Magistrados delegan análisis del caso
en jueces ordinarios
ACTUALIZADO EL 17 DE MARZO DE 2017 A LAS 06:01 PM
Magistrados constitucionales
declararon sin lugar recurso de amparo interpuesto por socialcristiano Luis
Vásquez y otros 36 legisladores el año anterior
El subsidio al precio del gas de cocina seguirá
vigente, en beneficio de 651.000 hogares que lo utilizan en el país.
Los magistrados de la Sala Constitucional
declararon sin lugar un recurso de amparo interpuesto el año anterior, en
contra de un decreto del Gobierno que mantuvo bajos los precios del gas licuado
de petróleo (LPG), el búnker y el asfalto; en perjuicio de los consumidores de
diésel y gasolina. Según la Sala, la legalidad de ese decreto debe ser resuelta
por jueces ordinarios.
El 16 de agosto del año pasado, 37 diputados,
liderados por el socialcristiano Luiz Vásquez, objetaron ante los magistrados
el Decreto Ejecutivo 39437-MINAE, del 13 de enero del 2016, con el cual se
frenó un alza del 72% en el precio del gas LPG, que estaba basada en una nueva
fórmula de cálculo para el costo de los hidrocarburos.
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Esa fórmula eliminó un subsidio para el gas y
otros carburantes que desde hacía cinco años se cargaba a los consumidores de
gasolina y diésel. Esa subvención significó, desde 2008, más de ¢100.000
millones de más en las tarifas de esos dos combustibles, con lo cual se logró
abaratar el gas de cocina para 651.000 hogares (55% del país) y para la
producción industrial.
Así las cosas, el Ejecutivo recurrió a un decreto
para mantener vigente el subsidio, pero los diputados lo impugnaron en a la
Sala IV y alegaron el resguardo de "derechos constitucionales e intereses
de los consumidores".
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No obstante, para la mayoría de los magistrados
constitucionales el recurso amparo resulta improcedente, dado que previo a
realizar cualquier análisis de constitucionalidad, "es indispensable
definir la naturaleza legal del factor tarifario cuestionado", es decir,
el subsidio.
"Tal análisis, por su intenso carácter
contable, financiero y técnico, es ajeno a la naturaleza sumaria del amparo y
más bien corresponde a la jurisdicción ordinaria, por tratarse de un problema
de mera legalidad", agrega un comunicado del Poder Judicial, divulgado
este viernes.
Rechazaron el amparo los magistrados Fernando Cruz
Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal (como magistrado redactor del
fallo) y Nancy Hernández López.
Mientras que Ernesto Jinesta Lobo, Luis Fernando
Salazar Alvarado y José Paulino Hernández Gutiérrez, salvaron el voto y
consideraron que lo pertinente era dar plazo a los recurrentes para plantear
acción de inconstitucionalidad "en contra de las resoluciones generales de
la Aresep que establecieron el modelo tarifario, así como el decreto ejecutivo
que aprobó la política sectorial, para determinar si el llamado "subsidio
oculto" lesiona los derechos del consumidor".
De esta manera, y mientras el caso no se resuelva
en estrados ordinarios, el decreto seguirá vigente.
Cuando lo promulgó el Gobierno, en enero del año
pasado, lo presentó como una fórmula para evitar más pobreza, al ser el gas de
cocina uno de los productos más utilizados por familias de bajos recursos.