Presidente de Sala III avala reforma para quitar
diputados
En
caso de violar el principio de probidad
El
magistrado Carlos Chinchilla, presidente de la Sala de Casación Penal (Sala
III), compareció ante los diputados que estudian la reforma constitucional que
permitirá cancelarles las credenciales a diputados que incurran en una
violación al principio de probidad.
Dicha reforma consiste en una modificación al
artículo 112. Desde 2008 la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre el
vacío legal para sancionar legisladores, por la violación de dicho
principio.
“La reforma que se pretende es muy oportuna,
muy atinada, con muy buen contenido. Hoy en día hay una laguna, un vacío con
respecto al incluir el deber de probidad como causal para la pérdida de la
credencial del diputado, por eso la reforma constitucional es esencial, y es
básica.
Sin esa reforma no es posible hacer ninguna
sanción, y eso ya lo ha dicho la Sala Constitucional” recalcó el magistrado.
Con esta modificación el artículo establecería:
“La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro
cargo público de elección popular. Los diputados no pueden celebrar, ni directa
ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado, ni
obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio, ni intervenir
como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el
Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos. La violación de
cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior,
producirá la pérdida de la credencial del diputado. Lo mismo ocurrirá si en el
ejercicio de un ministerio de Gobierno, el diputado incurriere en alguna de
esas prohibiciones. La observancia del principio de probidad es de acatamiento
obligatorio. La violación comprobada de dicho principio, de acuerdo con la ley,
producirá la pérdida de la credencial del diputado. La ley podrá establecer
nuevas causales que produzcan la pérdida de la credencial de los diputados”.
El magistrado advirtió que también es necesario una modificación al artículo 262 del Código
Electoral, que establece las disposiciones para la cancelación de credenciales
de miembros de los supremos poderes.
“Lo que sí se podría mejorar es el
procedimiento para llegar a una sanción, en este caso hablamos del artículo 262
del Código Electoral.