Consejo Superior tiene potestades sobre la administración de jornada laboral
Acuerdo del 2016 que cambia la jornada laboral de 8 hasta 12 horas diarias del personal Custodios de Detenidos, se tomó bajo las potestades legales administrativas  del Consejo Superior, por ello no hay contradicción con la sentencia de la Sala Segunda número 2010 -000686.
Andrea Marín Mena
Periodista

El Consejo Superior es el órgano administrativo del Poder Judicial

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia destacó la potestad administrativa del  Consejo Superior del Poder Judicial, en la administración y definición de la jornada laboral de ese grupo de personas servidoras judiciales.

Lo anterior se desprende de la resolución número 2010-000686, en la que también se condenó a la administración por no ejecutar el acuerdo administrativo dictado por el Consejo Superior, que hacía referencia a la definición de los horarios de trabajo del personal de Custodios de Detenidos del Segundo Circuito Judicial de San José. 

En esa oportunidad, el Consejo Superior en Sesión N° 48-99 del 17 de junio de 1999, artículo XCII, dispuso adecuar el horario de trabajo del personal custodio de personas detenidas, de 48 a 40 horas laborales por semana, a partir del 15 de febrero de 1999.

Proceso laboral. Ante la no ejecución del acuerdo de 1999, las personas intervinientes interpusieron un proceso judicial en la vía laboral que finalizó con la resolución N° 2010-000686 del 20 de mayo de 2010, en la que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia reconoció las competencias y atribuciones del Consejo Superior en el ejercicio de las potestades administrativas del Poder Judicial para brindar un  servicio público de calidad, y ordenó el pago en abstracto de las  diferencias salariales -a partir del 15 de febrero de 1999- al grupo de personas servidoras judiciales que acudieron a la instancia de casación, en defensa de sus derechos laborales.

En el año 2015, el grupo de diez personas servidoras judiciales a quienes se les declaró el derecho al pago por diferencias salariales, interpusieron proceso de ejecución de sentencia solicitando el pago al que se hace referencia en la resolución de casación laboral y así publicado en una información que publicó Diario Extra en la edición del 16 de marzo 2017.
La liquidación de las sumas a cancelar se realizaron sobre la base de cálculos y estimaciones personales de quienes plantearon la ejecución de lo dispuesto en la sentencia de la Sala Segunda.

Las autoridades administrativas del Poder Judicial han realizado esfuerzos para concretar un  acuerdo satisfactorio para las partes involucradas en esta fase de ejecución, porque el monto a pagar debe hacerse sobre la base criterios técnicos (peritaje, documentos) pero ese acuerdo no se ha logrado aún, por falta de documentos idóneos que permitan determinar la suma líquida y exigible a cancelar.

Sin contradicciones. Otro de los aspectos que deben aclararse es que el Consejo Superior en la sesión N° 095-16 del 13 de octubre de 2016, artículo LIX, tomando en consideración la naturaleza y circunstancias particulares de la clase de puesto del personal Custodios de Detenidos, dispuso readecuar la jornada de trabajo de ese grupo ocupacional de 8 hasta 12 horas laborales, con el propósito de brindar el adecuado servicio público que como administrador de justicia tiene por encargo.

Por ello no existe contradicción entre lo dispuesto en la Sesión del Consejo Superior N° 095-16 del 13 de octubre de 2016, artículo LIX y lo resuelto por la Sala Segunda en el 2010, porque lo que se ordenó fue la ejecución de la mencionada disposición superior y el pago en abstracto de las diferencias salariales que corresponden a lo accionantes. El fallo de casación no indica que la jornada laboral no puede variarse.

Acuerdo reciente. El Consejo Superior en el 2016 determinó que en aplicación de sus potestades administrativas y tomando en consideración la naturaleza y circunstancias particulares del personal Custodio de Detenidos, se puede establecer la jornada de trabajo que el buen servicio público requiera, tal como lo dispuso, ese Consejo, en octubre de 2016.

Resolución pendiente. Valga señalar que, representantes laborales del personal custodio de detenidos, recientemente presentaron ante las autoridades administrativas del Poder Judicial una solicitud para que se resolviera definitivamente su situación laboral, lo cual se encuentra actualmente en estudio por parte del Consejo Superior y será resuelto en los próximos días.

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