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“Código de Trabajo se modificará más del 50%”
Jerarcas
de Trabajo con la Reforma Procesal Laboral:
El 25 del julio entrará a regir la
Reforma Procesal Laboral (RPL), que establece las responsabilidades y derechos
de trabajadores y empleadores en materia laboral. Para muchos es considerada un
nuevo Código de Trabajo debido a que más de 300 artículos del actual se
modificaron.
Con dicha herramienta los trabajadores no
tendrán que esperar entre 3 y 10 años para que sean resueltas sus demandas
laborales por los tribunales de trabajo. Se estima que en adelante dichos
procesos podrían durar menos de 2 años, aspecto que dará más seguridad jurídica
tanto a empleadores como a empleados.
Sobre el tema Alfredo Hasbum
y Nancy Marín, ministro y viceministra de Trabajo, conversaron con Iary Gómez y Paola Hernández, gerente general del Grupo
Extra y directora de DIARIO EXTRA, respectivamente.
La RPL no deroga el Código de Trabajo sino
que aclara una serie de aspectos y llena vacíos que no contemplaron en el documento
cuando se redactó en 1943.
A continuación, un resumen de la
entrevista.
¿La
RPL podría implicar cambios al punto de despedir trabajadores y recontratarlos
bajo las nuevas reglas?
-Hasbum: Eso no es así. No
varía las condiciones de trabajo de las personas, simplemente modifica los
procesos. Reforma los procedimientos de cómo se resuelven, por ejemplo, las
controversias laborales, pero las relaciones entre trabajador y patrono se
mantienen exactamente igual.
¿Qué
implica para el gobierno la RPL?
-Hasbum: Para el
gobierno la Reforma Procesal Laboral es uno de sus principales hitos, porque se
trata de la reforma laboral más trascendente y profunda que ha tenido el Código
de Trabajo desde los años 40 cuando se emitió. Celebramos que se haya dado
luego de un largo proceso de consenso y diálogo social en el país en el que
estuvieron involucrados todas las partes. Creemos que es el camino que debe
seguir el país en la resolución de sus grandes problemas.
¿Qué
resaltaría de la RPL?
-Hasbum: El tema
de la mayor agilidad en la resolución de los conflictos laborales, que es un
asunto de mutuo interés. Por un lado los trabajadores que se ven envueltos en
un conflicto con un patrono y quieren tener una rápida resolución de su
controversia. Por el otro, los patronos que quieren tener mayor certeza de la
solución de los casos. En segundo lugar, el darle un mayor lugar al poder
conciliar en cualquier parte de los procesos, es prácticamente de los grandes
logros que le veo, porque a su vez es una forma de descongestionar los procesos
judiciales. Además, nos pone a tono con la legislación internación al punto que
Costa Rica pasó de ser vista como un país retrasado desde el punto de vista de
su legislación laboral a uno con un progreso importante.
¿Qué
instancias han contribuido para el proceso de aplicación de la OIT?
-Marín: Hemos
tenido el apoyo del Poder Judicial y de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). Si bien es cierto la resolución alterna de conflictos laborales
ya está contemplada en el tema de conciliación, ahora nosotros, desde el
Ministerio de Trabajo vamos a tener un gran reto en el tema del arbitraje que
es una competencia que no teníamos. Eso permitirá descongestionar un poco los
tribunales laborales. En los arbitrajes se podrán dirimir conflictos tanto
individuales como colectivos.
¿Por
qué ha sido el arbitraje un reto para el Ministerio de Trabajo?
-Marín: Porque
incluso hemos tenido que hacer un ajuste en la estructura propia del Ministerio
de Trabajo. Vamos a tener 6 centros de Resolución Alterna de Conflictos, donde
vamos a dar servicios de conciliación laboral y de arbitraje. Esos centros
estarán ubicados en Pérez Zeledón, Limón, Guanacaste, Puntarenas, San José y
Alajuela. La reestructuración de la Dirección de Asuntos Laborales, por
ejemplo, tuvo que pasar por el Ministerio de Planificación y Política Económica
(Mideplan) y por el sindicato donde fue aprobado el
cambio sustancial.
¿A qué
cambios se refiere?
-Marín: Teníamos
duplicidades en esa área. Se daban conciliaciones en dos departamentos distintos,
por lo que aprovechamos con la Reforma y realizamos una reestructuración total
del área. Además, con la RPL se da una competencia territorial, por lo que si
usted tiene un conflicto laboral en San José lo dirime en San José, si lo tiene
en Guanacaste va a tener que ir a Guanacaste. Lo que ocurre actualmente es que
el Ministerio de Trabajo resuelve los conflictos de todo lado.
¿Con la
conciliación y el arbitraje qué hará el Ministerio de Trabajo? ¿El trabajador
deberá acudir a los tribunales de justicia?
-Marín: Los
trabajadores van a poder acudir al Ministerio de Trabajo y no necesariamente a
los Tribunales, para que un árbitro dirima el conflicto no tendrían que ir a
pagar el costoso sistema judicial, sino que el árbitro les podrá resolver desde
el Ministerio de Trabajo y este les podrá indicar lo que corresponda.
¿Qué
significa que el 25 de julio entre a regir la RPL?
-Marín: La
RPL no es solo procesal, no es solo de procedimiento. La RPL, para algunos
entendidos en la materia laboral, es el Código de Trabajo reformado porque el
actual sufre una modificación de más del 50%.
¿Qué
debe saber un trabajador en el marco de la RPL?
-Marín: Lo
más importante que debe saber una persona trabajadora, en el marco de la
Reforma, es el artículo 404 que señala las causales de discriminación en el
empleo que para mí es una de las variables más importantes, pues plantea que es
prohibido todo acto de discriminación. Lo otro es la carta de despido, porque
lo que dice el Código de Trabajo reformado es que la carta de despido se le
debe decir al trabajador las razones por las cuales se le está despidiendo. Hay
patronos que únicamente dicen en las cartas que es por reorganización, pero
cuando del trabajador va a los juzgados de justicia y dice que no fue por esa
razón, sino que por otra causa, entonces el patrono comienza a decir que el
empleado llegó tarde, pero con la reforma se debe puntualizar las razones del
despido.
¡Si el trabajador no quiere recibir la carta qué puede hacer el
patrono?
-Marín: Tienen
que mandar copia en un plazo de ocho días al Ministerio de Trabajo. Cuando hay
un proceso judicial impuesto, el patrono no puede venir a decir otras razones,
solo puede exponer las de la carta.
Podrían llegar muchos trabajadores que
aleguen que sus patronos los discriminan…
-Marín: Esa
es una de las grandes preocupaciones de los empleadores, el de la no
discriminación, porque en algunos casos, la carga de la prueba se va a revertir
a los patronos, por lo que deberá demostrar que no está discriminando.
¿Quiénes
deberían temerle a la RPL?
-Marín: Quienes
no la han leído para adquirir el conocimiento.