La Entrevista
Sentencia internacional fijó estándares sobre inamovilidad y derechos políticos en Judicatura
Andrea Marín Mena
Periodista

Juez hondureño Guillermo López Lone.

Los acontecimientos políticos ocurridos en Honduras, el 28 de junio de 2009, que terminaron con la derogación del Presidente Manuel Zelaya González, expatriado y traído a Costa Rica, llevó a un grupo de jueces a considerar su papel y defender el orden constitucional del país, con el fin de revertir el golpe de Estado.

Estas actuaciones de los jueces de primera instancia Ramón Barrios Maldonado, Luis Chévez de la Rocha, Guillermo López Lone y la magistrada Tirsa del Carmen Flores Lanza, provocaron el inicio de un proceso disciplinario que en junio del 2010 culminó con su despido.

El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuya sentencia en el 2015 fijo estándares internacionales en materia de independencia de los jueces, el debido proceso, la inamovilidad de los jueces y sus derechos políticos.

En la Sección de “La Entrevista” se conversó con el juez hondureño Guillermo López Lone sobre los alcances y la importancia de la resolución de la CIDH, conocida como el caso López-Lone.

López Lone estuvo en Costa Rica el pasado 2 y 3 de marzo, como expositor en el Seminario “Protección de la Independencia Judicial en el Marco de los Derechos Humanos y su Tutela a Través de las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, organizado por la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD).

¿Cómo nace el caso López-Lone?

Nosotros éramos jueces en ese momento y ante estos acontecimientos resultamos impactados e iniciamos una discusión interna dentro de la Asociación de Jueces por la Democracia.

Entendimos que lo que le había pasado al país no era una sucesión constitucional, como decían las autoridades del Poder Legislativo y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Valoramos que se había dado un rompimiento del orden constitucional e instamos algunos recursos ante la Sala Constitucional, con el interés de que la Sala actuara e hiciera un control de constitucionalidad y que se pudiera revertir el golpe de Estado.

Estas actuaciones nos valió la animadversión de las autoridades por nuestra posición e iniciaron un proceso disciplinario en nuestra contra, para finalizar posteriormente con nuestra destitución en junio de 2010.

¿Por qué se acude a instancias internacionales?

Acudimos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a presentar una petición por estimar que se nos habían violentado nuestros derechos: la libertad de asociación, el derecho a la libertad de reunión y el derecho a la libertad de expresión y que se había lesionado la independencia judicial y no se nos había garantizado el debido proceso durante todo el procedimiento disciplinario.

A inicios del 2015 el caso llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 2 y 3 de febrero se celebra el juicio, en San José de Costa Rica y luego la Corte emite una sentencia en la cual estima que se han violentado nuestros derechos y condena al Estado de Honduras y ordena las medidas de reparación pertinentes.

¿Cuál considera que es el impacto de la sentencia en la Región Centroamericana?

Es muy importante para la Región Centroamericana y para toda la Región Americana, que somos los signatarios de la Convención Americana de Derechos Humanos y que hemos reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta sentencia, como todas las que dicta la Corte, fija estándares internacionales que son vinculantes para todos los países, en este caso para todos los Poderes Judiciales y que pueden ser invocados por jueces y magistrados de la región.

Creo que hay un aporte para fortalecer los temas de independencia judicial, de derecho de los jueces, de garantías procesales y del papel de los jueces ante situaciones de carácter excepcional como el rompimiento del orden constitucional.

Me parece que la Corte fija un estándar cuando dice que los jueces no pueden permanecer ajenos a una situación de esa naturaleza, que no es solo un derecho sino un deber, defender la democracia y el Estado de Derecho.

A su criterio, ¿cuál considera que es el mayor logro para la Judicatura, dentro de esta lucha?

Ha sido un largo recorrido que hemos hecho en los últimos 6 años, pero que ha valido la pena en el sentido de que hemos logrado que la Corte Interamericana se pronuncie y fije estándares que son de carácter internacional sobre temas como la inamovilidad de los jueces, los derechos políticos de los jueces, la libertad de expresión, libertad de reunión, libertad de asociación y el derecho de los jueces de participar en los debates de índole político.

¿Pueden los jueces expresarse dentro del Poder Judicial o los jueces solo cumplen con ese deber de dedicarse a la judicatura, examinar los casos y finalmente fallar? Esa la atribución principal de los jueces, pero no están limitados de ejercer sus propios derechos, tener libertad de expresión, debatir, cuestionar, analizar y proponer.

¿Qué implicaciones ha traído esta resolución en Honduras?

Ha sido muy importante, está trayendo ya aportes para fortalecer el principio de independencia judicial y para que se pueda cimentar un proceso disciplinario que deduzca responsabilidades de los jueces, que sea respetuoso de esos derechos y de las garantías del debido proceso, que es estrictamente de carácter jurisdiccional.

¿Qué retos visualiza para la Judicatura, de cara a esta sentencia de la CIDH?

Puedo decir que el principio de derecho de libertad de asociación necesita de mayor discusión en dos vertientes. Por un lado al interior del Poder Judicial, por parte de jueces y magistrados. Requerimos un debate de carácter constructivo, para que podamos delimitar y apropiarnos de esta garantía que no es una garantía de los jueces, sino de los ciudadanos, que puedan ser juzgados y oídos por un juez o un tribunal independiente.

Pero por otro lado también que el debate pueda ampliarse y abrirse a los funcionarios estatales, para que también comprendan que los jueces no estamos aquí simplemente para cumplir la ley de una manera taxativa. Los jueces estamos para interpretar la ley, para valorar los argumentos de las partes y para poder cumplir con esa función necesitamos un ámbito de independencia judicial.

Esperaríamos que esto pudiera ser comprendido por los medios de comunicación, para que no se den juicios paralelos o corrientes de pensamientos, que terminan prácticamente enjuiciando a los jueces, si toman una decisión que les parece que no es la mejor que tenían que tomar.

Los jueces no pueden responder a un poder de mayorías, no tienen que tener el respaldo de la mayoría de la población.

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