
Informaci—n sobre crisis pol’tica en ese pa’s
Sala IV valida secreto de
Estado sobre informes de embajador en Brasil
Actualizado el 04 de noviembre de 2016 a las 04:50 pm
Por Aar—n Sequeira aaron.sequeira@nacion.com y Por Gerardo Ruiz Ram—n gerardo.ruiz@nacion.com

El
canciller Manuel Gonz‡lez durante su comparencia en el Congreso, el pasado 29
de setiembre. (Gabriella
Tellez)
La Sala Constitucional valid— la imposici—n del secreto de Estado sobre los
informes que el embajador de Costa Rica en Brasil, Jairo Valverde, elabor— en
torno al juicio pol’tico de la expresidenta de ese pa’s, Dilma Roussef.
En la sentencia 2016-16359, los magistrados rechazaron el recurso de amparo
presentado por el diputado liberacionista Rolando Gonz‡lez, quien exig’a dichos
informes para conocer su contenido y hacerlo pœblico.
La Canciller’a decret— reserva, el 3 de octubre pasado, sobre los 12
memorandos que remiti— el embajador al canciller, Manuel Gonz‡lez, y que
conten’an informaci—n sobre la crisis pol’tica en Brasil.
(Video)
Sol’s abandona plenario de la ONU ante discurso de presidente de Brasil, Michel
Temer
El Poder Judicial inform—: "La Sala Constitucional estim— que, en el
caso concreto, por la naturaleza de los informes se trata de un caso de
aplicaci—n directa del art’culo 30 de la Constituci—n Pol’tica, de tal forma
que los informes se encuentran cubiertos por el secreto de Estado".
El art’culo 30 de la Constituci—n dice textualmente: "Se garantiza el
libre acceso a los departamentos administrativos con prop—sitos de informaci—n
sobre asuntos de interŽs pœblico. Quedan a salvo los secretos de Estado".
Segœn la Sala IV, la validaci—n de esta reserva sobre esta informaci—n se
da "por tratarse de asuntos concernientes a las relaciones internacionales
y la pol’tica exterior del pa’s, asuntos que, en tesis de principio, no tienen
control jurisdiccional".
La disputa judicial por los informes del embajador Valverde se produjo
despuŽs de que, el 20 de setiembre, el presidente Luis Guillermo Sol’s y parte
de su equipo se retir— del sal—n de la Asamblea General de la Organizaci—n de
Naciones Unidas (ONU), en se–al de protesta, justo en el momento en que empez—
a pronunciar su discurso el presidente brasile–o Michel Temer, quien sustituy—
a Roussef.
Semanas despuŽs, el diputado Rolando Gonz‡lez solicit— al canciller Manuel
Gonz‡lez las comunicaciones del embajador Jairo Valverde, pero el canciller le
neg— el acceso a 12 de ellos y luego, junto con el presidente, los declar—
reserva en un decreto alegando que su divulgaci—n podr’a afectar las relaciones
diplom‡ticas.
En respuesta al recurso de amparo, la Canciller’a defendi— ante la Sala IV el
derecho exclusivo del Poder Ejecutivo a decretar reserva sobre documentos elaborados por la diplomacia
costarricense, si considera que su divulgaci—n pondr’a en riesgo las relaciones
exteriores del pa’s en las circunstancias vigentes.
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Segœn respondi— el canciller Gonz‡lez, el Gobierno no necesita de una ley
espec’fica para ocultar al pœblico los informes diplom‡ticos, pues esa potestad
ya se la concedi— la Constituci—n Pol’tica.
ÒLa competencia del Poder Ejecutivo sobre las materias que
constitucionalmente han sido secreto de Estado, sea las materias relativas a la
seguridad, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Repœblica, no
requieren de una ley habilitantes que permita a este Poder hacer ejercicio
leg’timo de su potestad reglamentaria. Ella deviene de su competencia exclusiva
sobre esta materiaÓ, mencion— Gonz‡lez.
En el informe enviado a los magistrados constitucionales, el canciller
tambiŽn adujo que no pod’a decretar reserva sobre los memorandos de manera
anticipada a la polŽmica por los hechos en la ONU, sino que la decisi—n
respondi— a las circunstancias del momento.
ÒLa determinaci—n de los hechos, informaciones o documentos relativos a
dichas materias que deben reservarse, corresponde a una valoraci—n del Poder
Ejecutivo, que debe atender las circunstancias de hecho que puedan poner en
riesgo tales materias y que podr‡n poner en riesgo los valores que pretendi—
resguardar el constituyente bajo dicho concepto. Esta situaci—n implica que la
declaratoria de reserva responda a circunstancias presentes y calificadas, es
decir, que la declaratoria de reserva no puede ser anterior a las
circunstancias que ameritan la declaratoria propiamente dichaÓ, a–adi— Gonz‡lez
en esa nota.
La Canciller’a bas— sus alegatos en jurisprudencia de las salas II y IV, la
Constituci—n Pol’tica y pronunciamientos de la Constituci—n General de la
Repœblica.
Asimismo, el 11 de octubre, al firmar la declaratoria de reserva (decreto 39944-RREE) sobre los documentos, el presidente Sol’s y el
Canciller Gonz‡lez emitieron el decreto con base en los incisos 1, 6, 12 y 16
del art’culo 140 de la Constituci—n. Estos dicen:
-Art’culo 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y
al respectivo Ministro de Gobierno:
1) Nombrar y
remover libremente a los miembros de la fuerza pœblica, a los empleados y
funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los dem‡s que determine, en
casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;
6) Mantener el
orden y la tranquilidad de la Naci—n, tomar las providencias necesarias para el
resguardo de las libertadas pœblicas;
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12) Dirigir las
relaciones internacionales de la Repœblica;
16) Disponer de
la fuerza pœblica para preservar el orden, defensa y seguridad del
pa’s;
El decreto, adem‡s, se apoya en dos dict‡menes de la Procuradur’a General
de la Repœblica, donde se estable que constituyen secreto de Estado los asuntos
relacionados a la seguridad, la defensa nacional y las relaciones exteriores
del pa’s.
"Las materias dichas competen al Poder Ejecutivo, por lo que
corresponde a este Poder declarar quŽ determinados hechos, informaciones o
documentos son atinentes a la seguridad externa e interna de la Repœblica, la
defensa nacional o las relaciones exteriores y que por ello su revelaci—n
perjudicar’a los intereses estatales y el orden pœblico", se–ala uno de
los dos dict‡menes, el C-239-95, del 21 de noviembre de 1995.
Natalia C—rdoba, directora jur’dica de la Canciller’a, hab’a declarado que
se determin— que, en esos informes, podr’an existir elementos que
comprometieran las relaciones bilaterales con Brasil y, sobre la base de eso,
se ejerci— la facultad del Poder Ejecutivo
Este viernes, ante la decisi—n de los magistrados constitucionales, el
director jur’dico de Casa Presidencial, Marvin Carvajal, asegur— que se acatar‡
totalmente el fallo, m‡xime que valida la decisi—n tomada desde Zapote.
"El Tribunal Constitucional ha reafirmado la necesidad de preservar la
informaci—n relacionada con los asuntos diplom‡ticos en curso. Con ello,
confirm— la legitimidad de las actuaciones desplegadas por el Poder Ejecutivo,
destinadas a proteger los m‡s altos intereses nacionales", dijo Carvajal.
"Control pol’tico queda lacerado"
Por su parte, esta tarde, el diputado Rolando Gonz‡lez declar—: ÒEn primer
tŽrmino, mi conflicto con la Canciller’a es cosa juzgada, por lo tanto se
cierra la disputa que ha mantenido con el ministro de Relaciones Exteriores. Es
sorprendente que la Sala IV convierta la reserva especial creada por el
Ministerio en una condici—n excepcional para darle la calidad de secreto de
Estado a los informes de la diplomacia costarricense".
"La sentencia resuelve el conflicto entre un representante del pueblo
de Costa Rica y un ministro pero, como efecto secundario, propicia la
alcahueter’a con un embajador incompetente (en Brasil) y facilita la evasi—n de
responsabilidades de un ministro excesivamente permisivo con su personal
diplom‡tico. DespuŽs de este fallo, el gobierno puede hacer lo que le dŽ la
gana con la informaci—n diplom‡tica, y el control pol’tico como derecho
constitucional de los diputados queda lacerado. Quiz‡s el efecto secundario m‡s
importante es que ahora s’ hay una jurisprudencia sobre la reserva especial",
continu—.
El diputado Gonz‡lez no desaprovech— la ocasi—n para criticar al Servicio
Exterior, al que calific— de funcionar de forma completamente err‡tica y
contraria a los intereses de Costa Rica. "El Ministerio de Relaciones
Exteriores gana disputas internas pero, al mismo tiempo, pierde espacios
valiosos para Costa Rica en foros internacionalesÓ, dijo.
El legislador liberacionista hab’a pedido al canciller los informes del
embajador Valverde en busca de una explicaci—n al desaire que el presidente
Sol’s le hizo a Temer, pues el jefe de la diplomacia evit— decir las razones
durante una comparecencia en el plenario. Fue en ese mismo acto donde se los
pidi— por primera vez.
El canciller dijo que deb’a revisar los documentos y luego, por escrito,
solo le entreg— 7 de los 19 informes del embajador.
DespuŽs de la comparecencia, el presidente Sol’s enumer— tres razones de
pol’tica interna brasile–a para justificar su desaire a Brasil:
1- "Una
preocupaci—n porque se promueva una ley de amnist’a que impida que se conozcan
cu‡les son las responsabilidades que restan por ser investigadas en
Brasil".
2- "Una
preocupaci—n sobre los procedimientos, en la propia comunidad brasile–a y sus
medios de comunicaci—n lo han se–alado, que no siempre ha habido lo que creemos
debe ser transparencia en el proceso, no digo legalidad porque se ha seguido la
Constituci—n".
3- "La
forma c—mo se ha reprimido a la oposici—n en la calle, particularmente, han
habido expresiones muy clara