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Ordenan al San Juan reabrir programa de trasplante

De donantes cadavéricos, suspendido desde noviembre

Los magistrados de la Sala Constitucional ordenaron a las autoridades del Hospital San Juan de Dios (HSJD) reanudar el programa de trasplante de órganos con donante cadavérico. Esto al declarar con lugar un recurso de amparo de un paciente del Servicio de Nefrología, que requiere un trasplante de riñón para mejorar su calidad de vida, pero que, ante la suspensión de dicho plan, considera que se violenta su derecho a la salud.

En la resolución 2017-008955, los magistrados de la instancia constitucional obligan a las autoridades del centro médico a realizar, de inmediato, los exámenes y valoraciones necesarias requeridas por el amparado a fin de determinar si cumple con las condicione para ser sometido al trasplante de riñón con donante cadavérico y de ser así, se le deberá practicar el procedimiento según el criterio del médico tratante.

Según expuso el afectado, es paciente del Servicio de Nefrología desde el 22 de setiembre del 2015, pues sufre una insuficiencia renal crónica, por lo que acude al servicio de hemodiálisis, pero surgieron “discrepancias” entre los médicos y la dirección médica por la forma de pago que se le aplicará por la realización de los procedimientos.

“Se ordena rehabilitar el programa de trasplante con donante cadavérico en cumplimiento de los señalado en la Ley y el Reglamento de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos vigente, y lo señalado en los oficios GM-AJD-21080-17 de la Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social y oficio DG-01990-2017 de la Directora General del Hospital San Juan de Dios”, detalla la sentencia.

 

PRIORIDAD 

 

Los magistrados recordaron que los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes. Sobre todo, de aquellos que demandan una atención médica inmediata y urgente, sin que la carencia de recursos humanos y materiales sean argumentos jurídicamente válidos para eximirlos del cumplimiento de tal obligación.

Al mismo tiempo, agregan que “la administración pública prestadora del servicio público no puede escoger su clientela o usuarios, debe brindárselo a cualquiera que se lo requiera”.

“Este Tribunal tiene por acreditado que el Hospital ha dejado de practicar los trasplantes con donante cadavérico, en virtud de las discrepancias administrativas suscitadas entre la Administración del Hospital y los médicos especialistas respecto del Modelo de Pago para Trasplante de Órganos de Donante Cadavérico, situación que no debe, bajo ninguna circunstancia, impactar en la esfera jurídica del tutelado, a saber su derecho a la salud y por ende su derecho a la vida, ni este está en la obligación de soportarlo.