| Señalan recomendaciones en proyecto para regular derechos culturales | ||
| Corte Plena emite criterio sobre expediente 20 045. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Establecer que la propuesta de “Ley General de Derechos Culturales”, incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, al incorporarse competencias a los jueces penales para el dictado de medidas cautelares, fue lo que concluyó el informe de Corte Plena. El criterio judicial se da al atender la consulta enviada por la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa y que tiene a cargo la tramitación del expediente. El estudio de la propuesta estuvo a cargo del magistrado instructor, Carlos Chinchilla Sandí. Se determinó que el proyecto “…mantiene la posibilidad de que se decreten medidas cautelares en el ámbito jurisdiccional, lo cual implica la delegación de competencias novedosas a cargo del Juez Penal”, detalla el acuerdo de Corte Plena. A criterio de las autoridades judiciales, “…el ámbito de acción de la intervención jurisdiccional en la vía penal, debe respetar la naturaleza propia del proceso. Por lo que se considera contraproducente, la posibilidad de dictar medidas cautelares de forma “a priori”, sin que exista la eventual comisión de una conducta delictiva en desarrollo. Este supuesto de hecho, debe ser regulado de forma exclusiva por la vía administrativa”. Entre otras recomendaciones, se consideró la necesidad de establecer una clara delimitación de las competencias dentro de la protección administrativa y judicial y que exista una diferenciación entre estas instancias. Se instó a las y los legisladores, la revisión del ámbito de protección, pues en el texto propuesto se encuentra supeditado únicamente a dos supuestos la sustracción y/o destrucción. “De forma tal, que el ámbito de protección no se vea limitado a únicamente esos dos supuestos descritos en el texto original, a saber “sustracción y destrucción”, sino que se amplíe el marco proteccionista a resguardar, a cualquier comportamiento delictivo o contravencional, que se esté ejecutando de forma inmediata o paulatina en el tiempo, y que afecte un bien objeto de patrimonio cultural, con la clara finalidad de resguardar su integridad y conservación”, destaca el criterio de Corte. |
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