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Ordenan al San Juan reabrir programa de trasplante
De
donantes cadavéricos, suspendido desde noviembre
Los magistrados de la Sala Constitucional
ordenaron a las autoridades del Hospital San Juan de Dios (HSJD) reanudar el
programa de trasplante de órganos con donante cadavérico. Esto al declarar con
lugar un recurso de amparo de un paciente del Servicio de Nefrología, que
requiere un trasplante de riñón para mejorar su calidad de vida, pero que, ante
la suspensión de dicho plan, considera que se violenta su derecho a la salud.
En la resolución 2017-008955, los
magistrados de la instancia constitucional obligan a las autoridades del centro
médico a realizar, de inmediato, los exámenes y valoraciones necesarias
requeridas por el amparado a fin de determinar si cumple con las condicione
para ser sometido al trasplante de riñón con donante cadavérico y de ser así,
se le deberá practicar el procedimiento según el criterio del médico tratante.
Según expuso el afectado, es paciente del
Servicio de Nefrología desde el 22 de setiembre del 2015, pues sufre una
insuficiencia renal crónica, por lo que acude al servicio de hemodiálisis, pero
surgieron “discrepancias” entre los médicos y la dirección médica por la forma
de pago que se le aplicará por la realización de los procedimientos.
“Se ordena rehabilitar el programa de
trasplante con donante cadavérico en cumplimiento de los señalado en la Ley y
el Reglamento de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos vigente, y
lo señalado en los oficios GM-AJD-21080-17 de la Dra. María Eugenia Villalta
Bonilla, gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social y oficio
DG-01990-2017 de la Directora General del Hospital San Juan de Dios”, detalla
la sentencia.
PRIORIDAD
Los magistrados recordaron que los órganos
y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación
imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y
específicas de sus usuarios o pacientes. Sobre todo, de aquellos que demandan
una atención médica inmediata y urgente, sin que la carencia de recursos
humanos y materiales sean argumentos jurídicamente válidos para eximirlos del
cumplimiento de tal obligación.
Al mismo tiempo, agregan que “la
administración pública prestadora del servicio público no puede escoger su
clientela o usuarios, debe brindárselo a cualquiera que se lo requiera”.
“Este Tribunal tiene por acreditado que el
Hospital ha dejado de practicar los trasplantes con donante cadavérico, en
virtud de las discrepancias administrativas suscitadas entre la Administración
del Hospital y los médicos especialistas respecto del Modelo de Pago para
Trasplante de Órganos de Donante Cadavérico, situación que no debe, bajo
ninguna circunstancia, impactar en la esfera jurídica del tutelado, a saber su derecho
a la salud y por ende su derecho a la vida, ni este está en la obligación de
soportarlo.