Reforma sobre trata de personas recibe criterio de Corte Plena | ||
Proyecto 20131 se encuentra en corriente legislativa. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Un acuerdo de Corte Plena determinó que la propuesta de ley para hacer más rigurosa la persecución de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, no incide en la organización ni funcionamiento del Poder Judicial. El estudio del proyecto “Reforma de los artículos 172 y 189 bis del Código Penal y los artículos 5 y 6 de la Ley contra la trata de personas y creación de la coalición nacional contra el tráfico licito de migrantes y la trata de personas (CONATT) N.° 9095”, expediente Nº 20.131, fue elaborado por la magistrada instructora, Doris Arias Madrigal. El informe judicial surge en atención de la solicitud emitida por la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, que tiene a cargo el análisis de la iniciativa. “De conformidad con el protocolo aprobado mediante sesión de Corte Plena, 6-06, del 20 de marzo de 2006, artículo IX, considero que la presente propuesta legislativa no causa impacto al Poder Judicial, pues ésta consiste en modificar la redacción de cuatro preceptos legales, concretamente los numerales 172 y 189 bis del Código Penal y 5 y 6 de la Ley contra la Trata de Personas, así como el aumento de las penas previstas para el delito de trabajos o servicios forzados, contemplado en el numeral 189 bis del Código Penal”, detalló el criterio de Corte Plena. Para la magistrada Arias Madrigal es conveniente la aprobación de las reformas que promueve el proyecto bajo estudio, pues entre otras propuestas se procura introducir con mayor precisión, las acciones ilícitas que comprende la trata de personas, en temas como el reclutamiento, traslado y transporte de las víctimas y acciones delictivas tendientes a que la víctima realice labores forzadas, bajo amenaza, coacción o engaño y se impulsa el incremento de las sanciones penales. |
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
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