Descripci—n: D:\ERICK 2016\Machotes\Logos medios\La Naci—n.jpg

Nacional

 

Informaci—n sobre crisis pol’tica en ese pa’s

Sala IV valida secreto de Estado sobre informes de embajador en Brasil

Actualizado el 04 de noviembre de 2016 a las 04:50 pm

Por Aar—n Sequeira aaron.sequeira@nacion.com y Por Gerardo Ruiz Ram—n gerardo.ruiz@nacion.com

Descripci—n: This picture loads on non-supporting browsers.

El canciller Manuel Gonz‡lez durante su comparencia en el Congreso, el pasado 29 de setiembre. (Gabriella Tellez)

La Sala Constitucional valid— la imposici—n del secreto de Estado sobre los informes que el embajador de Costa Rica en Brasil, Jairo Valverde, elabor— en torno al juicio pol’tico de la expresidenta de ese pa’s, Dilma Roussef.

En la sentencia 2016-16359, los magistrados rechazaron el recurso de amparo presentado por el diputado liberacionista Rolando Gonz‡lez, quien exig’a dichos informes para conocer su contenido y hacerlo pœblico.

La Canciller’a decret— reserva, el 3 de octubre pasado, sobre los 12 memorandos que remiti— el embajador al canciller, Manuel Gonz‡lez, y que conten’an informaci—n sobre la crisis pol’tica en Brasil.

 

(Video) Sol’s abandona plenario de la ONU ante discurso de presidente de Brasil, Michel Temer

El Poder Judicial inform—: "La Sala Constitucional estim— que, en el caso concreto, por la naturaleza de los informes se trata de un caso de aplicaci—n directa del art’culo 30 de la Constituci—n Pol’tica, de tal forma que los informes se encuentran cubiertos por el secreto de Estado".

El art’culo 30 de la Constituci—n dice textualmente: "Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con prop—sitos de informaci—n sobre asuntos de interŽs pœblico. Quedan a salvo los secretos de Estado".

Segœn la Sala IV, la validaci—n de esta reserva sobre esta informaci—n se da "por tratarse de asuntos concernientes a las relaciones internacionales y la pol’tica exterior del pa’s, asuntos que, en tesis de principio, no tienen control jurisdiccional".

La disputa judicial por los informes del embajador Valverde se produjo despuŽs de que, el 20 de setiembre, el presidente Luis Guillermo Sol’s y parte de su equipo se retir— del sal—n de la Asamblea General de la Organizaci—n de Naciones Unidas (ONU), en se–al de protesta, justo en el momento en que empez— a pronunciar su discurso el presidente brasile–o Michel Temer, quien sustituy— a Roussef.

Semanas despuŽs, el diputado Rolando Gonz‡lez solicit— al canciller Manuel Gonz‡lez las comunicaciones del embajador Jairo Valverde, pero el canciller le neg— el acceso a 12 de ellos y luego, junto con el presidente, los declar— reserva en un decreto alegando que su divulgaci—n podr’a afectar las relaciones diplom‡ticas.

En respuesta al recurso de amparo, la Canciller’a defendi— ante la Sala IV el derecho exclusivo del Poder Ejecutivo a decretar reserva sobre documentos elaborados por la diplomacia costarricense, si considera que su divulgaci—n pondr’a en riesgo las relaciones exteriores del pa’s en las circunstancias vigentes.

PUBLICIDAD

 

Segœn respondi— el canciller Gonz‡lez, el Gobierno no necesita de una ley espec’fica para ocultar al pœblico los informes diplom‡ticos, pues esa potestad ya se la concedi— la Constituci—n Pol’tica.

ÒLa competencia del Poder Ejecutivo sobre las materias que constitucionalmente han sido secreto de Estado, sea las materias relativas a la seguridad, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Repœblica, no requieren de una ley habilitantes que permita a este Poder hacer ejercicio leg’timo de su potestad reglamentaria. Ella deviene de su competencia exclusiva sobre esta materiaÓ, mencion— Gonz‡lez.

En el informe enviado a los magistrados constitucionales, el canciller tambiŽn adujo que no pod’a decretar reserva sobre los memorandos de manera anticipada a la polŽmica por los hechos en la ONU, sino que la decisi—n respondi— a las circunstancias del momento.

ÒLa determinaci—n de los hechos, informaciones o documentos relativos a dichas materias que deben reservarse, corresponde a una valoraci—n del Poder Ejecutivo, que debe atender las circunstancias de hecho que puedan poner en riesgo tales materias y que podr‡n poner en riesgo los valores que pretendi— resguardar el constituyente bajo dicho concepto. Esta situaci—n implica que la declaratoria de reserva responda a circunstancias presentes y calificadas, es decir, que la declaratoria de reserva no puede ser anterior a las circunstancias que ameritan la declaratoria propiamente dichaÓ, a–adi— Gonz‡lez en esa nota.

La Canciller’a bas— sus alegatos en jurisprudencia de las salas II y IV, la Constituci—n Pol’tica y pronunciamientos de la Constituci—n General de la Repœblica.

Asimismo, el 11 de octubre, al firmar la declaratoria de reserva (decreto 39944-RREE) sobre los documentos, el presidente Sol’s y el Canciller Gonz‡lez emitieron el decreto con base en los incisos 1, 6, 12 y 16 del art’culo 140 de la Constituci—n. Estos dicen:

-Art’culo 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pœblica, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los dem‡s que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;

6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Naci—n, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas pœblicas;

PUBLICIDAD

12) Dirigir las relaciones internacionales de la Repœblica;

16) Disponer de la fuerza pœblica para preservar el orden, defensa y seguridad del pa’s;  

El decreto, adem‡s, se apoya en dos dict‡menes de la Procuradur’a General de la Repœblica, donde se estable que constituyen secreto de Estado los asuntos relacionados a la seguridad, la defensa nacional y las relaciones exteriores del pa’s.

"Las materias dichas competen al Poder Ejecutivo, por lo que corresponde a este Poder declarar quŽ determinados hechos, informaciones o documentos son atinentes a la seguridad externa e interna de la Repœblica, la defensa nacional o las relaciones exteriores y que por ello su revelaci—n perjudicar’a los intereses estatales y el orden pœblico", se–ala uno de los dos dict‡menes, el C-239-95, del 21 de noviembre de 1995.

Natalia C—rdoba, directora jur’dica de la Canciller’a, hab’a declarado que se determin— que, en esos informes, podr’an existir elementos que comprometieran las relaciones bilaterales con Brasil y, sobre la base de eso, se ejerci— la facultad del Poder Ejecutivo

Este viernes, ante la decisi—n de los magistrados constitucionales, el director jur’dico de Casa Presidencial, Marvin Carvajal, asegur— que se acatar‡ totalmente el fallo, m‡xime que valida la decisi—n tomada desde Zapote.

"El Tribunal Constitucional ha reafirmado la necesidad de preservar la informaci—n relacionada con los asuntos diplom‡ticos en curso. Con ello, confirm— la legitimidad de las actuaciones desplegadas por el Poder Ejecutivo, destinadas a proteger los m‡s altos intereses nacionales", dijo Carvajal.

"Control pol’tico queda lacerado"

Por su parte, esta tarde, el diputado Rolando Gonz‡lez declar—: ÒEn primer tŽrmino, mi conflicto con la Canciller’a es cosa juzgada, por lo tanto se cierra la disputa que ha mantenido con el ministro de Relaciones Exteriores. Es sorprendente que la Sala IV convierta la reserva especial creada por el Ministerio en una condici—n excepcional para darle la calidad de secreto de Estado a los informes de la diplomacia costarricense".

"La sentencia resuelve el conflicto entre un representante del pueblo de Costa Rica y un ministro pero, como efecto secundario, propicia la alcahueter’a con un embajador incompetente (en Brasil) y facilita la evasi—n de responsabilidades de un ministro excesivamente permisivo con su personal diplom‡tico. DespuŽs de este fallo, el gobierno puede hacer lo que le dŽ la gana con la informaci—n diplom‡tica, y el control pol’tico como derecho constitucional de los diputados queda lacerado. Quiz‡s el efecto secundario m‡s importante es que ahora s’ hay una jurisprudencia sobre la reserva especial", continu—.

El diputado Gonz‡lez no desaprovech— la ocasi—n para criticar al Servicio Exterior, al que calific— de funcionar de forma completamente err‡tica y contraria a los intereses de Costa Rica. "El Ministerio de Relaciones Exteriores gana disputas internas pero, al mismo tiempo, pierde espacios valiosos para Costa Rica en foros internacionalesÓ, dijo.

El legislador liberacionista hab’a pedido al canciller los informes del embajador Valverde en busca de una explicaci—n al desaire que el presidente Sol’s le hizo a Temer, pues el jefe de la diplomacia evit— decir las razones durante una comparecencia en el plenario. Fue en ese mismo acto donde se los pidi— por primera vez.

El canciller dijo que deb’a revisar los documentos y luego, por escrito, solo le entreg— 7 de los 19 informes del embajador.

DespuŽs de la comparecencia, el presidente Sol’s enumer— tres razones de pol’tica interna brasile–a para justificar su desaire a Brasil:

1- "Una preocupaci—n porque se promueva una ley de amnist’a que impida que se conozcan cu‡les son las responsabilidades que restan por ser investigadas en Brasil".

2- "Una preocupaci—n sobre los procedimientos, en la propia comunidad brasile–a y sus medios de comunicaci—n lo han se–alado, que no siempre ha habido lo que creemos debe ser transparencia en el proceso, no digo legalidad porque se ha seguido la Constituci—n".

3- "La forma c—mo se ha reprimido a la oposici—n en la calle, particularmente, han habido expresiones muy clara