Reforma procesal
laboral ampliará potestades de jueces
Nuevas reglas son calificadas como
inconstitucionales
Conceder más de lo que el trabajador solicitó y
sugerir la incorporación de nuevos aspectos en una demanda, son dos nuevas
potestades que tendrán los jueces con la entrada en vigencia de la Ley de
Reforma Procesal Laboral.
Desde la óptica del trabajador, los cambios
llegarían a reforzar sus derechos, pero los patronos podrían verse afectados
por los ajustes.
Las nuevas reglas son señaladas por algunos
juristas como inconstitucionales, y estos aseguran que podrían estar privando
al empleador, en algunos casos, del derecho a la legítima defensa.
Por el momento, se desconoce cómo esas variantes
deberán aplicarse en la práctica, pues no se cuenta con lineamientos a nivel de
procedimiento.
LEA: ¿Está preparado el sistema de
justicia para la Reforma Procesal Laboral?
No será hasta después del 25 de julio próximo
cuando se tenga certeza de los verdaderos alcances e impactos de la Ley. Las
nuevas potestades están dadas.
Más de lo que pedí
Las nuevas atribuciones solo podrán aplicarse por
parte de los jueces cuando se trate de derechos irrenunciables. Es decir,
aquellos derechos que aunque el trabajador quiera no puede renunciar a ellos,
tales como pago de vacaciones, aguinaldo, días feriados y remuneración
salarial.
El primer cambio responde al artículo 496 de la
Ley, el cual le permitirá al juez conceder más de lo que pretendió el propio
trabajador en su queja inicial.
Imagine el siguiente escenario: usted es un
trabajador que denuncia a su patrono por la falta de pago de vacaciones, por un
monto equivalente a ¢2 millones.
En el proceso, el juez descubre que se tienen
pruebas suficientes para que ese monto alcance los ¢5 millones.
Con la legislación actual, y pese a las pruebas, el
juez no puede conceder más de la pretensión inicial del trabajador.
Con la reforma, el juez sí tendrá la potestad para
aprobar un monto superior al solicitado por el empleado, y el patrono, por su
parte, tendrá que respetar y girar la cifra estipulada por la autoridad.
¿Cuáles son los
cambios más significativos que trae la Reforma Procesal Laboral?
“Eso en derecho se conoce como ultra petita, que es dar una suma
superior a la que se indicó en las pretensiones de la demanda, cosa que no
sucede a la fecha”, explicó Paola Gutiérrez, especialista en derecho laboral.
En este punto, la falta de claridad para el patrono
durante el proceso se señala como la principal afectación.
A criterio de Gutiérrez, el patrono iría a un
proceso sin tener certeza de la valoración del riesgo económico que eso podría
significarle.
“Con la reforma será muy difícil determinar ese
riesgo, porque no solo dependerá de la estimación inicial del trabajador sino
de lo que juez llegue a determinar si encuentra pruebas suficientes”, continuó.
Para Luis Sánchez, exjuez
de trabajo y abogado laboral de Facio y Cañas, además, se trata de un cambio
cuestionable y que atentaría contra la propia Constitución Política.
“Cómo un patrono puede enfrentar una demanda si no
tiene certeza de por qué se le está demandando. No se puede prever el riesgo
real”, agregó Sánchez.
Sugerencias claves
El segundo cambio que dota a los jueces de
potestades mayores está contenido en el artículo 496 de la reforma.
En este caso, si el juez considera que no se
incluyeron aspectos relacionados con derechos irrenunciables, este puede
hacerle la prevención al trabajador para que los incluya como parte de la
demanda.
“Eso podría originar que cuando se va a un proceso
judicial el patrono no tenga un panorama claro hasta el momento de la primera
audiencia de saber cuáles son las pretensiones del trabajador”, sostiene
Gutiérrez.
De esta forma, una persona puede llegar a
interponer una denuncia por una causa, y terminar con otros aspectos a favor.
¿Cómo sería en la práctica? Un trabajador presenta
una demanda y el juez hace una valoración inicial e identifica que con base en
los hechos que se van a discutir puede haber derechos irrenunciables que no se
incluyeron.
El juez haría la prevención al trabajador para que,
si el trabajador lo considera oportuno y necesario, lo incluya como parte de
sus pretensiones.
Según detalló Sánchez, la intervención del juez
podrá llegar en dos momentos: al interponerse la demanda y cuando se dicta
sentencia.
Nuevamente, las críticas con el cambio se centran
en la incertidumbre para el patrono durante el proceso.
“Esas mayores potestades podrían ir incluso en
contra de los principios básicos del derecho . El
patrono va a tener una mayor dificultad para conocer las pretensiones, y ante
una eventual demanda poder ejercer su legítimo derecho de defensa”, agregó
Gutiérrez.
Desde el Poder Judicial admiten la presión que la
reforma podría suponer para los altos funcionarios, en el entendido que a mayor
poder, mayor responsabilidad.
Sin embargo, el refuerzo en las capacitaciones
previas a la vigencia de la Ley les respalda.
Lo que dice la Ley
Dos son los artículos que estarían dotando a los
jueces de nuevas capacidades.
Artículo 432: “Cuando se trate de derechos irrenunciables, los
órganos de trabajo, al dictar sus sentencias, ajustarán los montos respectivos
a lo que legalmente corresponda, aunque resulten superiores a lo indicado en la
pretensión, cuando algún documento o medio probatorio lo sustente de forma
indubitable. Respecto de los extremos renunciables, las estimaciones o las
fijaciones hechas en la demanda regirán como límites que los órganos de trabajo
no podrán sobrepasar”.
Artículo 496: “...cuando esta (la demanda) se encuentre
incompleta o incorrectamente planteada se indicará las omisiones (...) sobre
extremos irrenunciables, para que, si a bien lo tiene –el juzgado–, los
incorpore como parte de la demanda o contrademanda, hasta la fase preliminar de
la audiencia”.
Fuente Ley de Reforma Procesal Laboral.