
Sala IV resuelve
recursos de amparo de usuarios
Política que restringe velocidad de Internet móvil
se suspenderá si Sutel no hace cambios en 1 mes
ACTUALIZADO EL 14 DE JULIO
DE 2017 A LAS 06:04 PM
Fallo defiende el derecho de los usuarios a una conexión mínima
funcional a Internet.
La Sutel tiene un mes de plazo para realizar
cambios provisionales en la política de uso justo de Internet celular pospago. De lo contrario, la medida que rebaja la velocidad
de acceso a los usuarios quedará suspendida.
Así lo dispusieron los magistrados de la Sala Constitucional al acoger
parcialmente con lugar los reclamos presentados contra la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel), contra los límites de
acceso a la red en los contratos de los usuarios con telefonía móvil pospago.
Esa política de uso justo funciona desde el 2014 y establece que los
operadores telefónicos podrán disminuir la velocidad del contrato de sus
clientes cuando estos superen los límites establecidos en el mismo.
Esto aplica para los usuarios de Internet móvil de Kölbi,
Claro y Movistar. El Instituto Costarricense de Electricidad fue el último en
aplicar esta medida, desde el 1.° de marzo anterior.
En el fallo, divulgado este viernes, los magistrados le dan un mes de
plazo a la Superintendencia para que defina una velocidad mínima funcional
provisional, que regirá mientras cumpla el fallo en su totalidad.
Simultáneamente, la entidad tiene un límite de cuatro meses para fijar
una velocidad mínima de conexión a Internet, que servirá de base para la
aplicación de la política de uso justo, con el fin de que el usuario afectado
mantenga "un acceso funcional" a la red, que le permita acceder a
contenidos multimedia, aplicaciones y transmisión de datos.
Asimismo, la Sutel deberá establecer cada
cuánto actualizará la velocidad mínima de acceso, para adecuarla a las mejoras
tecnológicas.
"Transcurrido ya sea el plazo de un mes sin que la Sutel haya definido técnicamente dicha velocidad mínima
funcional provisional, o bien el plazo de cuatro meses sin que ese órgano haya
cumplido a cabalidad lo supra ordenado, se suspenderá la aplicación de la
política de uso justo", indica textualmente el fallo de la Sala.
Mientras tanto, las operadoras aplicarán las velocidades mínimas
actuales.

Política de restricción de velocidad en red móvil del ICE (.)
Consultado sobre este fallo, Eduardo Castellón, vocero de la
Superintendencia, manifestó que la Sutel "será
respetuosa del fallo de la Sala Constitucional y analizará en detalle los
señalamientos de ese tribunal".
Al mismo tiempo, confirmó que lo resuelto no les ha sido notificado.
Por su parte, el magistrado constitucional, Luis Fernando Salazar,
explicó que este fallo defiende el derecho de los usuarios a una conexión
mínima funcional a Internet.
"Condena a la Sutel y le ordena que
determine una conexión mínima a Internet. Este acceso es fundamental y, por
limitaciones de velocidad mínima, se vuelve nulo el derecho a tener Internet
móvil. No define la periodicidad o velocidad con que se debe aplicar esta
política pero, como es un derecho fundamental, cualquier lesión a este lo
volvería nulatorio", explicó.
La Sutel, agregó Salazar, deberá ahora, con
base a estudios técnicos, fijar esa periodicidad y velocidad y, a continuación,
comunicarle estos parámetros a los operadores. La
Sala, aseguró, analizó otros derechos como el acceso a la información, a la
educación y la libertad de expresión al emitir su fallo.
"Ahora son muchas las personas que requieren acceso a Internet
móvil para cumplir labores de investigación, estudio y trabajo y de informarse.
Ninguna política de restricción, por razonable que técnicamente sea, puede
lesionar este derecho fundamental", recalcó.