Punta Burica: Sala IV verificó cumplimiento de sentencia
Julio 29, 2017 5:17 pm | Yaslin Cabezas yaslin.cabezas@crhoy.com
Sobre mejoras en servicios públicos y accesos
La Sala
Constitucional en coordinación con otras instituciones públicas realizaron una
gira para verificar el estado de cumplimiento de una sentencia constitucional en la zona de Punta
Burica.
En el 2013, el
Tribunal Constitucional ordenó a diversas autoridades públicas realizar una
serie de obras tendientes a mejorar los servicios públicos de la zona, en áreas
como electricidad,
servicio de agua potable, educación, seguridad pública,
telecomunicaciones, seguridad social, salud e
infraestructura.
La magistrada
Nancy Hernández como representante de la Sala Constitucional, tuvo a cargo la
atención de esta gira y explicó que la misma contempló el recorrido de los 12
kilómetros de caminos nuevos que se construyeron entre Conte y
Alto Conte en la región de Punta Burica.
También
participaron representantes de la Defensoría de los Habitantes, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ministerio de Ambiente, de Educación
Pública, Municipalidad de Golfito, JUDESUR, el Instituto Nacional de Desarrollo
(INDER) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
En el voto
202-2013, la Sala Constitucional, declaró con lugar el recurso de amparo
interpuesto
por varias personas a favor de la comunidad de Punta Burica y
ordenó a las autoridades públicas competentes a proceder de inmediato para que
se realizara un plan, diagnóstico y cronogama para mejorar la prestación de
servicios:
“…que cada uno dentro del ámbito de sus
competencias, procedan de inmediato a coordinar acciones para que, bajo
la Coordinación General de la Defensoría de los Habitantes, se elabore y
posteriormente se ponga en ejecución, un diagnóstico, un plan y un cronograma para
mejorar la prestación de los servicios públicos de agua,
electricidad, educación, seguridad pública,
telecomunicaciones, seguridad social y salud e infraestructura vial, y demás,
en la comunidad de Punta Burica.
Debiendo para
ello coordinar acciones con otras organizaciones públicas o privadas,
relacionadas con los indígenas, en cuenta la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas y los entes locales implicados. Diagnóstico, Plan y Cronograma que
deberán estar listos para ejecutarse, dentro del plazo máximo de TRES meses
calendario, contado a partir de la comunicación de esta resolución,
debiendo informar de ello a esta Sala. Lo anterior, bajo apercibimiento de que
podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la
Jurisdicción”.