ACTUALIZADO EL 06 DE JUNIO DE 2017 A LAS 12:58 PM
Por
unanimidad, los magistrados de la Sala IV suspendieron este martes la
recolección de firmas que un grupo de ciudadanos pretendía efectuar para
convocar a un referendo en el que la ciudadanía decida si se crea o no una
Asamblea Constituyente que reforme la Constitución Política.
El
Tribunal tomó la decisión debido a que estudia una acción de
inconstitucionalidad en contra de dos resoluciones del Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) que autorizaron la recaudación de firmas y la divulgación del
proyecto de ley. Estas fueron emitidas el 23 de diciembre del 2016 y el 27 de
enero del 2017, respectivamente.
Asimismo,
la Sala IV ordenó al TSE "abstenerse de dictar nuevos actos tendientes a
autorizar la realización de un proceso de referéndum respecto de todo proyecto
de ley relacionado con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente,
hasta tanto se resuelva por el fondo la presente acción de
inconstitucionalidad".
Los
magistrados constitucionales alegaron que deben proteger el derecho, principio
o deber constitucional que la acción de inconstitucionalidad busca resguardar,
hasta que se dilucide si el reclamo es válido.
En la acción, interpuesta por Esperanza
Tasies Castro, investigadora y docente de la Universidad de Costa Rica
(UCR), se alega que no existe norma
constitucional ni legal que permita la realización de un referendo tendiente a
convocar una Asamblea Constituyente.
Se
argumenta que la convocatoria a una Constituyente es una atribución exclusiva
de la Asamblea Legislativa, y que por la vía de la participación ciudadana solo
se permite hacer reformas parciales a la Constitución Política.
La
recurrente, además, considera que se lesiona el principio de coherencia de la
ley al permitirse que, mediante un referendo, se cree una Asamblea
Constituyente que podría reformar reglas presupuestarias, tributarias, de
seguridad y de pensiones, aunque a la vez se prohíba utilizar la figura de la
consulta popular para aprobar leyes sobre esos asuntos.
La
solicitud de referendo la presentó un grupo encabezado por el exdiputado
liberacionista y excontralor general Alex Solís Fallas.
En
una primera resolución, el 5 de setiembre del 2016, el TSE rechazó la petición
al considerar que el proyecto de ley que se quería someter a consulta contenía
vicios de inconstitucionalidad. Así consta en la sentencia 6187-E9-2016, del 13
de setiembre anterior.
LEA: TSE rechaza referendo sobre una
Asamblea Constituyente
El
TSE cuestionó, por ejemplo, que la iniciativa permitía que organizaciones
sindicales, solidaristas, cooperativistas, ecologistas, empresariales y
colegios profesionales nombraran diputados constituyentes, aunque en Costa Rica
solo los partidos políticos pueden presentar candidaturas a cargos de
representación popular.
Además,
el Tribunal de Elecciones consideró inconstitucional que se postularan personas
físicas con el respaldo de 20.000 firmas.
Los
proponentes cambiaron el texto y presentaron uno nuevo, el cual sí recibió luz
verde para la recolección de firmas. Ellos tenían nueve meses, prorrogables
hasta uno más, para intentar recolectar un 5% de las rúbricas del padrón
nacional.
Entre
otros aspectos, los proponentes del referendo para determinar si el país se
mete o no en un proceso de reforma constitucional profunda sugieren que la
Asamblea Constituyente esté integrada por 61 diputados con paridad absoluta de
género (50% mujeres y 50% hombres).
También,
proponen que dicho cuerpo legislativo se instale el 7 de noviembre del 2019 y
que las modificaciones a la Constitución se extiendan por un plazo de hasta 15
meses.
Agregan que
los cambios que genere la Asamblea Constituyente se sometan a aprobación
mediante otro referéndum, que se efectuaría el tercer domingo de julio del
2021. De aprobarse allí la nueva Constitución, esta entraría en vigencia el 15
de setiembre de ese año.
Gustavo
Román Jacobo, asesor de la Gestión Política del TSE, dijo que el alto tribunal
electoral todavía no ha sido notificado por la Sala Constitucional.
Román
dijo que lo esperable cuando la Sala acoge una acción de inconstitucionalidad
para su estudio es que suspenda los efectos de los actos impugnados, en este caso,
las resoluciones en las que el TSE dio el visto bueno para iniciar con la
recolección de firmas.
Hay
antecedentes de resoluciones en las que la Sala Constitucional le ha ordenado
al TSE suspender sus decisiones. Sin embargo, al ser consultado sobre si es
oportuno o no que el órgano judicial le dé órdenes al máximo ente electoral,
Román dijo que es algo que estaría sujeto a evaluación de parte de los
magistrados electorales.
"Es
algo que el Tribunal tiene que valorar a la luz del contenido de esa resolución,
hay que ver el detalle. No puede la institución sobre la base de un comunicado,
que no es la vía formal de comunicación entre las instituciones, pronunciarse
al respecto. Habría que ver lo que dice la resolución y sobre todo los jueces
electorales, los magistrados, tendrán que tomar una decisión a la luz de
eso", remarcó.