Día Internacional de las Mujeres 2017
Seminario
“Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres: Nudos críticos, recomendaciones y cobertura mediática”
Mag. Zarela Villanueva Monge
Presidenta Corte Suprema de Justicia
7 de marzo 2017

Esta mañana, los diferentes sectores del Poder Judicial reafirmamos nuestro compromiso y firme condenatoria a la violencia que afecta, de manera sistemática, a la mitad de la población mundial; me refiero a la violencia ejercida contra las mujeres, en razón de su condición de género.

La violencia contra las mujeres es un fenómeno multifactorial que afecta no solamente a quienes la sufren directamente, sino también, a sus familias, a la comunidad y la sociedad en general.

Las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud han señalado que la violencia contra las mujeres, sean éstas adultas, niñas, adolescentes o adultas mayores, es una realidad innegable en el mundo entero, y asume múltiples formas que van desde la violencia interpersonal en la pareja, violaciones y agresiones sexuales por parte de familiares o extraños, acoso callejero, hasta la violencia institucional que se da en entornos laborales, estudiantiles, centros penitenciarios, en manifestaciones del crimen organizado, la trata de personas o la violencia realizada por cualquiera de las instancias del Estado, sea por acción o por omisión.

La violencia de género contra las mujeres afecta la dignidad de la persona, el respeto al derecho de igualdad, el derecho a la vida, a la integridad física y moral, al derecho a la educación y al pleno desarrollo de la personalidad.

La igualdad es ante todo UN PRINCIPIO IRRENUNCIABLE, que debe marcar las relaciones de convivencia entre las personas (hombres y mujeres) de toda sociedad.

En el Siglo XXI no hemos conseguido alcanzar la igualdad plena, real y efectiva entre mujeres y hombres.

Continúan existiendo los estereotipos, el machismo, la discriminación, la brecha salarial, y el techo de cristal, que sitúan a las mujeres en una posición inferior y subordinada al hombre. La violencia de género sigue sumando vidas; sufrir y morir a manos de un hombre, por el mero hecho de ser mujer, manifiesta la discriminación en que convivimos.

Es claro para toda la humanidad, que no hay avance, no hay prosperidad, no hay desarrollo, sin la incorporación de las mujeres en todos los ámbitos del Estado y la sociedad, porque constituyen la mitad de la población mundial.

Los Estados que integran la Organización de Naciones Unidas, nos comprometimos en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el cual señalaba en su objetivo tercero “Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer” sin embargo, las metas cuantificables de este objetivo, para los países a nivel mundial, no fueron logradas a cabalidad.

Ahora se plantea como objetivos universales los Objetivos de Desarrollo Sostenible, agenda 2030; de los cuales el objetivo número 5 es continuación de lo anterior, al señalar que se debe: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres y a las niñas.”

La reflexión en este punto, consiste en determinar cómo trascender el mero discurso retórico, es necesario que los objetivos sean claros y las falencias abordadas.

Hemos caminado mucho para que no exista duda de que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente. En estas relaciones de poder, las mujeres son consideradas por sus agresores, como sujetos carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
El Poder Judicial de Costa Rica, ha dedicado recursos para definir políticas públicas dirigidas hacia la prevención, atención y denuncia de esta violencia, como parte de sus acciones prioritarias. En la parte del fenómeno que nos corresponde abordar hemos tratado de hacerlo de manera responsable.
El presente Seminario, denominado: “Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres: Nudos críticos, recomendaciones y cobertura mediática”, se enfoca en una de las manifestaciones más graves de esta violencia, y desafortunadamente, también de las más arraigadas en la cultura patriarcal: la violencia contra las mujeres, generada por su pareja.

Se trata de una violencia que anualmente genera casi 49 mil solicitudes de medidas de protección en los Juzgados de Violencia Doméstica, más de 20,000 denuncias por ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres en el Ministerio Público. Del año 2011 al año 2016 se cometieron 50 femicidios del artículo 21 de esta Ley, y 108 femicidios ampliados, los cuales se registran conforme a los parámetros de la Convención de Belén do Pará.

Precisamente a raíz de la magnitud de este fenómeno, se gestó en nuestro país, uno de los principales avances a nivel legislativo, en el reconocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres y lucha contra la violencia de género; con la aprobación de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres; lo cual se suponía sería un paso adicional y complementario a la existencia de la Ley Contra la Violencia Doméstica, aprobada en marzo del año 1996.

Desde mayo de 2007, a partir de la vigencia la Ley de Penalización, su efectivo cumplimiento ha sido una de las preocupaciones más importantes de la Comisión de Género del Poder Judicial, de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y de la Comisión de Monitoreo de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, que fue creada específicamente para darle seguimiento a esta Ley.

Hemos trabajado para dotar de recursos que permitan su adecuada implementación, lo cual fue evidente con la creación de 150 plazas especiales dadas al Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Judicatura, Departamento de Trabajo Social y Psicología y Defensa Pública, el mismo año de entrada en vigencia la Ley; es imprescindible que todas las jefaturas velen para que estas plazas mantengan su especialidad en la materia, en cumplimiento de la obligación institucional por respetar la asignación presupuestaria.

La generación de herramientas estratégicas y sensibilización para investigar y juzgar estos delitos de especial naturaleza, también ha sido un tema de vital importancia; en el mismo mes de mayo de 2007, un grupo de profesionales liderados por doña María Elena Gómez se dio a la tarea de diseñar capacitaciones para todos los sectores involucrados en la aplicación de la Ley.

Esta capacitación fue impartida en todo el país y se ha mantenido de manera sostenible a lo largo de estos nueve años, cubriendo a todo el personal especializado que labora en el tema.

Lamentablemente, a casi diez años de vigencia de esta Ley, los informes de monitoreo, continúan arrojando altos niveles de desestimación y sobreseimiento, tanto es así, que la Sección de Estadísticas del Departamento de Planificación del Poder Judicial, informa que del año 2011 al año 2016 los casos terminados en los Juzgados Penales por desestimaciones y sobreseimientos definitivos suman un total de 92.860 causas, lo cual representa un 90.1 % del total de asuntos ingresados en esos años.

Es importante destacar que los autos de apertura a juicio, en procesos con acusación formulada, por la aplicación de esta Ley, han alcanzado como nivel máximo en estos seis años, un 5.8% del total de causas ingresadas, específicamente en el año 2011, los restantes cuatro años, el porcentaje fue aún menor.

Sin embargo, este porcentaje de acusaciones, subió a un 30% en la Fiscalía Adjunta de Limón, durante el primer semestre del año 2016, como consecuencia de un proceso de monitoreo, ordenado por la Fiscalía General, para que se aplicaran de manera estricta, las directrices en esta materia.

Esta situación no puede dejarse pasar y, como correspondía, la Comisión de Género, según acta No. 4 del 11 de mayo del presente año, procedió a estudiar los informes existentes, que, desde diferentes enfoques, analizan las causas del alto nivel de desestimaciones y sobreseimientos en la materia.

Menciono los informes, no sólo como el fundamente de las acciones, sino para resaltar el trabajo serio de otras personas:

  1. Informe “Estudio del Impacto de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres”. 2008.
  2. Informe “cumplimiento de lo dispuesto para el primero y segundo trimestre de 2011, en torno a la remisión de listados estadísticos trimestrales de género”.
  3. Informe final del INAMU “Investigación sobre nudos críticos para el acceso efectivo y oportuno de las mujeres a la justicia penal en el marco de la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres” (2013).
  4. Informe muertes violentas de mujeres por razones de género en costa rica bajo el ámbito de la ley de penalización de la violencia contra las mujeres y la convención interamericana Belém do Pará durante el 2013.
  5. Estado de la Justicia, capítulo 4 “Tutela efectiva de los derechos en materia penal”. (2015).

Algunos de los hallazgos más importantes, emanados de los informes referidos, son los siguientes:

  1. Insuficiente representación legal de la víctima. Esta situación, actualmente está siendo abordada mediante un convenio entre nuestra institución, el INAMU y el Colegio de Abogados y Abogadas.
  2. Deficiente o inexistente abordaje de la víctima por otras instituciones.
  3. Alta rotación del personal que labora en Fiscalías, O.I.J., Juzgados de Violencia Doméstica, y en general del personal de las diferentes áreas institucionales que deben tratar estos asuntos. Lo anterior afecta los procesos de capacitación e impacta en una pérdida de la especialidad.

    Falta de coordinación entre los Juzgados de Violencia Doméstica y el Ministerio Público, cada área opera de manera individual y aislada.
  4. La primera declaración de la víctima, se toma de manera desarticulada, lo cual genera acciones separadas por parte de los Juzgados de Violencia Doméstica y la Fiscalía. Esto produce mayores niveles de re victimización y tiempos “muertos” en la investigación.
  5. Remisión de testimonios de piezas hasta un mes y medio después de que los Juzgados de Violencia Doméstica dictan las medidas de protección, con lo cual la víctima pierde interés en la causa y la investigación se ve afectada por no haberse podido recabar elementos probatorios de manera inmediata.
  6. La víctima no es remitida, por parte de los Juzgados de Violencia Doméstica, de forma inmediata, a Medicina Legal; cuando así lo requiere, en razón de las lesiones que presenta.
  7. No se califican los delitos adecuadamente y no se valoran las circunstancias agravantes de la pena.
  8. Las investigaciones son superficiales, se limitan al testimonio de la víctima sin ahondar en otros elementos de prueba.
  9. Existen Deficiencias en el uso de técnicas diferenciadas, específicas de esta materia, para el abordaje de la víctima y de la investigación.
    La atención de las causas en horario de disponibilidad es deficiente y se limitan muchas veces a gestiones vía telefónica, o incluso se asume el caso hasta el día siguiente.
  10. Se continúa solicitando desestimaciones orales masivas, a pesar las directrices de la Fiscalía General que lo prohíben (Circular 22-ADM-2008)

A partir de estos hallazgos, la Comisión de Género, formuló una serie de recomendaciones, que fueron conocidas por el Consejo Superior, mediante sesión Nº 88-16 celebrada el 22 de setiembre de 2016, instancia que a su vez aprobó un PLAN DE TRABAJO a seis meses plazo, para el cumplimiento de las recomendaciones (las cuales serán expuestas como parte de este seminario). Estas recomendaciones incluyen una adaptación de la metodología de la Plataforma Integrada a Víctimas (PISAV) a siete circuitos judiciales, de manera preliminar, para luego extenderse al resto del país.

Destaco que previamente a la aprobación del Consejo, todas las instancias involucradas en el tema fueron debidamente consultadas.

El acuerdo del Consejo Superior, además, contempla en el plan de trabajo aprobado, la articulación con el programa de Equipos de Respuesta Rápida a Víctimas de Delitos Sexuales y los “Comités Locales para la Atención Inmediata y el Seguimiento de casos de alto riesgo por violencia contra las mujeres”.

Estos Comités, conocidos por sus siglas como CLAIS, constituyen un modelo de atención para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, en situaciones de alto riesgo.

Los CLAIS fueron diseñados e implementados, como parte del “Proyecto BA1: Prevención de la violencia contra las mujeres, trata y femicidios en Centroamérica”, ejecutado conjuntamente entre el Poder Judicial, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Ministerio de Seguridad Pública, la Jurisdicción de Violencia Doméstica, y la Fiscalía Adjunta de Asuntos de Género.
Durante el año 2015 se trabajó como plan piloto en 10 cantones, elegidos por su alta incidencia de violencia, por la cantidad de femicidios, y por ubicación geográfica, entre otros factores.

Este modelo de atención busca brindar a las mujeres víctimas en riesgo de muerte, una atención especializada, integral e inmediata, que permita salvaguardar su integridad física. Los CLAIS están conformados por las instancias públicas de primera respuesta, es decir la policía del Ministerio de Seguridad Pública, el Juez o Jueza de Violencia Doméstica y el Fiscal o Fiscala del Ministerio Público, apoyados por una funcionaria del INAMU que atiende por medio del Servicio 9-1-1.

Como verán, el presente seminario, tiene como objetivo primordial, facilitar un espacio de reflexión que permita mejorar la efectividad de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, tomando como punto de partida, experiencias positivas como los CLAIS, y la PISAV, en donde los porcentajes de desestimación y sobreseimiento disminuyen de manera importante, en razón del abordaje interdisciplinario e interinstitucional que recibe la víctima.

Se trata de analizar e implementar un servicio y modelo de despacho judicial diferente, se trata de que se llegue a una verdadera y efectiva solución del problema.

Deseo hacer un llamado especial a la judicatura, para destacar la importancia que tienen: la experiencia, la visión de vida, los valores y principios de cada juez y jueza; todo ello tiene un impacto directo en sus resoluciones, y en la efectiva resolución de los conflictos que conocen, nada puede cambiar, si no hay convencimiento sobre el tema de la igualdad.

Quiero también mencionar la relevancia de los medios de comunicación, en el avance que pueda tener un país en el tratamiento de este problema.

Los medios pueden decidir el papel que asumen respecto de este fenómeno: ¿Perpetúan la violencia de género o ayudan a hacerla visible, a incrementar la sensibilidad ciudadana y a promover un cambio?

Por eso hemos considerado fundamental, incluir en este seminario, un módulo dedicado a los temas de comunicación y género. Propiciamos con esta actividad el análisis de este rol y también, escuchar directamente a las personas periodistas, sobre sus desafíos en la cobertura del tema.

En diversos mensajes el Secretario General de Naciones Unidas, ha realizado un exhorto a los Gobiernos para que muestren su compromiso con la erradicación de la violencia contra las mujeres, incrementando de forma considerable el gasto nacional en el abordaje de este tema.

Durante toda mi gestión en la Presidencia, ese ha sido uno de los propósitos más importantes que ha guiado mi accionar:

Del total del presupuesto aprobado en el 2016 para el Poder Judicial, según el informe sobre “Costo de la Justicia en Materia de Género”, se proyecta que alrededor del 12.3% (50,994 millones de colones) corresponde a recursos que se destinaron a la atención y mejora de los servicios institucionales para facilitar el acceso a la justicia de mujeres y poblaciones en condición de vulnerabilidad. Durante el período 2011-2016, los fondos destinados a este tema han aumentado en ¢19.123 millones de colones, aproximadamente.

Deseo resaltar, que parte de este presupuesto ha sido invertido en el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, del Poder Judicial.

El Observatorio constituye una herramienta especialmente creada y diseñada para reflejar las acciones institucionales relacionadas con esta manifestación de la violencia.

Se trata de una plataforma informativa en donde se documenta, sistematiza, analiza, difunde, investiga y visibiliza la violencia contra las mujeres en los distintos escenarios en que sucede, con el fin de formular políticas públicas articuladas y mejorar el acceso a la justicia de las víctimas.

Celebramos la existencia del Observatorio, el cual hoy cumple su primer año de funcionamiento; y reconocemos el importante trabajo de su equipo, liderado por doña Disipe Mendoza, el cual ha logrado importantes productos, en tan poco tiempo.

Sin lugar a duda, todo el trabajo que hemos venido realizando durante décadas, evidencian el compromiso del Poder Judicial con el respeto de los Derechos Humanos de las Mujeres, estableciendo una política pública congruente con la obligatoriedad del Estado costarricense para prevenir, investigar, sancionar y reparar a las mujeres y niñas, víctimas de violencia.

Muchas gracias.

Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
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