma se presenta solo en los momentos de
congestión y mal funcionamiento del servicio.
"En otras palabras, una red que de modo permanente se halla
congestionada y es incapaz de brindar el servicio requerido por sus usuarios
regulares, no podrá achacar la congestión y el mal funcionamiento a tales
usuarios regulares", expresa el fallo.
Según estadísticas de la Sutel, en el 2013 se consumieron
24.000 Terabytes (TB), al 2016 ya eran 122.000 TB. Solo entre el 2015 y
2016, este consumo creció 63%.
Los magistrados aseguran que si la política de uso justo
pretende evitar la congestión (una situación extraordinaria) y garantizar un
buen servicio para la mayoría de los usuarios, entonces su aplicación no puede
ser "ordinaria y frecuente", sino que debe
ser solo cuando realmente se requiera, si se produce congestión en la red.
Para los jueces, no se justificaría aplicar la política de uso
justo cuando no haya congestión en la plataforma móvil, como podría suceder en
horas de poca demanda del servicio. Sin saturación en la demanda del
servicio, sería innecesario recortar las velocidades de acceso.
"Entonces, también puede establecerse que si no se alcanza
la funcionalidad del servicio al aplicar la política de uso justo a ese 5% de
los usuarios, entonces el problema no será de los usuarios, sino que se
encontrará en el servicio. Surgirá ahí el deber de los operadores de mejorar y
garantizar dicha funcionalidad y de la Sutel en
cuanto a velar por su mejora", expresa el fallo.