Corte Plena emite criterio sobre publicidad de sesiones de órganos administrativos
Comisión legislativa envió consulta sobre proyecto de ley 20103.
Andrea Marín Mena
Periodista

El estudio del proyecto de ley estuvo a cargo del magistrado instructor, William Molinari Vílchez.

Los magistrados y magistradas que integran Corte Plena aprobaron el informe sobre la iniciativa de ley que pretende regular la publicidad y transparencia de las audiencias de los órganos colegiados de la Administración Pública.

El criterio de Corte Plena surge ante la solicitud enviada por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que tramita el proyecto de ley.

El estudio del expediente 20 103 “Ley para Garantizar la Transparencia en los Órganos Colegiados de la Administración Pública”, estuvo a cargo del magistrado instructor William Molinari Vílchez.

El informe determinó que en el tema de la estructura del Poder Judicial, la iniciativa no tiene afectación alguna.

Sin embargo se recomendó la necesidad de una mayor reflexión sobre la conveniencia de la publicidad de las sesiones de los órganos administrativos.

“En cuanto al funcionamiento del Poder Judicial, la Ley Orgánica contiene regulaciones especiales para diversos órganos colegiados. Ahora, pese a ser norma especial, salvo que se establezca expresamente su supervivencia, podría interpretarse que la reforma propuesta, a pesar de su generalidad, implica la modificación de aquellas regulaciones que se le opongan”, puntualizó el informe.

Sobre este punto se hizo referencia a lo que establece el artículo 58 de la Ley Orgánica, el cual “…estatuye como públicas las sesiones y votaciones de la Corte Plena, salvo disposición expresa en contrario. Sin embargo, el canon 182 sí dispone la privacidad de las sesiones cuando del régimen disciplinario de sus miembros se trata. Por otra parte, en cuanto al Consejo Superior, la norma 77 establece que sus sesiones serán privadas, salvo que la mayoría de sus miembros decrete lo contrario”, indicó el informe judicial.

El criterio de Corte Plena expuso que con la aprobación del proyecto podrían entenderse como públicas, las sesiones del Tribunal de la Inspección Judicial específicamente en la discusión del régimen disciplinario y medidas de organización, al igual que el funcionamiento del Consejo de Personal, el Consejo de la Judicatura y los Consejos de Administración.

Sobre este punto se consideró que “…El derecho de acceso a la información administrativa comprende el acceso a los departamentos, oficinas y edificios públicos, a los archivos, registros, documentos y expedientes, y abarca tanto el conocimiento sobre las decisiones adoptadas como los motivos sobre los que se fundan. Sin embargo, ello no necesariamente conlleva a la publicidad de la discusión, que es precisamente la etapa previa a la adopción, donde pueden rendirse dos o más posiciones, de las cuales sólo una prevalecerá, y es ésta la que habrá de interesar a los administrados”.

Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León

Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2017